---------- New Article : 021 --------------

TITULO:

QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DE GUATEMALA PRESENTADAS POR LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL), LA CONFEDERACION MUNDIAL DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA (CMOPE), LA CENTRAL LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES (CLAT), LA UNION SINDICAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA (UNSITRAGUA), LA CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES DE GUATEMALA (CGTG) Y LA CONFEDERACION MUNDIAL DEL TRABAJO (CMT)

Informe núm. 299, Caso(s) núm(s). 1512, 1539, 1595, 1740, 1786

REFERENCIAS

 

DESCRIPCION:

(Caso de libertad sindical)

CLASIFICACION:

02_01

PAIS:

(Guatemala)

INFORME:

299

CASO:

1512%1539%1595%1740%1786

DOCUMENTO:

(Vol. LXXVIII, 1995, Serie B, núm. 2)

REUNION:

2

AÑO:

1995

TIPO:

AGRUPADO

FASE:

INTER * conclusiones provisionales

DOCNO:

0319952991786

QUERELLANTE:

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres%Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza%Central Latinoamericana de Trabajadores%Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala%Central General de Trabajadores de Guatemala%Confederación Mundial del Trabajo

ACRONIMO:

CIOSL% CMOPE%CLAT%UNSITRAGUA%CGTG%CMT

CURSO DADO DESPUES DE EMITIDAS LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITE DE LIBERTAD SINDICAL

Mar. 1998/ Nov. 1998
Mar. 1999/ Jun.1999/ Nov.1999
Mar.2000/ Jun.2000/ Nov.2000
Jun.2001

INTRODUCCION:

398. En su 295.o informe (noviembre de 1994, aprobado por el Consejo de Administración en su 261.a reunión), el Comité pidió al Gobierno que aceptara una misión de contactos directos en relación con los casos núms. 1512, 1539, 1595, 1778 y 1786 para obtener las informaciones necesarias y poder examinar los alegatos con pleno conocimiento de causa (véase 295.o informe, párrafo 12). Asimismo, el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno instándole a que transmitiera sus observaciones sobre el caso núm. 1740 con toda urgencia (véase 295.o informe, párrafo 13); lógicamente, la obtención de informaciones sobre este caso sería también uno de los objetivos de la mencionada misión de contactos directos.

399. El Gobierno de Guatemala aceptó la misión de contactos directos por comunicación de 9 de diciembre de 1994. La misión tuvo lugar del 13 al 17 de febrero de 1995 y fue llevada a cabo por el Sr. Enrique Marín Quijada, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela (véase en anexo el informe de misión).

400. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, (núm. 98).

ANTECEDENTES:

401. Dado que en el informe de la misión de contactos directos figura un resumen de los alegatos de los seis casos, de las respuestas del Gobierno sobre algunos de ellos y de las conclusiones del Comité en exámenes anteriores de los casos núms. 1512, 1539 y 1595, el Comité puede proceder directamente a la formulación de sus conclusiones, si bien en su examen de los casos no ha podido tener en cuenta una extensa y reciente comunicación del Gobierno de fecha 16 de mayo de 1995, en la que envía informaciones sobre los alegados actos de violencia contra sindicalistas (existencia o no de denuncias, casos en que se requieren precisiones suplementarias, casos en que se han abierto investigaciones, etc.).

CONCLUSIONES:

Conclusiones del Comité

402. El Comité toma nota del informe del profesor Enrique Marín sobre la misión de contactos directos que llevó a cabo en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995 y desea agradecerle su informe. El Comité observa con interés que la misión fue recibida "por representantes del Gobierno, altas autoridades no gubernamentales y representantes de organizaciones profesionales y que de todos recibió amplia colaboración para el buen desarrollo de sus trabajos, pudiendo sostener un amplio intercambio de puntos de vista y obtener valiosas informaciones". En este sentido, el Comité observa que la misión se entrevistó con representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales al más alto nivel. Concretamente, la misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Ramiro de León Carpio, Presidente de la República, el Excmo. Sr. Acisclo Valladares, Procurador General de la Nación, el Excmo. Sr. Jorge Mario García Laguardia, Procurador de los Derechos Humanos, la Excma. Sra. Gladys Annabella Morfín, Ministra de Trabajo y Previsión Social, el Excmo. Sr. Vicente Arranz Sanz, Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, el Excmo. Sr. Oscar Barrios Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Sr. Ramses Cuestas Gómez, Fiscal General de la República, así como con diversas autoridades y funcionarios ministeriales. También se reunió con el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y con representantes de las siguientes organizaciones sindicales: Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Central de Trabajadores del Campo (CTC), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), y la Federación de Empleados Bancarios y de Seguros (FESEBS). Por último, la misión se entrevistó con el jefe de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) y funcionarios de la misma.

403. El Comité observa que las quejas se refieren fundamentalmente: 1) al asesinato, desaparición, secuestro, agresiones, detención o amenaza de muerte de un número muy elevado de dirigentes sindicales y sindicalistas; 2) a trabas a la constitución de organizaciones sindicales; 3) a numerosos actos de discriminación antisindical; y 4) a violaciones al derecho de negociación colectiva.

Muerte violenta, desaparición, secuestro, agresiones, detención y amenazas de muerte contra sindicalistas

404. El Comité toma nota de que el informe de misión destaca "la situación tan compleja que vive Guatemala, entre la guerra y los esfuerzos para alcanzar la paz; con importantes realizaciones en la búsqueda de una organización estatal más completa, en medio de un régimen de transición y un ambiente de pobreza; siguiendo una política de promoción de los derechos humanos, que no llega a impedir numerosas y graves violaciones, muchas de las cuales permanecen impunes". En otra parte del informe de misión se indica que "las altas autoridades del Estado, responsables de la vigilancia de los derechos humanos, muestran gran preocupación por la frecuencia y gravedad de las violaciones, las cuales tienen lugar a pesar de sus esfuerzos por evitarlas y consideran que la evolución respecto de diez años atrás ha sido favorable, sólo que los avances actuales se van haciendo lentos y difíciles. (...) el número de denuncias ante dicha Procuraduría (de los Derechos Humanos) aumentó considerablemente en 1994, lo cual indica mayor conocimiento de este recurso y tal vez mayor confianza de la población, aunque algunas de ellas (1.806, sobre un total de 13.431) no eran de la competencia de la Procuraduría; además, han proliferado las instancias que reciben denuncias de violaciones a los derechos humanos". En este contexto general, en que se sitúa el ejercicio de los derechos sindicales, el Comité observa que según se desprende de las informaciones contenidas en el informe de misión, la situación de los derechos humanos en el mundo sindical no pareciera haber evolucionado en forma desfavorable últimamente en lo que respecta a las muertes violentas y desapariciones aunque sí en lo que respecta a las amenazas de muerte. El Comité considera que la acción estatal en el campo de los derechos humanos debe reforzarse.

405. El Comité toma nota asimismo de "la situación de impunidad de la gran mayoría de crímenes contra sindicalistas" y "de la poca capacidad del Estado para investigar los hechos punibles". El Comité observa en este sentido que el Gobierno ha comunicado un número reducido de informaciones sobre los alegatos de asesinatos y demás actos de violencia contra sindicalistas y que las autoridades entrevistadas indican: 1) que la mayoría de ellos son muy anteriores al actual período de Gobierno (aunque se reconoce que se han producido violaciones de los derechos humanos y sindicales también durante el actual período de Gobierno; 2) que ciertos alegatos no contienen las precisiones necesarias para poder ser respondidos; 3) que por el momento no han obtenido resultados positivos de las organizaciones sindicales denunciantes al requerirles complementos de información (nombres, fechas localidades, etc.); 4) que en el país ha prevalecido la cultura del miedo cuando se trata de prestar testimonio y 5) que existía una deficiente organización judicial hasta julio de 1994, donde la información sobre los procesos no estaba centralizada (sólo se hallaba en cada juzgado o tribunal). El Comité toma nota con interés del compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todas las denuncias en instancia ante el Comité en caso de que no estén abiertas, así como de que "como consecuencia de la misión de contactos directos y por voluntad del Presidente de la República, se había creado una comisión de enlace creada por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH) para asuntos laborales en materia de derechos humanos, que incluía lógicamente las cuestiones sindicales; el objetivo de la misma era darle seguimiento a todos los casos que se someten al Comité de Libertad Sindical, coordinando la acción del Ministerio de Trabajo, la Fiscalía y la policía nacional; de esta manera la Sra. Ministra del Trabajo podrá pasar automáticamente las quejas que se reciban a la comisión de enlace".

406. El Comité deplora profundamente las numerosas muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, agresiones y amenazas de muerte que se han producido desde la presentación de las quejas (1990), expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en uno de los asesinatos a los que se refiere el Gobierno parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones judiciales sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto.

407. Aunque es consciente de la difícil situación por la que atraviesa Guatemala y de la política del Gobierno de promoción de los derechos humanos, el Comité recuerda que "los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio" (véanse 291.er informe, caso núm. 1700 (Nicaragua), párrafo 310, y 294.o informe, caso núm. 1761 (Colombia), párrafo 726). Además, cuando se han producido ataques a la integridad física o moral (amenazas de muerte), el Comité ha considerado que "la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos" (véase 268.o informe, caso núm. 1341 (Paraguay), párrafo 378, e)). Cuando las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales (véanse 283.er informe, casos núms. 1434 y 1477 (Colombia), párrafo 246, a); 283.er informe, casos núms. 1478 y 1484 (Perú), párrafo 72; 284.o informe, caso núm. 1538 (Honduras), párrafo 743; 284.o informe, caso núm. 1572 (Filipinas), párrafo 832, y 284.o informe, caso núm. 1598 (Perú), párrafo 968). El Comité considera también que "la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última" (véase 265.o informe, casos núms. 988 y 1003 (Sri Lanka), párrafo 14 y 284.o informe, caso núm. 1508 (Sudán), párrafo 427).

408. De manera más concreta, y sin tener en cuenta la comunicación del Gobierno de 16 de mayo de 1995, recientemente recibida, el Comité observa que el Gobierno sólo ha informado sobre cierto número de alegatos, indicando que:

- se ha abierto investigación judicial o del Ministerio Público sobre los asesinatos de los sindicalistas Carlos Enrique Cárdenas Sagastume, Dinora Gossep Pérez Valdez, Oscar Oswaldo Luna Aceituno, Federico Tay Osorio, Federico Tay Vicente, Germán Alfredo de León Parajón, Manuel de Jesús Alonso, René Cabrera Estrada (sólo sobre este último asesinato se ha podido atribuir la autoría del crimen, que - según el Gobierno y la CIOSL - obedecería a problemas personales);

- el sindicalista Mauricio Raxcaco Enríquez fue golpeado y amenazado; abandonó el país en 1991;

- los sindicalistas Amílcar Méndez y José Gil fueron amenazados de muerte y de su caso conoce COPREDEH;

- el sindicalista Armando Sánchez no compareció a presentar denuncia a pesar de haber sido invitado por la Fiscalía;

- Débora Guzmán fue detenida, agredida y amenazada el 6 de octubre de 1994; COPREDEH recibió la denuncia y procedió a coordinar las investigaciones con la Fiscalía General de la República y la Dirección General de la Policía Nacional.

Por otra parte, el Gobierno había informado al Comité (véase 284.o informe, párrafo 720) sobre los procesos judiciales relativos a los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera, declarando que la justicia había decretado sobreseimientos provisionales por no encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas personas. Asimismo, el Comité toma nota de que, según el informe de misión, MINUGUA y COPREDEH han creado una unidad de protección a las personas amenazadas, la cual ya había realizado algunas acciones importantes.

