CURSO DADO A LAS RECOMENDACIONES DEL COMITE Y DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION
CASO 2024 - COSTA RICA

CASO PAIS INF CLS

REFS

FECHA

CURSO DADO

2024 CRI 321 Vol. LXXXIII, 2000, Serie B, núm. 2 Jun. 2000

94. El Comité pide a estos Gobiernos que le mantengan informado del desarrollo de los respectivos asuntos. El Comité espera que estos Gobiernos comuniquen rápidamente la información solicitada.

323 Vol. LXXXIII, 2000, Serie B, núm. 3 Nov. 2000

112. El Comité acaba de recibir información este caso, el cual examinará en su proxima reunión.

324 Vol. LXXXIV, 2001, Serie B, núm. 1 Mar. 2001

53. En su reunión de marzo de 2000, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 320.º informe, párrafo 567]:
— lamentando profundamente los actos de discriminación y de injerencia antisindicales de la empresa COBASUR, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la sentencia que dicte la autoridad judicial sobre la denuncia presentada por la autoridad administrativa relativa al despido del dirigente sindical Sr. Adrián Herrera Arias y a los actos de discriminación e injerencia antisindicales de la empresa;
— el Comité pide al Gobierno que le informe de las acciones tomadas por el Ministerio Público sobre la denuncia relativa a las amenazas y agresiones (golpiza) de que habría sido víctima el dirigente sindical Sr. Adrián Herrera Arias y que se asegure de la rápida realización de una investigación judicial, así como que le comunique sus resultados.

54. En su comunicación de 14 de agosto de 2000, el Gobierno envía una comunicación de la Inspección del Trabajo donde se indica que los procesos judiciales contra la empresa COBASUR (despido al dirigente sindical Sr. Adrián Herrera Arias, presuntos agresiones recibidas por este dirigente) están paralizados debido a que no se ha podido notificar a la empresa. El Gobierno señala que se han elaborado escritos para enderezar y agilizar el procedimiento. El Comité toma nota con preocupación de esta situación, en particular la incapacidad de notificar a la empresa, expresa la esperanza de que los procesos concluirán lo antes posible y pide al Gobierno que le comunique los resultados

325 Vol. LXXXIV, 2001, Serie B, núm. 2 Jun. 2001

96. El Comité pide a los gobiernos que le mantengan informado a la mayor brevedad del desarrollo de los respectivos asuntos.

326 Vol. LXXXIV, 2001, Serie B, núm. 3 Nov. 2001

60. En lo que respecta al caso núm. 2024, en su reunión de marzo de 2001, el Comité tomó nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales los procesos judiciales contra la empresa COBASUR (despido del dirigente sindical Sr. Adrián Herrera Arias, presuntas agresiones recibidas por este dirigente) están paralizados debido a que no se ha podido notificar a la empresa que se han elaborado escritos para enderezar y agilizar el procedimiento. El Comité tomó nota con preocupación de esta situación, en particular la incapacidad de notificar a la empresa, expresó la esperanza de que los procesos concluirán lo antes posible y pidió al Gobierno que le comunique los resultados [véase 324.º informe, párrafo 54]. En sus comunicaciones de 25 de mayo y 13 de septiembre de 2001, el Gobierno informa en lo que respecta a las presuntas agresiones recibidas por el dirigente sindical Sr. Adrián Herrera Arias que, tratándose de contravenciones y habiendo transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal se archivó el procedimiento. En cuanto al despido de este dirigente, el Gobierno añade que retiró sus prestaciones legales porque necesitaba dinero y no ha presentado ninguna otra denuncia. Según este dirigente, prosigue el Gobierno, la empresa estaría cerrada porque quebró.
61. El Comité lamenta tener que tomar nota de estas informaciones. El Comité insiste en la necesidad de que los procedimientos en casos de discriminación antisindical se tramiten con rapidez.