Recordemos que el impuesto a la renta es un impuesto que se paga todos los años, iniciándose el 01 de enero y finalizando el 31 del año nuevo corriendo. Estos impuestos son aquellos ingresos de origen de alquiler, enajenación, o cualquier otro tipo de bienes de inmuebles y otras acciones como ganancias de capital o trabajos realizados de forma independiente o dependiente.
Comencemos con el Impuesto a la Renta de personas Naturales que no realizan actividades empresariales:
Rentas de capital – primera categoría
Son todas aquellas rentas generadas por arrendamientos, subarrendamiento u otros tipos de cesiones de bienes (inmuebles o muebles); estos tributan de forma independiente, la tasa que se le aplica es según el cálculo del impuesto, 6.25% sobre la Renta neta que se ha determinado.
Rentas de capital – segunda categoría
Estos tributan independientemente, la tasa que se aplica es del 6.25% sobre la Renta neta de segunda categoría originada por enajenaciones de acciones y otros valores mobiliarios basados en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta. En esta categoría va incluida la Renta de Fuente Extranjera, que se obtiene por las enajenaciones de acciones y otros valores mobiliarios basados en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, y que cumplan con los supuestos del segundo párrafo en el Artículo 51 de dicha Ley.
Rentas del trabajo y Renta de fuente extranjera – cuarta o quinta categoría
Las Rentas del Trabajo se imputan a los ejercicios gravables percibidos; se considerarán cuando esté a disposición del beneficiario, no se exige una percepción efectiva, solo la disponibilidad del contribuyente.
Las tasas tributarias son acumulativas de 8%. 14%, 17%, 20% y 30%, por lo que mientras más ingresos tengas, mayor será la tasa que se aplica. Se adiciona la Renta de Fuente Extranjera generada por el contribuyente siempre y cuando la renta no esté en alguno de los supuestos del Artículo 5.
Categorías de Renta
Primera categoría
Se genera mensualmente, y el pago de los impuestos se hacen aunque la renta no se haya pagado. Estos se producen por el alquiler o cesión de los bienes de mueble o inmuebles (maquinarias, autos, camiones, casa, departamentos…).
Segunda categoría
Es una obligación de pago cuando se cobra la renta; provienen de las ganancias de valores mobiliarios, inversiones de un derecho, o capital invertido, e incluso, ganancias en la transferencia de inmuebles (acciones, bonos, participaciones de fondos mutuos y regalías).
Tercera categoría
Dedicada a empresas y negocios. Es impuesta a todos los ingresos que obtienen las personas o que se desarrollan en actividades empresariales; en el año se realizan pagos mensuales (12 en total), y el pago no es menor al 1.5% de los ingresos netos.
Cuarta categoría
Se paga el impuesto cuando los honorarios son cobrados; son producidos por los ingresos percibidos por trabajos independientes, las dietas de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales y retribuciones de los trabajadores del Estado.
Quinta categoría
El empleador, a través de una planilla, le paga al trabajador dependiente una retención mensual del impuesto, sea de una entidad o empresa.