409. En estas condiciones, el Comité deplora que no se haya recibido la totalidad de las informaciones solicitadas del Gobierno sobre las muertes violentas y demás actos de violencia alegados y le insta a que responda con toda urgencia a la lista de alegatos que figura en el anexo I y a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados de muerte en la actualidad y dar con el paradero de los desaparecidos.

Trabas a la constitución de organizaciones sindicales

410. El Comité toma nota con interés de que, según el informe de misión, "los alegatos relativos a trabas en la constitución y funcionamiento de sindicatos, fueron respondidos en su totalidad y en la mayoría de los casos la respuesta fue positiva. Además, la misión encontró que había habido esfuerzos importantes en el Ministerio de Trabajo para acelerar el trámite de reconocimiento de personalidad sindical e inscripción de sindicatos en el registro correspondiente - con apreciaciones divergentes en cuanto a los resultados obtenidos -, sobre la base de una nueva reglamentación cuyas normas deberán ser analizadas". El Comité observa que desde 1993 se han simplificado los trámites de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e inscripción de organizaciones sindicales, que el promedio del trámite ha pasado de 400 a 55 días y que el número de organizaciones registradas en 1993-1994 alcanza a 116. El Comité toma nota de que "la misión tiene elementos suficientes como para pensar que, efectivamente, el Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo del trámite para la constitución de sindicatos". No obstante, el Comité comparte el punto de vista expresado por la misión en el sentido de que "la reducción de pasos en el trámite de constitución de sindicatos era positiva, pero que convendría avanzar más en ese sentido, teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación". El Comité pide al Gobierno que tome medidas en este sentido en el marco de la política de promoción de organizaciones sindicales que sigue el actual Gobierno, con objeto de garantizar a los trabajadores el derecho de organizarse libremente.

411. De manera más particular, el Comité toma nota con interés de que se ha reconocido la personalidad jurídica de los siguientes sindicatos cuya constitución era, según los alegatos, objeto de trabas: Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes, Sindicato Gremial de Trabajadores de Custodias y Aduanas, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal de Puerto Quetzal, Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora "La Mariposa S.A.". Por otra parte, el Comité observa en relación con el alegato relativo a la constitución del Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca que esta cuestión ya no se plantea toda vez que la Cruz Roja Guatemalteca dejó de existir por motivos financieros. El Comité observa asimismo que, según informa el Gobierno, en relación con las empresas Manufacturera Integridad S.A., Koram S.A., Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A., Confecciones Isabel S.A., Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y la Morena no se ha formulado ninguna solicitud de inscripción de sindicatos.

412. Por otra parte, el Comité toma nota de que, según informaron las autoridades a la misión, el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación se encuentra en la última fase de su reconocimiento y que el Ministerio de Gobernación "consideraba sana la constitución de este sindicato si su acción se mantiene dentro de la ley y de sus estatutos".

413. Por último, en su reunión de noviembre de 1992 (véase 294.o informe, caso núm. 1595, párrafo 585 f)), el Comité tomó nota de que el Gobierno manifestaba que los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato del Hotel Ritz Continental presentaron un acta de disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al sindicato, y pidió a los querellantes que brinden precisiones sobre las razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como copia del acta de disolución. A este respecto, el Comité observa que, según las informaciones del Gobierno la disolución no se llegó a producir al no haberse presentado los representantes del sindicato ante las autoridades administrativas.

Actos de discriminación antisindical

414. Antes de abordar los alegatos, el Comité desea referirse a las disposiciones del Código de Trabajo en materia de discriminación antisindical, que se reproducen a continuación:

"Artículo 209. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho de inamovilidad a partir del momento en que se den aviso a la Inspección General de Trabajo de que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la publicación de sus estatutos en el Diario Oficial.

Si se incumpliere con lo establecido en este artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en 24 horas y el responsable será sancionado con multa de 1.000 quetzales (5,63 quetzales = 1 US $); debiéndose además, pagar los salarios dejados de percibir por los trabajadores afectados. (...)"

"Artículo 379. Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que ninguna de las partes pueda tomar la menor represalia contra la otra, ni impedirle el ejercicio de sus derechos. El que infrinja esta disposición será sancionado con multa de 1.000 a 5.000 quetzales y con arresto de 15 a 30 días, según la importancia de las represalias tomadas y el número de las personas afectadas por éstas. Además, deberá reparar inmediatamente el daño causado sin que esto lo exonere de las responsabilidades penales en que haya podido incurrir."(...)

"Artículo 380. Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido el procedimientos establecido en este artículo, el juez aplicará las sanciones a que se refiere el artículo anterior y ordenará que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia a acatar su disposición duplicará la sanción. Si aun así persistiere la desobediencia, ordenará la detención del responsable para que se cumpla con el arresto a que se refiere el artículo anterior, sin que ello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo a los trabajadores afectados. (...)"

415. El Comité considera que el sistema legal de protección contra la discriminación antisindical está en conformidad con las exigencias del Convenio núm. 98 y observa que en 1994 la Comisión de Expertos consideró esta legislación como un caso de progreso. No obstante, según se desprende del informe de misión, en la práctica se producen con frecuencia actos de discriminación antisindical, no respetándose la legislación en numerosos casos. Sobre los motivos de esta situación, en las conclusiones del informe se indica lo siguiente:

"Los alegatos sobre actos de discriminación antisindical han contribuido a poner de manifiesto la existencia de problemas complejos, en torno al despido ilegal y la negativa de reinstalación del trabajador despedido. A partir de estos hechos, de carácter laboral, se suelen generar problemas sindicales, de orden público y de carácter civil y penal, que llegan a constituir motivo de preocupación nacional. El despido ilegal, y con frecuencia colectivo, puede dar lugar a un largo y desgastante proceso judicial, o bien a ocupaciones de empresas, con o sin intervención de la fuerza pública, o bien a ambas situaciones.

Las medidas sugeridas para superar esta situación son de naturaleza legislativa y administrativa.

Desde el punto de vista legislativo, se dijo a la misión que hacía falta dotar de poder sancionador al Inspector de Trabajo, sin esperar la intervención del juez; y que de todas maneras hacía falta reformar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito en caso de despido, de modo que la reinstalación inmediata del trabajador, o la aplicación de sanciones, según lo previsto en el artículo 380 del Código de Trabajo, sea efectiva; o en caso de emplazamiento del empleador. Algunas personas consultadas consideran, sin embargo, que la legislación es clara, pero que ha sido desvirtuada por interpretaciones judiciales. (...)

Desde el punto de vista administrativo, todos los sectores coincidieron en la necesidad de que sea aumentado el número de tribunales de trabajo y previsión social y sean constituidos en forma permanente en ellos los tribunales de conciliación y arbitraje, como lo ordena el artículo 294 del Código de Trabajo; por otra parte, los representantes de las organizaciones de trabajadores y funcionarios de la Procuraduría de Derechos Humanos señalaron que cabría esperar una acción más efectiva de la Inspección de Trabajo, aun dentro del marco legal actual."

416. En estas condiciones, y a la vista de los numerosos alegatos de despidos masivos por actividades sindicales, el Comité concluye que con miras a garantizar la protección legal existente contra los actos de discriminación antisindical se debe modificar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito y eficaz; y se debe aumentar el número de tribunales de trabajo y previsión social y el de tribunales de conciliación y arbitraje. El Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación y la práctica en este sentido.

417. En lo que respecta a los alegatos concretos de discriminación antisindical, el Comité toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la misión y en particular de que: los trabajadores despedidos en la finca La Torre fueron reintegrados en su puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos; los trabajadores de la finca La Abundancia llegaron a una transacción extrajudicial con la empresa; la intervención de la inspección de trabajo permitió solucionar los conflictos en la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz; el traslado de la empresa Este Oeste S.A., estaba permitido por la legislación y se hicieron efectivas las prestaciones a los trabajadores en la forma prevista por el convenio de pago suscrito; los despidos masivos en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural se debieron a la supresión del Ministerio por razones presupuestarias, pagándose a los trabajadores las prestaciones legales; los despidos en la Municipalidad de Palín fueron autorizados por vía judicial; la empresa ESDEE cerró sus operaciones en 1994, pagándose las prestaciones legales a los trabajadores.

418. Por otra parte, el Comité observa que sobre un número importante de alegatos de despidos antisindicales el Gobierno se limita a declarar que no existen denuncias. A este respecto, el Comité observa que el hecho de no presentar denuncias no significa necesariamente que no se hayan producido actos de discriminación antisindical, y se revela incapaz de prestar la protección necesaria así como que la justicia funciona con mucha lentitud. No obstante, dado que es consciente que en la práctica las posibilidades de reintegro de sindicalistas despedidos ilegítimamente son casi inexistentes cuando se trata de despidos ocurridos hace cierto número de años, el Comité se limitará a examinar los alegatos relativos a hechos que se produjeron a partir del 1.o de enero de 1993.

419. El Comité observa que a partir de la mencionada fecha una serie de casos de alegada discriminación han sido sometidos a los tribunales (a veces por iniciativa de la inspección de trabajo a efectos de que se impongan sanciones penales) o han concluido el trámite de conciliación administrativa y está expedita la vía judicial. Se trata de los casos siguientes: despidos en Corporación Textil Internacional S.A., despidos y otros actos de discriminación antisindical en M.J. S.A., y L&L S.A., Unicasa S.A., y Welly S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Bolivia, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa". Asimismo, el Comité observa que el Gobierno requiere precisiones de los querellantes sobre los despidos en Diseños y Maquilas S.A., e indica que no existen denuncias sobre los despidos de sindicalistas en la Municipalidad de Coban y en la finca "La Argentina". Además, el Gobierno confirma que la empresa COCAPSA no respetó la orden judicial de reinstalación de los trabajadores despedidos y no se refiere a la reinstalación de los trabajadores de Agropecuaria Los Angeles S.A., que había sido ordenada por la autoridad judicial. El Comité observa también que el Gobierno no ha enviado observaciones sobre las recomendaciones formuladas sobre el caso núm. 1595 (véase 294.o informe, párrafo 585) que quedaron pendientes y que se reproducen a continuación:

"tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo;

el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;

el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla."

420. Sobre todos los alegatos mencionados en el párrafo anterior, el Comité constata que en la mayor parte de los casos se trata de despidos de carácter masivo, así como que están vinculados con motivos sindicales como la constitución de sindicatos, la afiliación sindical o la realización de actividades sindicales. El Comité observa que en algunos de estos casos la propia inspección del trabajo ha abierto juicios punitivos contra las empresas, así como que las fechas de algunos hechos alegados se sitúan en 1993 y 1994, corroborándose así en muchos casos la falta de rapidez y de eficacia en la protección de los sindicalistas contra los actos de discriminación en razón de la afiliación o actividades sindicales. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos mencionados y su evolución en las instancias nacionales y que en todos los casos en que se han constatado despidos antisindicales, haya habido o no acciones judiciales, tome con rapidez las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes. El Comité señala a la atención del Gobierno el principio de que nadie debería ser despedido por su afiliación o actividades sindicales, así como la importancia de que se reparen todos los actos de discriminación antisindical.

421. Asimismo, el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones solicitadas por el Gobierno en relación con los despidos en "Diseños y Maquilas S.A".

422. Por último, el Comité observa que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto.

Negociación colectiva

423. En lo que respecta a los alegatos de incumplimiento de lo previsto en convenciones colectivas, el Comité toma nota de que según el Gobierno, en el Hotel El Dorado la empresa ha dejado sin efecto el cambio de horas contrario a la convención colectiva criticado por los querellantes, así como de que el empleador de la empresa Agroport efectivamente abandonó el país, por lo que es imposible proseguir acciones para aplicar el convenio colectivo concluido. El Comité observa por otra parte que, según el Gobierno, en la empresa Productos Alimenticios Imperial S.A., la parte empleadora y la parte trabajadora manifestaron a la inspección de trabajo que el pacto colectivo no había dado lugar a violaciones y que habían resuelto sus problemas por vía directa.

