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ANEXOS

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL



ANEXO N° 1
PLAN DE ACCIÓN FRENTE A VIOLACIONES DE DERECHOS SINDICALES
56

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ANEXO N° 2
PASAR A LA OFENSIVA EN LOS DERECHOS SINDICALES
EN TODO EL MUNDO
57

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ANEXO N° 3
LISTA DE CONTROL DE ACCIONES SINDICALES
58

Una Central sindical nacional o un sindicato juzgará la manera más apropiada de dar respuesta a un incidente particular. Sin embargo, la lista siguiente puede resultar de utilidad:

Campaña en el ámbito nacional y local

  • Tácticas con respecto a los empleadores/gobierno que debe examinar y aplicar el sindicato/central nacional pertinente,
  • Recopilar la información necesaria para completar un formato abreviado y enviarlo a la oficina sindical regional/nacional.
  • Pedir que se ponga inmediato término a la violación de derechos.
  • Plantear la cuestión ante el Gobierno.
  • De ser conveniente, plantear la cuestión en la casa matriz de la empresa a nivel nacional e internacional.
  • Presentar el caso, de ser posible, a las instancias reconocidas definidas por la legislación laboral y en el proceso de relaciones laborales.
  • Dar a conocer las violaciones de derechos a otros sindicatos del país.
  • De ser conveniente, dar a conocer las violaciones de derechos entre las organizaciones nacionales de derechos humanos solidarias con la causa sindical.
  • Utilizando los medios informativos y otros métodos, hacer pública la violación de derechos.
  • Si el caso implicara a un solo sindicato, alertar al Secretariado Profesional pertinente.
  • Considerar la posibilidad de referir el caso a la estructura nacional de derechos humanos correspondiente.

Nivel internacional

  • Se debe elaborar un Informe incluyendo información sobre los resultados de los esfuerzos realizados al nivel local para subsanar la violación de derechos. Informe que debe ser remitido a la organización sindical regional e internacional correspondiente.
  • La central nacional y el sindicato evaluarán si se debe presentar el caso a los órganos de control de OIT.
  • De ser necesario, elaborar y presentar una Queja a OIT: Queja que igualmente deberá ser remitida a la organización sindical regional, profesional e internacional correspondiente, para coordinar su aval y conocimiento.

 


ANEXO N° 4
GUIA DE PREGUNTAS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN
DE QUEJAS POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL
ANTE LA OIT

  1. ¿Cuáles son los actos o hechos que justifican la interposición de una Queja?

Se puede interponer una Queja ante infracciones concretas en materia de Libertad Sindical. Tales como (1):

2. ¿ Quiénes pueden presentar una Queja ante el CLS?

Las Quejas pueden ser presentadas por:

3. ¿ Puede una organización sindical de carácter nacional, pero no reconocida oficialmente por un Estado, presentar Quejas al CLS?

Sí, el hecho que una organización no haya sido oficialmente reconocida o no haya presentado sus Estatutos o reglamentos a las autoridades, según lo requieran las leyes del país involucrado, no es motivo suficiente para declarar inadmisible una Queja.

El CLS es libre de decidir si una organización puede ser considerada como organización de trabajadores, en el sentido establecido por la propia Constitución de OIT.

4. ¿ Se puede presentar una Queja contra los Gobiernos de países que no han ratificado los Convenios de OIT relativos a Libertad Sindical?

Sí, basta que un país sea miembro de OIT y por tanto regido por su Constitución para que pueda ser interpelado por una Queja por violación de los Derechos Sindicales.

5. ¿ Cómo se presenta una Queja?

Las quejas deben presentarse por escrito y firmadas por la organización sindical remitente.

La simple copia de una comunicación enviada a terceros no se considera como un recurso formal y, en consecuencia, no se le da curso alguno.

6. Se puede interponer Queja contra un tercero (Ej. Empresarios) o sólo contra el Estado?

Las Quejas van siempre dirigidas contra el Estado porque este es el responsable de hacer cumplir las normas relativas a la libertad sindical, no obstante que, los en los hechos de violación estén implicados empleadores y que el cumplimiento de la recomendaciones de la OIT tengan finalmente que ser acatadas por determinado empresario.

7. ¿Es necesario presentar pruebas de mis afirmaciones de violación?

Sí, toda Queja debe ir respaldada con pruebas de nuestras alegaciones. Básicamente de carácter documental, textos legislativos, normas administrativas, recortes periodísticos, informes, fotos, viodeos y en general todo aquello que permita confirmar nuestras afirmaciones.

8. ¿ Se puede ampliar los fundamentos de nuestra Queja y presentar nuevas pruebas?

