QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DE COLOMBIA PRESENTADAS POR LA CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL), LA CENTRAL LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES (CLAT), LA FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL (FSM), LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA CUT), LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEMOCRÁTICOS (CGTD) Y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES, POLICÍA NACIONAL Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS (ASODEFENSA)
Informe Núm. 314 Caso(s) Núm.: 1787
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REFERENCIAS |
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DESCRIPCION: |
(Caso de libertad sindical) |
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PAIS: |
(Colombia) |
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INFORME: |
314 |
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CASO: |
1787 |
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CLASIFICACION: |
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DOCUMENTO: |
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REUNION: |
1 |
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AÑO: |
1999 |
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TIPO: |
Individual |
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FASE: |
Informe provisional |
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DOCNO: |
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QUERELLANTE: |
CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES%CENTRAL LATINOAMERICANA DE TRABAJADORES%FEDERACIÓN SINDICAL MUNDIAL%CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA%CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEMOCRÁTICOS%ASOCIACIÓN SINDICAL DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZAS MILITARES, POLICÍA NACIONAL Y SUS ENTIDADES ADSCRITAS |
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ACRONIMO: |
CIOSL%CLAT%FSM%CGTD%ASODEFENSA |
Alegatos: asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas y despidos antisindicales
4.
El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1998 [véase 311.er informe, párrafos 272 a 292]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 4, 13 y 25 de noviembre de 1998 y 26 de enero y 2 y 12 de febrero de 1999. La Central Latinoamericana de Trabajadores envió nuevos alegatos por comunicaciones de 21 y 28 de enero de 1999.5.
El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 12 de noviembre, 10 y 16 de diciembre de 1998 y de 6, 8 y 15 de enero de 1999.6.
Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).A. Examen anterior del caso
7.
En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos antisindicales, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 311.er informe, párrafo292, incisos b), c), d), e), f) y g)]:B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias
8.
La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), por comunicaciones de 4, 13 y 25 de noviembre de 1998 y 26 de enero y 2 y 12 de febrero de 1999 y la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT) por comunicaciones de 21 y 28 de enero de 1999 alegan lo siguiente:Asesinatos y tentativas de homicidio
de dirigentes sindicales y sindicalistas
Amenazas de muerte
C. Respuesta del Gobierno
9.
En su comunicación de 15 de enero de 1999, de manera general el Gobierno informa que a fin de darle seguimiento a un cierto número de asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, señalados en los numerosos alegatos de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, en 1998 fue creada la Comisión Interinstitucional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Esta Comisión está integrada por la Oficina de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las centrales obreras de los sindicatos con mayor riesgo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) que sobre derechos humanos existen en el país, la Conferencia Episcopal, los órganos de control y de investigación del Estado, las fuerzas militares, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con sede en Colombia. El Gobierno precisa que este trabajo se viene realizando dentro de la natural reserva que el derecho penal establece en relación con el expediente de la investigación (sumario), y hasta donde permite la natural complejidad de la violencia que azota al país desde hace cuatro décadas. En particular, la información se le solicitó preferentemente a la Fiscalía General de la República, pues es el organismo encargado de investigar y recopilar pruebas concernientes a posibles delitos. También califica las investigaciones, es decir, decide si se inicia un proceso penal. Para iniciar el proceso el fiscal acusa a los presuntos delincuentes frente a un juez. Además, la Fiscalía está encargada de: a) adoptar medidas de aseguramiento para garantizar que los presuntos delincuentes se hagan presentes en el proceso; b) velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso. La Fiscalía está obligada a investigar al imputado y a respetar los derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. Toda persona debe denunciar ante la misma los delitos de los que tenga conocimiento y colaborar con la justicia como testigo o denunciante de un delito. Tal como lo comprobó la misión de contacto directo de la OIT de 1996, la Fiscalía es una entidad independiente de la rama ejecutiva, que pertenece a la rama jurisdiccional. Por lo tanto ningún ministerio puede darle órdenes sino solicitarle respetuosamente la información que requiera, siempre y cuando no esté bajo reserva del sumario. Igualmente, para lograr mejores resultados en la recolección de la información, se solicitó la cooperación de otros organismos, entre los cuales se destacan: el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación y la Política Nacional. Esto ha permitido al Gobierno mostrar algunos progresos en las investigaciones. En cuanto al resultado de las investigaciones y procesos judiciales que se habían iniciado relativos a los 84 casos siguientes de asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Gobierno informa lo siguiente:A.Punto 1
a)Asesinatos
1) Antonio Moreno Asprilla (12 de agosto de 1995), asesinado por presuntos paramilitares en el municipio de Chigorodó. El proceso está a cargo de la Fiscalía Seccional de Apartadó, radicada bajo el núm. 1554 según reporta el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), según oficio DAS.OJ.DH383 del 6 de agosto de 1998.