424. El Comité toma nota por otra parte de que, en relación con la empresa Embotelladora "La Mariposa", el Gobierno informa que el pacto colectivo con el comité ad hoc es anterior a la obtención de la personalidad jurídica por el sindicato y que se acordó negociar un pacto con este sindicato - constituido en septiembre de 1993 - a partir de septiembre de 1994; sobre el alegado favoritismo a los miembros del comité ad hoc (según los querellantes se habría concretado en aumentos de salario exclusivamente para tales miembros), el Gobierno declara que dicho pacto no menoscabó los derechos de los trabajadores. Ante la contradicción entre los alegatos y la respuesta del Gobierno, el Comité recuerda que "la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), da preeminencia, en cuanto a una de las partes de la negociación colectiva, a las organizaciones de trabajadores, refiriéndose a los representantes de los trabajadores no organizados solamente en el caso de ausencia de tales organizaciones. En estas circunstancias, la negociación directa entre la empresa y sus trabajadores, por encima de las organizaciones representativas cuando las mismas existen, puede en ciertos casos ir en detrimento del principio por el cual se debe estimular y fomentar la negociación colectiva entre empleadores y organizaciones de trabajadores" (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 608).

425. El Comité toma nota asimismo de que los alegatos relativos a la Patronal Prociegos y Sordomudos de Guatemala y a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala se hallan ante la autoridad judicial; por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de estas acciones judiciales.

426. Por último, el Comité propone al Gobierno y a los interlocutores sociales que constituyan una comisión tripartita nacional sobre cuya utilidad existe consenso aunque se tengan que concretar las modalidades en lo que respecta a su funcionamiento. El Comité alienta también las iniciativas tomadas con motivo de la misión para solucionar los problemas de comunicación entre las autoridades nacionales y poder responder de manera satisfactoria a los alegatos en materia de libertad sindical. El Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a disposición del Gobierno en todos estos temas.

RECOMENDACIONES:

Recomendaciones del Comité

427. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) el Comité toma nota del informe del profesor Enrique Marín sobre la misión de contactos directos que llevó a cabo en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995 y desea agradecerle el informe, así como agradecer a las autoridades y a los interlocutores sociales su gran colaboración;

b) el Comité deplora profundamente las numerosas muertes violentas de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como las desapariciones, secuestros, detenciones arbitrarias, agresiones y amenazas de muerte que se han producido desde la presentación de las quejas (1990), expresa su seria preocupación ante la situación de impunidad (sólo en uno de los asesinatos a los que se refiere el Gobierno parece haberse identificado a los autores) e insiste en la absoluta necesidad de abrir investigaciones judiciales sobre todos los casos planteados ante el Comité con objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables. En este sentido, el Comité recuerda el compromiso del Fiscal General de la República de abrir investigaciones sobre todos los casos sometidos al Comité y pide al Gobierno que le informe al respecto;

c) deplorando que no se hayan recibido informaciones completas del Gobierno sobre las muertes y demás actos de violencia alegados, el Comité le insta a que responda con toda urgencia a la lista de alegatos que figura en el anexo I y a que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sindicalistas amenazados de muerte en la actualidad y dar con el paradero de los desaparecidos. El Comité se propone examinar en su próxima reunión la comunicación del Gobierno de fecha 16 de mayo de 1995, que contiene informaciones adicionales sobre los actos de violencia alegados.

d) aunque toma nota de que "la misión tiene elementos suficientes como para pensar que, efectivamente, el Ministerio de Trabajo ha tratado de reducir los pasos y el tiempo del trámite para la constitución de sindicatos", el Comité considera que convendría avanzar más en ese sentido y pide al Gobierno que tome medidas para ello en el marco de la política de promoción de organizaciones sindicales que sigue el actual Gobierno;

e) considerando que se debe modificar el procedimiento judicial para hacerlo más expedito y eficaz y se debe aumentar el número de tribunales de trabajo y previsión social y el de tribunales de conciliación y arbitraje, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación en este sentido;

f) el Comité pide al Gobierno que informe sobre los despidos y demás actos de discriminación antisindical (indicando en su caso la evolución que se ha producido en las instancias nacionales) en las siguientes empresas o instituciones: Corporación Textil Internacional S.A., M.J. S.A., L&L S.A., Unicasa S.A., Welly S.A., Finca Nueva California, Finca El Salto, Finca Bolivia, Finca Medellín, Municipalidad de El Estor, Embotelladora "La Mariposa", Municipalidad de Coban, finca "La Argentina", COCAPSA, y Agropecuaria Los Angeles S.A.;

g) el Comité reitera sus anteriores recomendaciones sobre ciertos despidos: "tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo; el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto; el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla";

h) el Comité pide al Gobierno que, en todos los casos en que se han constatado despidos antisindicales, haya habido o no acciones judiciales, tome con rapidez las medidas necesarias para permitir que los dirigentes sindicales y afiliados que han sido despedidos por sus actividades sindicales legítimas puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo y se apliquen a las empresas las sanciones legales correspondientes;

i) el Comité pide a los querellantes que faciliten precisiones solicitadas por el Gobierno en relación con los despidos en "Diseños y Maquilas S.A";

j) observando que el Gobierno informa, en relación con la alegada vigilancia del local de la UITA por individuos desconocidos el 23 de agosto de 1993, que ha solicitado una investigación a la Fiscalía General de la Nación, el Comité pide al Gobierno que le informe al respecto;

k) observando que los alegatos en materia de negociación colectiva relativos a la Patronal Prociegos y Sordomudos de Guatemala y a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala se hallan ante la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de estas acciones judiciales;

l) el Comité propone al Gobierno y a los interlocutores sociales que constituyan una comisión tripartita nacional. El Comité alienta también las iniciativas tomadas en particular para poder responder de manera satisfactoria a los alegatos en materia de libertad sindical;

m) el Comité insta al Gobierno a que se dé cumplimiento a todos los compromisos de las autoridades durante la misión, y

n) el Comité recuerda que la asistencia técnica de la OIT está a disposición del Gobierno en todos estos temas.

ANEXO

ANEXO I

Alegatos pendientes relativos a actos de violencia contra sindicalistas

Asesinatos de sindicalistas

- Tyron Francisco Segastume, Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora de Coca Cola (STECSA), en febrero de 1990;

- Néstor René Osorio Sandoval, Sindicato de Trabajadores de la Electricidad (STINDE), en marzo de 1990;

- Juan Tarax, militante sindical en la Empresa Azucarera de El Pilar (Retalhuen), en abril de 1990;

- José María Ixcuyat, activista campesino, en mayo de 1990;

- Petronilo Hernández Vasilio, secretario organizador del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita (Moyuta, Jutiapa), en julio de 1990;

- Lilian Elizabeth Juárez Escobar, miembro del comité especial de huelga del Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social (STIGSS), en abril de 1991;

- Camilo Ajqui Gimon, miembro del Consejo de Comunidades Etnicas;

- Rujunel Junam (CERJ), el 14 de abril de 1991;

- Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;

- Pedro Genovevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de 1991;

- Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en agosto de 1991;

- Adrián Miranda López, miembro del Sindicato de Hacienda San Gregorio, asesinado el 6 de mayo de 1993;

- Velizario López Rojas, Sindicato de Trabajadores de la Hacienda San Gregorio, el 30 de octubre de 1993;

- en su reunión de noviembre de 1992, refiriéndose al asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo en la finca La Patria, el Comité pidió que sin demora se inicie una investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y que se le mantenga informado de la evolución de la misma;

Desapariciones, secuestros, agresiones y detenciones de sindicalistas

- el ataque con granada al domicilio y posterior detención de Edgar Sánchez Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;

- el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de 1990;

- la represión policial a los huelguistas del Instituto de la Seguridad Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;

- la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón Jácome Pinto (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;

- el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo, miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes (SITRACUDE), el 21 de marzo de 1991;

- el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis Ramírez (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;

- la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril de 1991;

- el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales de Otto Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de STINDE), el 5 de abril de 1991;

- el atentado armado en el que resultara herido de gravedad Víctor Alfredo Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en abril de 1991;

- el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchán (secretario general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico), el 30 de mayo de 1991;

- el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al exilio de Dora Arriaza, líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos, (FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;

- el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del Sindicato de Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de 1991;

- el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli Castro, secretario general de la Federación de Sindicatos de la Industrias Mecánicas, (FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;

- las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León Dubón, dirigente del Sindicato de la Prensa Nacional (STN);

- las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández, Teodoro Pastor Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández (miembros de la CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;

- el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza (miembro de la CERJ), en junio de 1991;

- la agresión física de un miembro de FESINTROP, el 14 de febrero de 1991;

- el secuestro del Sr. Edi Antonio Conde Lu, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza y secretario de organización de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 8 de septiembre de 1994; posteriormente fue golpeado brutalmente y amenazado de muerte por lo que tuvo que abandonar el país;

- la desaparición del sindicalista Gustavo Rosalio Vásquez López, en febrero de 1992;

- la detención de miembros del sindicato de empresa Malher y Sucesoras por más de seis horas, en el interior de la fábrica, sometiéndoles a presiones e intimidaciones para firmar documentos y a hostigamiento (seguimiento fuera de la empresa);

- el secuestro del Sr. Ernesto Bol, secretario de actas del Sindicato de la Municipalidad de Coban (Municipio de Alta Verapaz) el 15 de julio de 1993. Posteriormente fue liberado, amenazado e intimidado;

- el Sr. Werner Coc Ramírez, directivo del Sindicato de Panificadores, quien fue salvajemente golpeado en Ciudad Peronia (Municipio de Villa Nueva), por individuos que le interceptaron e increparon sobre su actividad sindical (15 de julio de 1993);

- el Sr. Walter Manuel Nájera Molina, miembro del Sindicato de Trabajadores de Embotelladora Central (Coca-Cola) fue secuestrado, sometido a torturas e interrogatorios y liberado posteriormente (11 de julio de 1993);

- en la empresa maquiladora ESDEE Guatemala, ha habido amenazas de muerte y secuestros de miembros del sindicato con participación de la policía militar ambulante;

- el intento de secuestro del Sr. Pablo Mazariegos (sindicalista de SITRAEMSA) el 3 de diciembre de 1993;

- el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los trabajadores de la policía nacional fue capturado el 31 de mayo de 1994, siendo torturado. El 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) inició el proceso de organización de los trabajadores de la policía nacional; los miembros del comité ad hoc creado fueron desde esa fecha perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar Justiciero";

- encarcelamiento del Sr. Rubén Terry Amézquita, secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Estatal del Puerto de Quetzal.

Anexo II

Informe sobre la misión de contactos directos efectuada en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995 por el Sr. Enrique Marín Quijada, Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Central de Venezuela

Indice

Introducción

I. Alegatos de los querellantes, respuestas recibidas del

Gobierno y conclusiones del Comité de Libertad Sindical

- Casos núms. 1512 y 1539

- Caso núm. 1595

- Caso núm. 1740

- Caso núm. 1778

- Caso núm. 1786

II. Agenda de las actividades cumplidas

III. Informaciones sobre los alegatos obtenidas durante la misión

IV. Conclusiones y reflexiones personales

Anexo: Lista de personas entrevistadas

Introducción

En su 295.o informe (noviembre de 1994, aprobado por el Consejo de Administración en su 261.a reunión), el Comité de Libertad Sindical adoptó las siguientes decisiones en relación con los casos en instancia contra el Gobierno de Guatemala, presentados por organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores:

En relación con los casos núms. 1512 y 1539, 1595, 1778 y 1786 (Guatemala), que contienen un gran número de alegatos relativos en particular a asesinatos, atentados, amenazas de muerte y detenciones de sindicalistas, el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de las cuestiones planteadas y considera que una misión de contactos directos sería muy útil para obtener las informaciones necesarias y poder examinar los alegatos con pleno conocimiento de causa. El Comité pide al Gobierno que acepte esta misión y se propone examinar estos casos sobre la base del informe de misión.