Todo querellante que presenta una Queja es notificado para que en el plazo de un mes remita cualquier información o pruebas complementarias que desee añadir en justificación de la Queja. Si excede el plazo, el Comité determinará si la nueva información constituye elemento de prueba imposible de aducir u obtener dentro del plazo previsto, en caso contrario, la información complementaria se considerará inadmisible.

9. ¿ Dónde puedo presentar mi Queja?

Puede presentar su Queja de preferencia de forma directa a la sede central de OIT en Ginebra3, en la Oficina Regional - Lima o en su caso, en la oficina de OIT en su país

10. ¿ Cómo se redacta una Queja?

Toda Queja debe contener en su redacción los siguientes elementos:

11. ¿Es necesario agotar las instancias o recursos previstos en la legislación nacional, para interponer una Queja ante OIT?

No, el Comité no considera que su competencia para examinar el fondo de presuntas violaciones de la libertad sindical, esté subordinada al agotamiento de los procedimientos de recursos nacionales.

12. ¿ Qué resultados puede obtener de la Queja?

Como resultado de la Queja el Comité expedirá sus Conclusiones y Recomendaciones, que en caso de ser favorables, constituyen un pronunciamiento de un importante valor, que obligada a los Estados a modificar su conducto bajo riesgo de enfrentar una muy fuerte sanción moral en el ámbito internacional, así como la perdida de imagen y legitimidad.

13. ¿ Se pueden retirar las Quejas después de presentadas?

No es suficiente la voluntad del querellante de desistirse de su Queja para que el CLS se abstenga de examinar una Queja. Es el propio Comité a quien le compete juzgar si las causas invocadas para justificar el retiro son suficientes; en caso de opinar lo contrario continuara con el examen de la Queja.


ANEXO N° 5
FORMULARIOS DE MEMORIA DE LOS CONVENIOS
RELATIVOS A LA LIBERTAD SINDICAL

 


ANEXO N° 6
DIRECTORIO DE LAS OFICINAS DE LA OIT

SEDE CENTRAL
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)


Route Desmorillons 4
CH-1211 Ginebra 22
SUIZA
Fax central: +41.22.798.8685,
Teléfono central: + 41.22.799.6111
Web:
http://www.ilo.org
E-mail:webinfo@ilo.org

OFICINAS PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE


ANEXO N° 7
DIRECTORIO DE PAGINAS WEB Y CORREOS ELECTRONICOS DE INTERES

  1. Organización Internacional del Trabajo (OIT)
    Internet:
    http://www.ilo.org
    Correo electrónico: webinfo@ilo.org
    Tel: (41) 22 799 8675. Fax: (41) 22 798 86 85
       
  2. Defendamos la Libertad Sindical (CIOSL/ORIT/SPI)
    Internet:http://www.oit.org.pe/sindi/
    Correo electrónico: ddhhydd@ven.net
        
  3. Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
    Internet:http://www.icftu.org/sindex.html
    Correo electrónico:turights@icftu.org
         
  4. Organización Regional Interamericana de Trabajadores ( CIOSL/O R I T)
    Internet:http://www.ciosl-orit.org/
    Correo electrónico:orit@ven.net
             
  5. Confederación Mundial del Trabajo (CMT)
    Internet:http://www.cmt-wcl.org/es/index.html
    Correo electrónico:info@cmt-wcl.org
        
  6. Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT)
    Internet:http://www.clat.org/clat.htm
    Correo electrónico:clat@telcel.net.ve
          
  7. Federación Sindical Mundial (FSM)
    Correo electrónico:wftu@login.cz
    Oficina Regional América. Correo electrónico:secamfsm@ceniai.inf.cu
         
  8. Federacion de Periodistas (FIP)
    Correo electrónico:fip@eldish.net
    Telf.: (+58)2/763.19.71 Fax number: (+58) 2/763-37.78
            
  9. Federacion de Construccion y Madera (FITCM-LAT)
    Correo electrónico:orl@sinfo.net
    Telf.: (+507) 229/2952 Fax: (+507) 229/1896
          
  10. Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM)
    Correo electrónico:fitim.alc@entelchile.net
    Telf.: 56/2) 655 04 74 Fax number: 56/2) 655 04 70
           
  11. Federación Textil y Confecciones (FITTVC-ORI)
    Correo electrónico:itglwf@compuserve.com
         
  12. Federación Minera y Quimicos (ICEM-LAT)
    Pagina web:http://www.icem.org
    Correo electrónico:icembr@uol.com.br
        
  13. Internacional de Educacion (IE-LAT)
    Página web:www.ei-ie.org/main/spanish
    Correo electrónico:educint@sol.racsa.co.cr
         
  14. Union Network International
    Rodolfo Benítez y Raúl Requena
    Correo electrónico:uni-americas@.net
    Unión-network.org.
    Página web: www.union-network.org
           