Llamamiento urgente

En lo que respecta al caso núm. 1740 (Guatemala), el Comité observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentaron las quejas, no se han recibido las informaciones que se solicitaron del Gobierno. El Comité señala a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, le insta a que transmita sus observaciones o informaciones con toda urgencia. (Véase 295.o informe, párrafos 12 y 13.)

El Gobierno de Guatemala aceptó la misión de contactos directos por comunicación de 9 de diciembre de 1994.

El Director General de la OIT me nombró como representante suyo para realizar esta misión de contactos directos, la cual tuvo lugar en Guatemala del 13 al 17 de febrero de 1995. Me acompañaron los Sres. Alberto Odero, funcionario del Servicio de Libertad Sindical y Germán López Morales, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo del Equipo Multidisciplinario de San José. Del 23 al 25 de enero de 1995, el Sr. López Morales realizó una misión preparatoria con objeto de preparar el programa de la misión y entregar a las autoridades un documento sobre el estado de las respuestas del Gobierno acerca de los alegatos en instancia ante el Comité, de manera que el Gobierno conociera con exactitud las informaciones que debía obtener la misión de contactos directos. El Sr. Ian Chambers, Director de la Oficina de la OIT para América Central y Panamá, acompañó a la misión en la audiencia que le fuera concedida por el Sr. Presidente de la República.

La misión tenía por mandato solicitar información sobre un gran volumen de alegatos, referidos a hechos ocurridos entre 1990 y 1994, de naturaleza diversa y compleja, correspondientes a seis quejas. Los alegatos versan sobre violaciones a derechos humanos fundamentales de dirigentes y militantes sindicales y a violaciones más específicas de la libertad sindical.

La misión fue amablemente recibida por representantes del Gobierno, altas autoridades no gubernamentales y representantes de organizaciones profesionales. De todos recibió amplia colaboración para el buen desarrollo de sus trabajos, con las limitaciones que confronta actualmente la Administración y que habrán de ser reflejadas en las páginas siguientes. A todos deseo expresar mi profunda gratitud.

Concretamente, la misión se entrevistó con el Excmo. Sr. Ramiro de León Carpio, Presidente de la República, el Excmo. Sr. Acisclo Valladares, Procurador General de la Nación, el Excmo. Sr. Jorge Mario García Laguardia, Procurador de los Derechos Humanos, la Excma. Sra. Gladys Annabella Morfín, Ministra de Trabajo y Previsión Social, el Excmo. Sr. Vicente Arranz Sanz, Presidente de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, el Excmo. Sr. Oscar Barrios Castillo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Sr. Ramsés Cuestas Gómez, Fiscal General de la República, así como con diversas autoridades y funcionarios ministeriales. También se reunió con el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) y con representantes de la siguientes organizaciones sindicales: Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Central de Trabajadores del Campo (CTC), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG), la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), y la Federación de Empleados Bancarios y de Seguros (FESEBS). Por último, la misión se entrevistó con el jefe de la Misión de Naciones Unidas para Guatemala (MINUGUA) y funcionarios de la misma. (En anexo figura la lista completa de personas, instituciones y organizaciones entrevistadas.)

A los fines de facilitar la comunicación de las informaciones obtenidas por la misión y de que las mismas puedan ser apreciadas de acuerdo con la situación que vive Guatemala actualmente, el informe estará dividido en tres partes: la primera recogerá un resumen de los alegatos de los querellantes y de las respuestas del Gobierno y - cuando las hubiese - de las conclusiones y recomendaciones del Comité sobre los casos; la segunda recogerá una relación de las actividades cumplidas, y la tercera un análisis de los aspectos a los cuales se refieren las quejas.

I. Alegatos de los querellantes, respuestas recibidas del Gobierno y conclusiones del Comité de Libertad Sindical

Casos núms. 1512 y 1539

Estos casos fueron presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Confederación Mundial de Organizaciones de Profesionales de la Enseñanza (CMOPE) y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT).

El Comité ha examinado estos casos en varias oportunidades, habiendo sido la última en su reunión de noviembre de 1992, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase 284.o informe del Comité, párrafos 706 a 720, aprobado por el Consejo de Administración en su 254.a reunión (noviembre de 1992)). Por comunicaciones del 26 de abril de 1993, 16 de enero y 27 de marzo de 1995 la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) presentó nuevos alegatos. Por comunicaciones de 23 de septiembre y 20 de diciembre de 1993 y de 9 de junio, 7 y 28 de septiembre, 31 de octubre y 29 de noviembre de 1994 y 13 de marzo de 1995, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), presentó nuevos alegatos e informaciones complementarias. El Gobierno envió ciertas observaciones en sus comunicaciones de 5 de noviembre de 1993, y de 14 de julio, 7 de septiembre y 6 de octubre de 1994.

A. Ultimo examen de los casos

En relación con los alegatos de los querellantes que quedaron pendientes, el Comité solicitó informaciones sobre ciertos asesinatos, agresiones físicas, secuestros, detenciones y amenazas de muerte, así como sobre la aplicación de prácticas de discriminación antisindical.

En su reunión de noviembre de 1992, el Consejo de Administración aprobó las siguientes recomendaciones del Comité (véase 284.o informe del Comité, párrafo 720):

- "el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales relativos a los asesinatos de José Orlando Pantaleón, José León Segura de la Cruz y Carlos Humberto Rivera" (el Gobierno había declarado que la justicia había decretado sobreseimientos provisionales por no encontrar pruebas suficientes para acusar a determinadas personas);

- "el Comité pide una vez más al Gobierno que le indique si los docentes destituidos han sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo" (se trataba de docentes destituidos por el Gobierno anterior y que habían participado en una huelga de mayo a agosto de 1989);

- "el Comité pide al Gobierno que le informe si los trabajadores del sector de la educación tienen la posibilidad de concluir convenios colectivos";

- "el Comité expresa su preocupación ante la gravedad de los nuevos alegatos presentados por la CIOSL y la CLAT y pide al Gobierno que responda a los mismos lo antes posible, indicando si se han llevado a cabo investigaciones judiciales, con objeto de esclarecer los asesinatos, secuestros, detenciones y agresiones físicas a dirigentes y militantes sindicales, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables".

Estos últimos alegatos de la CIOSL y la CLAT se hallaban contenidos en el anexo al último examen de los casos núms. 1512 y 1539 por el Comité y se reproducen a continuación.

Dirigentes y militantes sindicales asesinados:

1. Carlos Enrique Segastume, y

2. Tyron Francisco Segastume (Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora de Coca Cola, STECSA), en febrero de 1990;

3. Néstor René Osorio Sandoval (Sindicato de Trabajadores de la Electricidad, STINDE), en marzo de 1990;

4. Juan Tarax (militante sindical en la Empresa Azucarera de El Pilar Retalhuen), en abril de 1990;

5. Petronilo Hernández Vasilio (secretario organizador del Sindicato de Trabajadores Agrícolas Independientes de la Reformita, Moyuta, Jutiapa), en julio de 1990;

6. Lilian Elizabeth Juárez Escobar (miembro del comité especial de huelga del Sindicato de Trabajadores del Instituto de la Seguridad Social, STIGSS), en abril de 1991;

7. Dinora José Pérez Valdez (activista sindical de la banca), en abril de 1991;

8. Oscar Oswaldo Luna Aceituno (miembro del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos), en junio de 1991;

9. Edwin Giovanni Hidalgo Jerez (miembro del STINDE), en agosto de 1991;

10. José María Ixcuyat (activista campesino), en mayo de 1990;

11. Camilo Ajqui Gimon (miembro del Consejo de Comunidades Etnicas Rujunel Junam, CERJ), el 14 de abril de 1991;

12. Federico Tay Osorio; y

13. Diego Tay Vicente (trabajadores rurales), el 6 de julio de 1991;

14. Julio César Pérez (trabajador rural), el 13 de julio de 1991;

15. Pedro Genovevo Escobar (trabajador rural), el 20 de julio de 1991.

Agresiones, secuestros y detenciones de sindicalistas:

1. el ataque con granada al domicilio y posterior detención de Edgar Sánchez Velásquez (trabajador rural), el 21 de abril de 1990;

2. el intento de secuestro de Filiberto Ramírez (miembro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa TIPIC S.A.), el 28 de mayo de 1990;

3. la represión policial a los huelguistas del Instituto de la Seguridad Social, STIGSS, el 11 de febrero de 1991;

4. la agresión física y amenazas de muerte contra Ramón Jacome Pinto (secretario general del STIGSS), el 6 de febrero de 1991;

5. la detención de 50 líderes de la huelga del STIGSS en abril de 1991;

6. el secuestro y agresión física de Aura Violeta Flores Acevedo (miembro del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Cultura y Deportes, SITRACUDE), el 21 de marzo de 1991;

7. el atentado con armas de fuego contra Fernando Lucero y Luis Ramírez (activistas del SITRACUDE), el 20 de marzo de 1991;

8. el arresto, agresión física y procesamiento por delitos penales de Otto Iván Rodríguez Vanegas (antiguo secretario general de STINDE), el 5 de abril de 1991;

9. el atentado armado en el que resultara herido de gravedad Víctor Alfredo Chacoj (miembro del Sindicato de Transportes por Carretera), en abril de 1991;

10. el secuestro y posterior detención de José Vidal Pamal Tuchan (secretario general del Sindicato de Trabajadores del Hospital Psiquiátrico), el 30 de mayo de 1991;

11. el intento de secuestro y amenazas de muerte que obligaron al exilio de Dora Arriaza (líder de la Federación Sindical de Empleados Públicos, FENASTEG), el 14 de mayo de 1991;

12. el intento de secuestro de Yolanda Figueroa (dirigente del Sindicato de Funcionarios de Aduanas) y de sus dos hijas, el 21 de junio de 1991;

13. el secuestro, amenazas de muerte y agresión física de Wosveli Castro (secretario general de la Federación de Sindicatos de la Industrias Mecánicas, FETRAMEGUA), el 16 de mayo de 1991;

14. las amenazas de muerte y agresión física de Rosendo de León Dubón e intento de secuestro de Mauricio Raxcacó Henríquez (dirigentes del Sindicato de la Prensa Nacional, STN);

15. las detenciones de Silvio Pastor, Pablo Itzel Hernández, Teodoro Pastor Itzep, Rolando Pastor Hernández y Francisco Pastor Hernández (miembros de la CERJ), los días 24 y 26 de mayo de 1991;

16. el secuestro y posterior desaparición de Felipe López Mendoza (miembro de la CERJ), en junio de 1991;

17. agresión física contra un miembro de la FESINTROP, el 14 de febrero de 1991.

Amenazas de muerte contra sindicalistas:

1. Luis Fernando Juárez Girón, Francisco Alberto Ortíz y Juan José Ortíz Aguirre (secretario general, secretario de relaciones intersindicales y secretario tesorero de FESINTROP) en febrero y marzo de 1991;

2. la totalidad de la mesa ejecutiva de FENASTEG, el 6 de mayo de 1991;

3. Byron Morales y Sergio Guzmán (dirigentes de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala, UNISTRAGUA), el 17 de mayo de 1991;

4. Juan Francisco Alfaro Mijangos (secretario general de la Confederación de la Unidad Sindical de Guatemala);

5. Clemente Morales Chávez y David Noé Morales de la Cruz (secretario general y secretario de actas del Sindicato de Trabajadores de Obras Públicas de Escuintla), en mayo de 1991;

6. Sonia Argueta Sis (Sindicato de Vendedores Callejeros), en mayo de 1991;

7. Carlos Molina Ochaeta (Sindicato de Trabajadores de la Aviación Civil en Petén), en mayo de 1991;

8. Irene Dieguez y Eva Judith Gálvez (Asociación de Representantes de Venta), en mayo de 1991;

9. Amilcar Méndez Urizar (dirigente de la CERJ), en agosto de 1991;

10. Crisanto García, en agosto de 1991.

Actos de discriminación antisindical:

1. el despido de 29 trabajadores de la finca La Torre, con el objeto de desarticular su sindicato;

2. el despido de 60 trabajadores miembros del sindicato, del Banco Metropolitano, en febrero de 1991;

3. la violenta represión por parte de la policía contra los trabajadores en huelga de la fábrica de vidrio CAVISA, el 3 de julio de 1990;

4. la negativa de reconocimiento legal del sindicato de trabajadores de la empresa estatal del puerto de Quetzal, y el encarcelamiento y posterior negativa de reintegro del secretario general del sindicato, Sr. Rubén Terry Amézquita;

5. la creación de asociaciones solidaristas en desmedro de los sindicatos de trabajadores de las empresas Distribuidora de Sur Occidente y Compañía de Productos Duralita;

6. la negativa de reconocimiento legal del Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Montes y Silvicultura, y posterior despido de 21 trabajadores, el 27 de julio de 1990;

7. la campaña de intimidación contra los trabajadores miembros del Sindicato del Municipio de Cuyotenango, Suchitepéquez;

8. el despido de 30 empleados del Municipio de Malactan, el 15 de enero de 1991;

9. el despido de 30 empleados del Municipio de Esquipulas, que habían intentado constituir un sindicato, el 23 de enero de 1991;

10. los despidos en los Municipios de San Martín (Quetzaltenango), San Andrés Xecul (Totonicapan), Chiquimulilla (Santa Rosa), Santa Catarina Ixatahuacán (Sololá), Rabinal (Baja Verapaz), San Mateo (Quetzaltenango), Coatepeque (Quetzaltenango), San Andrés Villa Seca (Retalhuleu), San Pedro Carcha (Alta Verapaz), Cuyotenango (Suchitepéquez), San José El Idolo (Suchitepéquez), San Antonio (Suchitepéquez) y Salcaja (Quetzaltenango);

11. la persecución de los trabajadores miembros de las organizaciones sindicales en varias fincas del sur del país;

12. el despido antisindical de 29 trabajadores en la finca La Abundancia, propiedad de la Corporación de Inversiones Metropolitanas S.A.;

13. el despido de 65 trabajadores de la Municipalidad de Palín afiliados al Sindicato de Trabajadores de la misma, pese a la existencia de una orden judicial de reintegro.

B. Nuevos alegatos e informaciones de los querellantes

En su comunicación del 26 de abril de 1993, la CLAT denuncia varias situaciones de violación de derechos sindicales a saber:

- Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación: desde enero de 1991 se iniciaron los trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de los estatutos del sindicato de trabajadores del Ministerio de Gobernación. No obstante el tiempo transcurrido, el Ministerio de Trabajo no ha tomado ninguna decisión por el hecho de que el Comité Ejecutivo Provisional del referido sindicato no avaló el contenido del dictamen de fecha 26 de febrero de 1991, que excluye del derecho de sindicación a los 22 secretarios de igual número de gobernaciones departamentales, al calificarlos como empleados de confianza por refrendar la firma del Gobernador;

- Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes: desde 1988 está en trámite el reconocimiento de la personalidad jurídica y la aprobación de sus estatutos sin que se haya tomado ninguna decisión;

- Sindicato Gremial de Trabajadores de Custodios y Aduanas: desde 1988 no obtiene su registro;

- Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca: fue abolido en forma arbitraria por la empresa, tras declararse en quiebra sin haber agotado los procedimientos judiciales;

- Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar Social: a pesar de la legalidad de las elecciones de dirigentes sindicales, realizadas ante la presencia de inspectores del trabajo, el Ministerio de Trabajo aceptó la impugnación hecha por la planilla perdedora, ordenando realizar otra asamblea general extraordinaria, anulándola posteriormente;

- Sindicato de Panificadores: despido del secretario general del gremio por actividades sindicales y negativa de la autoridad del trabajo de notificar a la empresa el fuero sindical de que goza;

- Sindicato de Trabajadores Navieros: el 19 de febrero de 1992 se presentó al Ministerio de Trabajo la documentación referida a la constitución del sindicato, motivo por el cual el comité ejecutivo y más de 20 trabajadores fueron despedidos por las compañías navieras. Al haberse planteado las demandas respectivas a los empleadores, éstos alegaron la prescripción de derechos, circunstancia originada en la lentitud con que actúa la autoridad del trabajo;

- Sindicato de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala: negativa de la autoridad del trabajo a aprobar un convenio colectivo alegando que se había presentado fuera del término señalado por la ley (dentro de las 24 horas después de haber sido suscrito), hecho ajeno a la voluntad de los trabajadores, y solicitando a las partes suscribir un nuevo convenio en un momento en que las relaciones entre ambas no son muy favorables;

- Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios: varios de sus miembros fueron despedidos, y no obstante que la Viceministra de Salud Pública aceptó reinstalarlos en sus puestos de trabajo, el Director del Hospital se ha negado a acatar tal decisión, a menos que los trabajadores despedidos acepten cumplir con una sanción consistente en una suspensión de labores de 30 días sin goce de sueldo, y ser trasladados a otros centros de asistencia del interior del país;

- Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios Imperial S.A.: incumplimiento del convenio colectivo de trabajo y despido de varios trabajadores por participar en la creación del Sindicato.

Por comunicaciones de 23 de septiembre, de 20 de diciembre de 1993, y de 9 de junio y 7 de septiembre de 1994, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) manifiesta que el 19 de agosto de 1993, trabajadores de la planta presentaron copia del acta de constitución del Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora "La Mariposa" S.A. (SITRAEMSA), de acuerdo al Código Laboral. Ese mismo día presentaron un documento legal pidiendo respeto para la dignidad de los trabajadores, libertad de asociación y relaciones laborales estables. Como consecuencia de lo anterior la administración de la empresa está llevando a cabo una violenta campaña de represión contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La CIOSL alega también a) el asesinato de Germán Alfredo de León Parajón, miembro fundador de la Unión de Trabajadores de Quetzaltenango (UTQ); b) numerosas amenazas de muerte (Raúl Rodríguez, miembro del comité ejecutivo, en agosto de 1993; Crisanto García, en agosto de 1991; José Antonio Alvarez, en diciembre de 1993; Nery Barrios y a los demás miembros de la Unión de Trabajadores de Quetzaltenango; Armando Sánchez, dirigente de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Estado de Guatemala (FENASTEG); Dick Fletcher, Humberto Sánchez y Dante Monerroso, miembros de la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP); José Pinzón, Conrado Alberto Solís, Tránsito de Jesús López, Carlos Enrique Solís Ramos y Félix Hernández (de la Federación Nacional de Servidores Públicos este último); todos los miembros del comité ejecutivo del Sindicato de Luz y Fuerza; los afiliados Roberto Rosales y Carlos López de este sindicato han recibido además amenazas de muerte en su domicilio); nueve secretarios generales de la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), y siete miembros del Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Coca-Cola (en agosto de 1994); y c) varios actos de discriminación antisindical: la vigilancia al local de la UITA por individuos desconocidos, el 23 de agosto de 1993; el acoso y la persecución de activistas sindicalistas; presiones para obligar a renunciar a tres miembros del comité ejecutivo del SITRAEMSA, el 24 y 31 de agosto y el 9 de septiembre de 1993; la negativa a negociar colectivamente con el sindicato y simular la firma de un convenio colectivo con un comité ad hoc creado por la empresa, registrando el acuerdo el Ministerio de Trabajo el 16 de septiembre de 1993; los dirigentes del comité ad hoc tienen toda libertad en la fábrica para atacar al sindicato, mientras que las actividades de los dirigentes sindicales están estrechamente vigiladas; aumentos de salarios solamente a los miembros del llamado comité ad hoc, e intento de secuestro de Pablo Mazariegos, el 3 de diciembre de 1993.

Por comunicación de 7 de septiembre de 1994 la CIOSL alega que el 31 de agosto de 1994, después de una manifestación de la Unidad de Acción Sindical y Popular (UASP) en protesta por la muerte de tres campesinos durante el desalojo de una finca en el occidente del país, el secretario de finanzas del Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Coca-Cola de Guatemala, Sr. René Estrada, fue víctima de un atentado por desconocidos que portaban armas blancas y de fuego. El Sr. René Estrada, quien ya había sido objeto de amenazas de muerte junto con los demás miembros del sindicato (7), se encuentra hospitalizado y en estado de gravedad.

En su comunicación de 28 de septiembre de 1994, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) informa sobre el secuestro del Sr. Edi Antonio Conde Lu, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza y secretario de organización de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) el 8 de septiembre de 1994 por la noche. Al día siguiente, aproximadamente a las seis de la mañana fue liberado; sus secuestradores fueron cuatro individuos con uniforme de la policía nacional que iban en una radio patrulla 405. Durante la noche fue brutalmente golpeado a consecuencia de lo cual se fracturó el hombro derecho y tiene problemas cerebrales motivados por los golpes que le propinaron en la cabeza. Su estado es muy delicado. Los secuestradores lo amenazaron con asesinarlo si no abandonaba el país inmediatamente y las amenazas continuaron los días 10 y 11 de septiembre, dejándole notas en sus casa en donde insistían en matarlo si permanecía en el país. Por las razones mencionadas, el Sr. Conde, su esposa y sus dos pequeños hijos tuvieron que abandonar el país, pudiendo hacerlo gracias a la solidaridad sindical internacional.

En su comunicación de 31 de octubre de 1994, la CIOSL alega que desde el 27 de mayo de 1994 y ante el inminente cierre de la fábrica "Lunafil", 41 trabajadores pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la Fábrica "Lunafil", afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), se encontraban frente a sus instalaciones en protesta por el cierre ilegal de la misma. Desde entonces, los trabajadores habían sido víctimas de diferentes formas de intimidación como provocaciones, amenazas e insultos de parte de los policías privados de El Ebano, quienes habían llegado incluso a tomar fotografías de todos y cada uno de los dirigentes sindicales y miembros de base. Asimismo, en el mes de mayo, hombres armados y desconocidos se presentaron varias veces en la casa del sindicalista Sr. José Gil para amenazarlo. La CIOSL añade que el 6 de octubre de 1994, a las 19 h. 30, en una de las calles de Amatitlán, un grupo de hombres con los rostros cubiertos y usando guantes detuvieron por la fuerza a la Sra. Débora Guzmán, esposa del Sr. Félix González y González, secretario de conflictos del sindicato, la agredieron e indicaron en tono amenazante que si su compañero y otro directivo sindical, Julio Coj, secretario fiscal, no renunciaban al sindicato, ella sería asesinada, dándole 48 horas para que los convenciera. Asimismo, el 7 de octubre de 1994, se recibieron varias llamadas anónimas en las oficinas de UNSITRAGUA (el sindicato de Lunafil y UNSITRAGUA tienen sus oficinas en el mismo edificio). En una de ellas amenazaban que si los del sindicato no cejaban en su lucha, iban a matar a Débora Guzmán, esposa del sindicalista Félix González, y en la última llamada se decía que la tenían en su poder y que se le dijera a Félix González que de él dependía que ella regresara con vida. De inmediato los dirigentes del sindicato y miembros de UNSITRAGUA se movilizaron para cerciorarse si lo indicado por esas personas era cierto, comprobando que afortunadamente no lo era. El 8 de octubre de 1994 por la noche, personas desconocidas introdujeron en la casa del Sr. Félix González un mensaje anónimo con el texto siguiente: "Señora, esperamos que haya cumplido lo que se le dijo. Sabemos que está en su casa y no vamos a retroceder a lo que dijimos. Cumpliremos lo dicho. Aténgase, no es ninguna broma, como lo quisiera tomar; no se esconda de nosotros, la encontraremos. Anónimo". Cabe anotar que el sindicato sospecha casi con seguridad que las agresiones y los acosos vienen de parte de la empresa "Lunafil".