  15. Internacional de Servicios Publicos PSI-ISP
    Página web:http://psi.org
    Correo electrónico:psiamerica@icg.org
    Telf.: (202)824-0880 Fax: (202) 824-0881
            
  16. Federación Internacional de Transporte (ITF-LAT)
    Página web:http://www.itf.org.uk
    E-mail address:itforgbr@ax.apc.org
    Telf.: (55 21) 233-2812 Fax: (55 21) 283 0314
          
  17. Unión Internacional de los Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA)
    Página web:http://chasque.apc.org/uita
    Correo electrónico:uita@chasque.apc.org
    Telf.: (+5982) 90.74.73 Fax: (+5982) 93.09.05
           
  18. Comisión Latinoamericana por los Derechos Humanos y Libertades de los Trabajadores y los Pueblos (CLADEHLT)
    Página web:http://www.clat.org/cladehlt.htm
    Correo electrónico:cladehlt@telcel.net.ve
            
  19. Amnistía Internacional
    Página web:http://www.amnesty.org
    Correo electrónico:amnestyis@amnesty.org
    Tel: (44) 171 413 5500. Fax: (44) 171 956 1157
          
  20. Human Rights Watch
    Página web: http://www.hrw.org
    Correo electrónico:hrwnyc@hrw.org
    Tel: (212) 290 4700. Fax: (212) 736 1300
            
  21. Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
    Línea roja para las violaciones de los derechos humanos
    Fax: (41) 22 917 0092
            
  22. Federación Internacional de las Ligas de Derechos Humanos (FIDH)
    Página web:http://www.fidh.imaginet.fr/fidh-es/EINDEX.HTM
    Correo electrónico:fidh@csi.com
           
  23. Derechos Human Rights
    Página web: : http://www.derechos.org/esp.html
    Correo electrónico:dh@derechos.org
            
  24. Comisión Andina de Juristas Página web: : http://www.cajpe.org.pe/
    Correo electrónico:postmast@cajpe.org.pe
           
  25. Instituto Interamericano de Derechos Humanos
    Página web: : http://www.iidh.ed.cr
    Correo electrónico:instituto@iidh.ed.cr
          
  26. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH/OEA)
    Página web:http://www.cidh.oas.org/spanish.htm
    Correo electrónico: ghansen@oas.org
         
  27. Equipo Nizkor
    Página web:http://www.derechos.org/nizkor/
    Correo electrónico:nzkspain@derechos.org
         
  28. Biblioteca de Derechos Humanos de la Universidad de Minnesota
    Página web:http://www1.umn.edu/humanrts/
    Correo electrónico:hrlib@tc.umn.edu
            
  29. Corte Interamericana de Derechos Humanos
    Página web:http://corteidh-oea.nu.or.cr/ci/
    Correo electrónico:corteidh@sol.racsa.co.cr
          
  30. Organización Mundial contra la Tortura(OMCT)
    Página web:http://www.omct.org/
    Correo electrónico: omct@omct.org
       
  31. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
    Página web:http://www.unhchr.ch
    Correo electrónico:secrt.hchr@unorg.ch
    Tel: (41) 22.917 1234 Fax: (41) 22 917 0099

 

__________

56Tomado de: CIOSL, "Manual sobre Derechos Sindicales -Material de referencia y lineamientos de formación-"Ginebra, 1995,p.42.

57Tomado de:CIOSL, "Manual sobre Derechos Sindicales -Material de referencia y lineamientos de formación-"Bruselas, 1995,p.44.

58Elaborada con base en el Manual sobre Derechos Sindicales de CIOSL, Bruselas, 1995, pág.46.

1La lista que se ofrece no tiene carácter taxativo, sólo referencial a modo de ejemplo.

2Siempre y cuando ello esté vinculado al ejercicio de su derecho a la Libetad Sindical.

3Oficina Intternacional del Trbajo
Route Desmorillons 4
CH-1211 Ginebra 22
Suiza.

4El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.»

5El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: « Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22. »

6El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.»

7El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: <¡ Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.

8El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitucion reza así: Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, ccopia de las informaciones y memorias que haya enviado al lDirector General en.......ojo.

9Debe señalarse el informe de la Comisión del Servicio Público, párrafo 75 (Actas de la 64..ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1978), según el cual «los derechos civiles y políticos mencionados en este artículo eran los derechos que habían sido considerados como esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales, según la resolución de la OIT sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 1970, a saber:

  1. el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias;
  2. la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado y de investigar y recibir información y opiniones, y difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión;
  3. el derecho de reunión
  4. el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales;
  5. el derecho a la protección de la propiedad de las organizaciones sindicales»

10El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.»

11El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22.»


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