En su comunicación de 29 de noviembre de 1994, la CIOSL indica en relación con el atentado de que fue víctima el Sr. René Cabrera Estrada, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Embotelladora Coca-Cola que, según la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, dicho atentado tenía un origen puramente familiar, que nada tenía que ver con sus actividades sindicales y sociales. El mencionado hecho se prestó a confusión al producirse tan pronto como finalizó una manifestación popular.

En su comunicación de 16 de enero de 1995, la CLAT alega amenazas de muerte contra los dirigentes sindicales José E. Pinzón (CGTG) y Félix Hernández (FENASEP), el asesinato del dirigente sindical Manuel de Jesús Alonso (CGTG) y el secuestro del sindicalista Mateo Santos Cuom Xom (sindicato en formación de la Municipalidad de Esquipulas-Chiquimula), que fue liberado posteriormente.

En su comunicación de 13 de marzo de 1995, la CIOSL expresa su más profunda inquietud por el secuestro del que fue víctima la Sra. Débora Guzmán Chupen, secretaria de finanzas del sindicato de trabajadores de la Empresa Maquiladora MJ y L&L Modas, ubicada en Atitlán, y compañera de hogar del Sr. Félix González, secretario de conflictos del sindicato de trabajadores de la fábrica "Lunafil", quien junto a un numeroso grupo de sindicalistas se encuentra demandando la reapertura de la fábrica que ilegalmente cerró operaciones en mayo de 1994. Debido a la actitud de confrontación de los propietarios de la empresa maquiladora MJ y L&L Modas (propiedad de ciudadanos coreanos) y a las constantes violaciones a las leyes laborales, los trabajadores han ocupado pacíficamente sus instalaciones. En el mes de enero, uno de los propietarios de la empresa agredió brutalmente a otra dirigente del sindicato, lo que se podría señalar como el conflicto más reciente.

La CIOSL añade que en octubre de 1994 se presentaron los primeros actos intimidatorios contra Débora Guzmán, quien fue finalmente secuestrada el 28 de febrero de 1995, hacia las 9 h. 30, cuando se dirigía al mercado de Amatitlán. Se le acercaron dos hombres fuertemente armados. Le indicaron que los acompañara y que de no hacerlo utilizarían sus armas. Después le inyectaron una droga. Despertó el 1.o de marzo a las 8 horas en un cuarto grande. La amenazaron con golpearla y le exigieron que llamara a UNSITRAGUA y dijera "tiene que exigirle a la persona que conteste que su marido se salga del sindicato de Lunafil porque si no usted no regresará con él". Efectivamente llamaron por teléfono y fue comunicada con el sindicalista Hugo Morales, coordinador de UNSITRAGUA a quien le transmitió las exigencias de los secuestradores y le respondió parcialmente algunas preguntas pues uno de éstos intervino y cortó la comunicación. Después de esto fue golpeada nuevamente y volvió a ser amenazada. La subieron de nuevo al vehículo y tras un viaje de dos horas (11 h. 45 más o menos) aún con las manos atadas y los ojos vendados la tiraron en la localidad de 4 Caminos, Totonicapán (a 224 km de Ciudad de Guatemala). Allí fue auxiliada. Fue sometida a un chequeo médico en el hospital de Totonicapán y tras la presencia de delegados de UNSITRAGUA fue trasladada de inmediato a la capital. En el trayecto fue presa de fuertes crisis nerviosas.

La CIOSL alega igualmente que el 5 de marzo de 1995 a las 18 h. 30, desconocidos introdujeron un nuevo anónimo amenazante en el hogar de Félix Hernández y Débora Guzmán que literalmente (incluye errores ortográficos) dice: "... Señorah lla sabe lo que es estar secuestrada. le pedimos que exija a su marido la renuncia solo le dejamos setenta y dos horas más sino cumpliremos con la que le dijimos sabemos que no tiene miedo pero aremos para demostrarle que podemos..." Ese mismo día, hombres fuertemente armados, detuvieron una camioneta pick up en la que se dirigieron hacia la fábrica "Lunafil" donde hicieron disparos al aire.

En su comunicación de 27 de marzo de 1995, la CLAT alega que los dirigentes sindicales de la Federación Campesina y Popular de Guatemala (FEDECAMPO), Sres. Manuel Pablo Quino y José Morales Tecún han sido amenazados de muerte tras la publicación de un boletín de información de FEDECAMPO, de fecha 21 de marzo de 1995, anunciando la disolución de las patrullas de autodefensa civil en el Cantón Lacamá I; estas patrullas constituyen un desgaste humano innecesario para los agricultores de la región. La CLAT añade que el dirigente de FENASEP, Sr. Félix Hernández, que ha sido amenazado de muerte, sigue siendo víctima de acosos permanentes; el último de ellos tuvo lugar después de que participara en un programa radiofónico, siendo intimidado por dos vehículos que le obligaron a refugiarse en la sede de la emisora de radio. La CLAT concluye señalando que las investigaciones sobre el asesinato del dirigente sindical Manuel de Jesús Alonso siguen sin dar ningún resultado.

C. Respuesta del Gobierno

En relación a los alegatos que quedaron pendientes de respuesta desde noviembre de 1992, relativos a medidas de discriminación antisindical, en su comunicación del 7 de septiembre de 1994 el Gobierno informa lo siguiente: 1) En cuanto al despido de 29 trabajadores de la finca La Torre éstos fueron reinstalados y se les hizo el pago de salarios caídos; 2) en relación al despido de 60 trabajadores miembros del sindicato del Banco Metropolitano, conforme a los registros de la Inspección del Trabajo, no ha existido denuncia alguna; además por el tiempo transcurrido ya prescribió el derecho para cualquier reclamación; 3) en cuanto a la violenta represión por parte de la policía contra los trabajadores en huelga de la fábrica de vidrio CAVISA, el Tribunal de Trabajo declaró ilegal la huelga, y conforme al artículo 244 del Código de Trabajo los trabajadores fueron despedidos e indemnizados oportunamente; 4) por lo que respecta a la negativa de reconocimiento legal del sindicato de trabajadores de la empresa portuaria Quetzal, éste obtuvo su reconocimiento en 1990 según acuerdo gubernativo núm 879-90, y el Sr. Rubén Terry Amézquita fue su secretario general provisional. En cuanto al encarcelamiento y posterior negativa de reinstalación del Sr. Terry Amézquita no existe denuncia alguna ni en el expediente ni en la Inspección General de Trabajo; 5) en relación con la creación de asociaciones solidaristas en desmedro de los sindicatos de trabajadores de las empresas Distribuidora del Sur Occidente y Compañía de Productos Duralita, por una parte no existe ningún sindicato en la empresa Distribuidora de Sur, y por otra se solicita que los querellantes precisen los hechos que constituyen "el desmedro" que alegan; 6) en cuanto a la negativa de reconocimiento legal del Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Montes y Silvicultura, y posterior despido de 21 trabajadores el 27 de julio de 1990, por una parte no existe ningún sindicato que haya solicitado el reconocimiento de su personalidad jurídica con ese nombre, en cambio sí existe el Sindicato de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre cuya personalidad jurídica fue reconocida desde el 20 de junio de 1992; por otra parte en los expedientes del Ministerio de Trabajo no existe ninguna denuncia relacionada con tales despidos; por lo que respecta a los alegatos relativos a campañas de intimidación y despidos de trabajadores de varios municipios (numerales 7, 8, 9 y 10 de la lista del final del anexo del examen anterior de los casos), en vista de que es necesario recabar la información en el interior del país se enviará la información en noviembre próximo; 11) en cuanto a la persecución de trabajadores miembros de sindicatos en varias fincas del sur del país, a fin de enviar las observaciones correspondientes se solicita a los querellantes que precisen el nombre y lugar de las fincas, la fecha y los nombres de los trabajadores afectados; 12) en relación a los 29 trabajadores despedidos en la finca La Abundancia, se les dio en propiedad tierra a cambio de una indemnización pecuniaria, hecho con el que estuvieron de acuerdo; 13) en relación con el despido de 65 trabajadores de la municipalidad de Palín, en diálogos efectuados el alcalde les ofreció el pago de salarios retenidos pero los trabajadores optaron por la vía judicial; se informará en noviembre próximo sobre el resultado del juicio; 14) en cuanto a la vigilancia al local de la UITA por individuos desconocidos, el 23 de agosto de 1993, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación investigar al respecto; 15) en relación al acoso y persecución de activistas sindicalistas, se solicita a los querellantes información relativa a la fecha, lugar, nombres de las empresas y de los trabajadores; 16) con respecto al alegato relativo a las presiones para obligar a renunciar a tres miembros del comité ejecutivo del SITRAEMSA (Embotelladora "La Mariposa"), no hubo despedidos; en cuanto a la negativa a negociar colectivamente con el sindicato y simular la firma de un convenio colectivo con un comité ad hoc creado por la empresa, el pacto colectivo de condiciones de trabajo que se suscribió con el comité ad hoc fue aprobado el 16 de septiembre de 1993 y el SITRAEMSA obtuvo su personalidad jurídica posteriormente, el 28 de septiembre de 1993. Además se acordó negociar un nuevo pacto colectivo con el sindicato a partir de septiembre de 1994; en cuanto a los alegatos de los numerales 19 y 20 relativos a los actos de discriminación antisindical para favorecer a los miembros del comité ad hoc, la Inspección General del Trabajo ya ha hecho las prevenciones correspondientes y se informará de sus resultados en noviembre próximo. En relación al intento de secuestro de Pablo Mazariegos, el 3 de diciembre de 1993, se ha solicitado a la Fiscalía General de la Nación que investigue al respecto.

Por lo que respecta a las recomendaciones adoptadas por el Comité en noviembre de 1992, en su comunicación del 7 de septiembre de 1994 el Gobierno informa lo siguiente. En cuanto a los alegatos relativos a los docentes despedidos en 1990, éstos fueron reinstalados en sus puestos de trabajo posteriormente, habiéndoseles pagado los salarios retenidos; por lo que respecta a la posibilidad de los docentes de concluir convenios colectivos, éstos pueden hacerlo ya que no existe ninguna disposición que lo prohíba.

En relación con los nuevos alegatos presentados por la CLAT, relativos a varias situaciones de violación de derechos sindicales, en sus comunicaciones del 5 de noviembre de 1993 y 7 de septiembre de 1994, el Gobierno manifiesta lo siguiente. En cuanto al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Trabajo no ha podido otorgar su reconocimiento por existir limitaciones legales, ya que el sindicato en formación pretende incluir a categorías de empleados que son considerados de confianza, tales como los Secretarios Generales de las Gobernaciones Departamentales, los Viceministros de Gobernación, y los miembros de la Policía Nacional y de Hacienda; por lo que respecta al Sindicato Frente Nacional de Vendedores Ambulantes, en resolución del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del 12 de agosto de 1993, se reconoció su personalidad jurídica y se aprobaron sus estatutos; en relación con el Sindicato Gremial de Trabajadores de Custodios y Aduanas por resolución núm. 1146, del 5 de agosto de 1993, del Ministerio de Trabajo, se reconoció su personalidad jurídica y se aprobaron sus estatutos; en cuanto al Sindicato de Trabajadores de la Cruz Roja Guatemalteca, por motivos financieros el 31 de octubre de 1992 la institución cerró sus servicios al público y dejó de existir como tal; en cuanto al Sindicato de Trabajadores de la Secretaría de Bienestar Social, en dictamen de la autoridad del trabajo del 21 de diciembre de 1992 se declararon viciadas las elecciones, dictamen que fue aprobado por el Ministerio Público; por lo que respecta al Sindicato de Panificadores, la solicitud inicial de reinstalación se presentó en noviembre de 1992, encontrándose el expediente en su última fase de aprobación; en relación al Sindicato de Trabajadores Navieros, la solicitud no llenaba los requisitos legales por lo que en resolución del Ministerio de Trabajo, del 16 de agosto de 1993, se solicitó al sindicato que se pronunciara en relación a algunas observaciones sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta; en cuanto al Sindicato de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, el convenio colectivo fue suscrito en abril de 1993 y se presentó a la autoridad del trabajo hasta el mes de junio, motivo por el cual se sugirió a las partes que presentasen un convenio suscrito con fecha actualizada; en relación al Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Palín las acciones han trascendido el ámbito jurisdiccional, por lo que serán los tribunales privativos del orden laboral los que resuelvan en definitiva; en cuanto al Sindicato de Trabajadores de Productos Alimenticios Imperial S.A., la autoridad del trabajo citó al representante de la empresa, quien estuvo anuente a efectuar el pago correspondiente, sin embargo, habiéndose citado a los trabajadores concernidos, éstos no comparecieron.

En relación con los nuevos alegatos de la CIOSL (del 23 de septiembre, 20 de diciembre de 1993, y 9 de junio de 1994), por comunicación del 14 de julio de 1994 el Gobierno declara que el convenio colectivo suscrito en la compañía "La Mariposa" S.A., el 14 de septiembre de 1993, no viola ni menoscaba los derechos que garantizan las leyes laborales a los trabajadores. Asimismo, señala el Gobierno que el 28 de septiembre de 1993 la autoridad de trabajo emitió la resolución núm. 1906 por la que otorga personalidad jurídica al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Embotelladora "La Mariposa" S.A. En cuanto a las denuncias de actos de discriminación antisindical y represalias por parte de la empresa, el Gobierno señala que el 14 de diciembre de 1993, el inspector del trabajo se estableció en la empresa con el fin de que las partes en conflicto llegaran a un acuerdo directo en relación con los casos concretos denunciados, para lo cual se formularon varias recomendaciones, habiéndoseles establecido un plazo de quince (15) días para llegar a un arreglo. Después de varias visitas a la empresa, investigaciones y diligencias, la autoridad del trabajo pudo constatar que la empresa efectivamente llevaba a cabo actos de discriminación antisindical en contra de los trabajadores sindicalizados, por lo que se le formularon las prevenciones respectivas por cada caso concreto denunciado, y se le dio un plazo de 48 horas para su cumplimiento. El 18 de abril de 1994 se constató que la empresa no había cumplido con las prevenciones formuladas, motivo por el cual el 17 de mayo del mismo año se presentó ante el Juzgado Sexto de Trabajo el juicio punitivo para que se establecieran las sanciones correspondientes conforme a la ley, de cuyo resultado se informará posteriormente.

En su comunicación de 6 de octubre de 1994, el Gobierno envía una carta de la Fiscalía General de la República al Ministerio de Trabajo con el siguiente texto:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con el objeto de hacer de su conocimiento que según petición de su Departamento sobre la lista de violaciones de derechos humanos, la Fiscalía General de la República ha iniciado las siguientes acciones:

1. Localización de los expedientes que en el anexo de su oficio se menciona para establecer qué fiscales los tienen a su cargo y qué desarrollo han tenido a la fecha.

2. Localización de los familiares de las víctimas de violación de derechos humanos, para entrevistarlas y poder investigar si han iniciado proceso jurisdiccional para establecer los extremos de los asesinatos, amenazas e intimidaciones de sus familiares.

3. Coordinar acciones con los fiscales departamentales para iniciar las investigaciones relacionadas a las violaciones de derechos humanos que en su anexo se menciona y se hagan cargo especial de los mismos, para darles un trámite acelerado.

4. Como consecuencia de los numerales anteriores, empezar las pesquisas correspondientes para deducir responsabilidades a las personas que se encuentren como sindicados de dichas violaciones a los derechos humanos o en su caso establecer si han sido simplemente delitos comunes.

De lo expuesto con anterioridad, el Ministerio Público, a través de la Unidad de Derechos Humanos, estará remitiendo los resultados de las primeras averiguaciones y entrevistas con las víctimas, asimismo los informes del estado de los procesos que ya se encuentren en los tribunales jurisdiccionales.

Caso núm. 1595

Ultimo examen del caso

Este caso fue presentado por la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y examinado por el Comité en tres oportunidades, la última de las cuales en su reunión de junio de 1994, en la que presentó conclusiones provisionales (véase 294.o informe del Comité, párrafos 572 a 585, aprobado por el Consejo de Administración en su 260.a reunión (junio de 1994)).

Los alegatos pendientes se refieren al asesinato de un trabajador en el curso de un conflicto colectivo, a la disolución o no reconocimiento de la personalidad jurídica de varios sindicatos, a trabas a la constitución de organizaciones sindicales y a actos de discriminación antisindical. En su último examen del caso, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones (véase 294.o informe, párrafos 578 a 585):

En primer lugar, el Comité deplora una vez más que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones en relación con el asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo entre la Finca La Patria y el sindicato, y pide que sin demora se inicie una investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y que le mantenga informado de la evolución de la misma.

En lo que respecta a algunos de los alegatos sobre los cuales el Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado de la evolución de los recursos presentados, el Comité toma nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Asimismo, el Comité toma nota de que el Sindicato de Trabajadores de la Muncipalidad de Villa Nueva no fue disuelto, contrariamente a lo señalado por los querellantes.

En cuanto a los alegatos relativos a acciones para impedir la formación de sindicatos en las empresas maquiladoras Manufacturera Integridad S.A., Koram S.A., Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A., Confecciones Isabel S.A., y "Sam Agliano y Don San", el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la empresa Sam Agliano y Don San ha cerrado y que en las otras empresas no existen sindicatos, ni se han iniciado trámites de reconocimiento de sindicatos y que el Ministerio ha organizado una campaña de concientización por parte de los empleadores, habiendo celebrado un seminario para el conocimiento de sus derechos y obligaciones. Asimismo, el Comité lamenta observar que en cuanto a los alegatos relativos a los intentos de impedir la creación de organizaciones sindicales en las empresas Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y Morena, el Gobierno no ha comunicado observaciones. En estas condiciones, el Comité subraya la importancia que atribuye a que los trabajadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, tercera edición, 1985, párrafo 222), y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que en la práctica, los trabajadores de las 10 empresas mencionadas por los querellantes puedan constituir sindicatos y ejercer libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en estas empresas.

En relación al proceso relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y a los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, el despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla, y el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de la Gobernación, el Comité, como hiciera en su anterior examen del caso, pide al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten.

En lo que respecta a los alegatos de despidos en la Fábrica Pundú S.A., el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la empresa ha cerrado, por lo que ya no se plantea la cuestión del reintegro. En cuanto al despido de la totalidad de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Finca El Trapichito y el despido de 55 afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Finca El Naranjo, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que no existen antecedentes sobre los hechos alegados. Lamentando que el Gobierno no haya brindado informaciones que permitan determinar si los despidos en cuestión han tenido carácter antisindical, el Comité señala a la atención del Gobierno que nadie debería ser objeto de actos de discriminación antisindical por la realización de actividades sindicales legítimas y que "la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales" (véase Recopilación, op. cit., párrafo 544). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados y que si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puesto de trabajo; asimismo, pide que le mantenga informado al respecto.

En lo que respecta a la alegada solicitud de disolución del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de San Antonio Suchitepequez, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se ha reconocido la personería jurídica del sindicato en agosto de 1988. Asimismo, en cuanto a la petición de revocación de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Centroamericana Administradora de Hoteles y Turismo S.A. (Hotel Ritz Continental), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que los miembros del comité ejecutivo del sindicato presentaron un acta de disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al sindicato. El Comité pide a los querellantes que brinden precisiones sobre las razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como que envíe copia del acta de disolución.

En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) deplorando el asesinato de un trabajador el 5 de agosto de 1989 durante un conflicto colectivo en la Finca La Patria, el Comité pide nuevamente que sin demora se inicie una investigación judicial, a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a los culpables, y que le mantenga informado de la evolución de la misma;

b) tomando nota con interés de que el Gobierno manifiesta que el Sindicato de Trabajadores Campesinos de la Finca La Patria y la empresa han llegado a un acuerdo que incluye el reintegro de los trabajadores despedidos en sus puestos de trabajo, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de dicho acuerdo y que le informe sobre si efectivamente se ha producido el reintegro de los trabajadores en sus puestos de trabajo;

c) subrayando la importancia de que los trabajadores puedan de manera efectiva constituir con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, los trabajadores de las empresas Manufacturera Integridad S.A., Koram S.A., Bocco & Cía. Ltda., Diseños Panamericanos S.A., Confecciones Isabel S.A., Transporte Urbano Unión, Bolívar, EGA, La Fe y la Morena puedan constituir sindicatos y ejercer libremente sus derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación en estas empresas;

d) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los despidos antisindicales alegados en las Fincas El Trapichito y El Naranjo y si se verifica que los mismos se debieron a actividades sindicales legítimas se reintegre a los interesados en sus puestos de trabajo; asimismo pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;

e) el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado de las decisiones que se adopten en el proceso judicial relativo al despido de varios dirigentes del comité ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Hospital San Juan de Dios y en los procedimientos administrativos sobre el despido del secretario general del Sindicato de Panificadores de Chiquimula, al despido de 20 afiliados del Sindicato de Trabajadores Navieros de Santo Tomás de Castilla, y el reconocimiento de la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de la Gobernación, y

f) tomando nota de que el Gobierno manifiesta que los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato del Hotel Ritz Continental presentaron un acta de disolución en 1990, al haber renunciado 22 trabajadores afiliados al sindicato, el Comité pide a los querellantes que brinden precisiones sobre las razones y circunstancias en que se produjo dicha renuncia, así como copia del acta de disolución.

Caso núm. 1740

La queja figura en una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA) de fecha 26 de octubre de 1993. Esta organización presentó informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicación de 18 de diciembre de 1993.

En lo que respecta al caso núm. 1740, en su reunión de noviembre de 1994 (véase 295.o informe, párrafo 13), el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde que se presentaron las quejas, no se han recibido las informaciones que se solicitaron del Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.o informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentará en su próxima reunión un informe sobre el fondo de estos casos, incluso si las informaciones u observaciones solicitadas no se hubiesen recibido en tiempo oportuno. Por consiguiente, le instó a que transmita sus observaciones o informaciones con toda urgencia.

A. Alegatos del querellante

UNSITRAGUA alega las siguientes violaciones a los derechos sindicales:

- Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil Internacional S.A. (CORTEX), organizado el 16 de marzo de 1993, emplaza a la empresa en los tribunales de trabajo. La respuesta patronal son despidos, amenazas de muerte (existen denuncias al respecto).

- Sindicato de ESDEE Guatemala Sociedad Anónima (SINTEGSA). Se organizó el 29 de abril de 1993. La respuesta de la empresa ha sido despidos, amenazas de muerte, incidentes de terminación de contratos, conformación de grupos de choque, falsificación de firmas.

- Sindicato de Trabajadores de Diseños y Maquilas Sociedad Anónima (SINTRADIMASA (MARISA)). Este sindicato se constituyó el 24 de julio de 1993; se encuentra emplazada la empresa en los tribunales de trabajo. Ha habido despidos ilegales, actos de agresión física contra trabajadores que motivaron el inicio de una querella por agresión y amenazas de muerte, y la instrumentalización de trabajadores para formar un sindicato afín a la parte patronal.

- Sindicato de Trabajadores Municipales de Coban, Departamento de Alta Verapaz (SITRAMCO). Se constituyó el día 10 de marzo de 1993; la respuesta patronal han sido los despidos pronunciados por el alcalde y la corporación municipal. Asimismo, el secretario general del sindicato fue secuestrado y liberado horas más tarde.

- Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz Verapaz. Fue constituido el 3 de julio de 1993; la Municipalidad despidió a la mayoría de los directivos del sindicato y se niega a cumplir las órdenes de reinstalación dadas por el Tribunal de Trabajo respectivo.

- En marzo de 1993, mediante mensaje anónimo, es amenazado de muerte el sindicalista Byron Morales, por parte de un escuadrón paramilitar, siendo conminado a abandonar el país. Esta amenaza es acompañada de múltiples actos de control e intentos de intimidación.

- El 20 de marzo de 1993, también del presente año, desapareció el sindicalista Gustavo Rosalio Vasquez López, después de una actividad de protesta en exigencia de la solución del conflicto laboral de hacienda San Gregorio donde el sindicato completo fue despedido desde febrero de 1992. La desaparición de este sindicalista no ha sido esclarecida.

- El 6 de mayo de 1993 fue asesinado el Sr. Adrián Miranda López, miembro del Sindicato de Hacienda San Gregorio, después de haber sido interrogado sobre su actividad sindical. Posteriormente varios afiliados al sindicato fueron amenazados de muerte también.

- El 30 de octubre de 1993 fue asesinado el Sr. Velizario López Rojas, del Sindicato de Trabajadores de Hacienda San Gregorio, estando vigente el conflicto laboral. Es de resaltar que la empresa mantiene vigente el despido de 310 trabajadores a pesar de existir órdenes de reinstalación.

- Miembros del sindicato de empresa Malher y Sucesoras fueron detenidos por más de seis horas (8), en el interior de la fábrica y sometidos a presiones e intimidaciones para firmar documentos y hacerlos desistir del ejercicio de sus derechos, asimismo fueron sometidos a un proceso sistemático de hostigamiento y control que llegaron a constituirse en seguimiento fuera de la empresa.

- El 15 de julio de 1993, a las 21 horas, fue secuestrado el Sr. Ernesto Bol, secretario de actas del Sindicato de la Municipalidad de Coban, Municipio de Alta Verapaz. Posteriormente fue liberado, amenazado e intimidado.

- El 15 de julio de 1993, en Ciudad Peronia, Municipio de Villa Nueva, fue interceptado el Sr. Werner Coc Ramírez, directivo del Sindicato de Panificadores, quien fue salvajemente golpeado por individuos que le increparon sobre su actividad sindical.

- El 11 de julio, a las 18 horas, cuatro hombres fuertemente armados que iban en un vehículo color amarillo secuestraron al Sr. Walter Manuel Nájera Molina, miembro del Sindicato de Trabajadores de Embotelladora Central (Coca-Cola); fue sometido a torturas e interrogatorios y liberado posteriormente.

- En la empresa maquiladora Esdee Guatemala se golpea salvajemente a los trabajadores y se hacen despidos con participación de la policía nacional. Ha habido amenaza de muerte y secuestro de miembros del sindicato con participación de la policía militar ambulante.

- Dirigentes del Sindicato de Maquila M.J. Modas reciben nuevas amenazas de muerte extensivas a sus familias e hijos. Se trata de las amenazas contra las Sras. Natividad Salazar Barrera, María del Carmen Cruz Fuentes y Dicky Marroquín. El sindicato libra un fuerte conflicto con la parte patronal.

- El 5 de octubre un grupo paramilitar amenazó de muerte nuevamente a un grupo de guatemaltecos. Dentro del listado de amenazados están dirigentes de la Unidad de Acción Sindical y Popular, de la que es parte la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA). Uno de sus dirigentes amenazados es el Sr. Byron Morales, miembro del Sindicato de Trabajadores del Comité Nacional Prociegos y Sordomudos y Coordinador de la Comisión Organización de UNSITRAGUA.

- El 12 de febrero de 1992 la empresa COCAPSA despidió de manera ilegal, injusta y masivamente, a 310 trabajadores, en la hacienda San Gregorio Piedra Parada, en el Municipio de Coatepeque, Quezaltenango, encontrándose emplazada la Compañía Agrónomo Pecuaria S.A. (Hacienda San Gregorio Piedra Parada) y vigente una resolución del juzgado segundo de primera instancia y de trabajo de Coatepeque, donde se prohíbe a la empresa dar por terminados cualquier contrato de trabajo sin autorización del juez de trabajo. Con fecha 17 de agosto de 1992, la Sala Primera de la Corte de Apelación de Trabajo y Previsión Social declaró con lugar las diligencias de reinstalación promovidas por los trabajadores. Sin embargo, hasta la fecha no se ha hecho efectiva la reinstalación de los trabajadores despedidos. Es de resaltar que el despido ilegal y masivo que violentó los derechos de los trabajadores de hacienda San Gregorio se hizo efectivo con la intención de violar y truncar el proceso organizativo de los trabajadores, lo que constituye una grave violación al Convenio núm. 87 por parte de la Compañía Agrónomo Pecuaria S.A., y del Estado Guatemala, donde no se cumplen las leyes laborales ni se respetan los derechos de los trabajadores.

- El 22 de marzo de 1993 se suscribió un convenio entre el Sindicato de la Empresa Agroport, Sociedad Anónima - Empresa de Maquila y la patronal, donde la empresa se compromete fundamentalmente: a cumplir con las leyes laborales; a pagarles a los trabajadores un ajuste de transporte por el traslado que se haría de la empresa a otra planta; a reiniciar labores - porque estaban suspendidas - y a no tomar represalias, este convenio fue aprobado el 30 de marzo por las autoridades de trabajo. El 12 de abril se cerró la planta sin haber cumplido nada de lo convenido y el principal accionista o propietario, William Johosep Hulsizer, de nacionalidad estadounidense, huyó a los EE.UU.

- Las trabajadoras de la Empresa M.J., Sociedad Anónima, y L&L, Sociedad Anónima, vienen siendo objeto de múltiples atropellos, cambios de condiciones de trabajo, vejámenes morales y físicos como represalia por su participación en el sindicato, así como de numerosos despidos ilegales. Se trata de actos desestabilizadores de la parte empleadora para destruir la organización sindical. El 16 de diciembre de 1993 fueron encerrados varios dirigentes de manera arbitraria e ilegal en el interior de la empresa.

- En la Empresa Esdee de Guatemala, tras la constitución de un sindicato y su posterior solicitud de inscripción, se han tomado represalias en contra de los dirigentes sindicales y sindicalistas de dicha organización, habiéndose finalmente decidido cerrar la empresa de manera ilegal. Concretamente, la organización querellante alega que la parte patronal cometió los siguientes actos antisindicales: 1) se negó a negociar con el sindicato y decidió constituir una organización paralela con personal de confianza; 2) negó la entrada a la empresa de la dirigente sindical Pilar Cifuentes Aguilar, en abril de 1993, y despidió a la secretaria general del sindicato en julio del mismo año; 3) despidió en forma alternada entre julio y octubre de 1993 a distintos sindicalistas y, finalmente, despidió a la totalidad de los trabajadores, y 4) se agredió físicamente a una sindicalista el 20 de septiembre de 1993, en momentos en que los trabajadores protestaban contra el cierre de la empresa.

- La patronal del Comité Nacional Prociegos y Sordomudos de Guatemala (SINTRACNPS) se niega rotundamente a negociar el Pacto Colectivo con la organización sindical representativa y más bien ha utilizado todas sus influencias para dilatar al máximo este proceso, el cual tiene exactamente 19 meses de su tramitación ante el Ministerio de Trabajo y el Juzgado IV de Trabajo y Previsión Social.

B. Respuesta del Gobierno

En su comunicación de 5 de enero de 1994, el Gobierno declara que con fecha 16 de marzo de 1993, se recibió en la Dirección General de Trabajo de este Ministerio la solicitud de reconocimiento de la personalidad jurídica del "Sindicato de Trabajadores de Corporación Textil Internacional Sociedad Anónima" a la cual se le dio el trámite previsto en la ley. Sin embargo, la Asesoría Jurídica de dicha dependencia opinó que había omisión de requisitos legales, opinión que se hizo saber a los interesados. Subsanadas las omisiones señaladas y cumplidos los demás trámites legales, el día 21 de octubre de 1993 la Dirección General de Trabajo emite dictamen favorable y remite el expediente a este despacho. El día 27 del mismo mes de octubre, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante resolución núm. 2176, reconoce la personalidad jurídica del sindicato en mención, aprueba sus estatutos y lo autoriza para iniciar sus actividades. Finalmente, el 12 de noviembre recién pasado se publica dicha resolución ministerial en el Diario de Centroamérica, con lo cual la tramitación quedó concluida.

El Gobierno precisa que en el Ministerio de Trabajo no se ha presentado ninguna denuncia sobre maniobras, despidos, amenazas y conformación de grupos de choque organizados por la parte empleadora, por lo que, de existir o haberse dado con anterioridad, debe sugerirse a los ofendidos formular las denuncias respectivas ante las autoridades.

Caso núm. 1778

Las quejas figuran en una comunicación de la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) de 1.o de junio de 1994. La CLAT envió informaciones complementarias y nuevos alegatos por comunicaciones de 6 de junio y 1.o de noviembre de 1994.

Alegatos del querellante

La CLAT indica que ha recibido informaciones según las cuales el día 31 de mayo de 1994 fue capturado el Sr. Eligio Quej Morán, miembro del comité ad hoc de los trabajadores de la policía nacional. Esas mismas informaciones indican que fue torturado y que sus raptores le inyectaron alguna droga que le provocó hemorragias. Su vida se encuentra en peligro y aparentemente esa persona habría perdido la vista. La CLAT precisa que el 25 de marzo de 1993, la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) inició el proceso de organización de los trabajadores de la policía nacional. Desde esa fecha fueron perseguidos y amenazados de muerte por el escuadrón de la muerte "Jaguar Justiciero" miembros del comité ad hoc creado en dicha fecha, por haber ejercido conforme a la ley su derecho a organizarse y plantear reivindicaciones legítimas. Este último hecho compromete gravemente la integridad física de todos los trabajadores de ese comité y demuestra el clima creciente de violencia en contra de los trabajadores. Según la CLAT, el Ministro de Gobernación anterior reconoció y empezó a respetar los derechos humanos, económicos y sociales de los trabajadores al servicio de la policía nacional; sin embargo, ahora se retrocede en los derechos adquiridos en la administración anterior.

La CLAT envía una carta de la Central General de Trabajadores de Guatemala dirigida al Director General de la Policía Nacional donde expresa su preocupación por el traslado a otras localidades de tres integrantes del comité ad hoc que califica de represalia, Sres. Felipe de Jesús Cirín Aguilar, Arnoldo Farján Enríquez y Roberto Eligio Quej Morán.

Por último, la CLAT alega que otros miembros de organizaciones de trabajadores han seguido recibiendo mensajes anónimos con amenazas de muerte provenientes del grupo "Jaguar Justiciero".

El 24 de octubre de 1994, a las 11 de la noche, fue baleado el Sr. Manuel de Jesús Alonso, secretario general