2) Manuel del Cristo Ballesta (13 de agosto de 1995), activista SINTRAINAGRO de Chigorodó, Antioquia. Los autores del homicidio serían presuntos paramilitares (en total 18 personas fueron acribilladas a quemarropa).
3) Francisco Mosquera Córdoba (5 de febrero de 1996), afiliado a SINTRAMADARIEN, Urabá. La investigación, a cargo del fiscal regional delegado en Quindó, se encuentra en práctica de pruebas.
4) Carlos Antonio Arroyo de Arco (5 de febrero de 1996), afiliado a SINTRAMADARIEN, Urabá. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín, radicado bajo el núm. 23050, y la investigación se encuentra en la etapa preliminar.
5) Francisco Antonio Usuga (23 de febrero de 1996), afiliado a SINTRAINAGRO, Carepa, Antioquia. Asesinado por presuntos comandos populares. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Chigorodó, radicada bajo el núm. 1813. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995), dirigente del comité de trabajadores de finca, Carepa, Antioquia. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Chigorodó, radicada bajo el núm. 1406. Las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía Regional de Carepa por competencia, el 9 de junio de 1998, sindicados en averiguación, encontrándose en etapa de previas. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
7) Armando Humanes Petro (23 de mayo de 1996), afiliado a FECODE, Montería, Córdoba. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín, radicado bajo el núm. 2283718 y la investigación se encuentra en la etapa preliminar, en práctica de pruebas.
8) William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995), presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC). La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
9) Ernesto Emilio Fernández Pezter (20 de noviembre de 1995), dirigente de ADUCESAR, asesinado en el municipio de Pailitas, Cesar, por presuntos sicarios. La Fiscalía Seccional de Chiriguaná archivó el proceso y envió copia a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
10) Jaime Eliécer Ojeda (23 de mayo de 1994), presidente SINTRAMINOBRAS. Ocaña, Norte de Santander. Asesinado por sicarios. Anteriormente había sido amenazado. Hacía parte de una lista negra junto con 60 personas más. La fiscalía informó sobre el inicio de la investigación.
11) Alfonso Noguera Cano (4 de noviembre de 1994), presidente de SINTRAMUNICIPIO, Ocaña, Norte de Santander. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Cúcuta, radicado bajo el núm.7970 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa preliminar.
12) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995), afiliado a SINTRATITAN, Yumbo, Valle. Responsables: presuntos paramilitares. El sindicalista estaba amenazado, según versiones de la defensoría regional. El caso se encuentra a cargo de la fiscalía 114 seccional Yumbo, radicado bajo el núm. 527 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa preliminar.
13) Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996), presidente de FESTRALVA (CTC), Tuluá, Valle. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Cali, radicado bajo el núm. 12873. Mediante resolución de 11de mayo de 1998, se ordenó el archivo provisional de las diligencias, en cumplimiento del artículo 326 del Código de Procedimiento Penal.
14) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (3 de julio de 1997), ocupaba el cargo de presidente de la subdirectiva de ANTHOC, Yumbo, Valle. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
15) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997). El caso está a cargo de la fiscalía132 seccional Dagua, y radicado bajo el núm. 090062. La investigación se encuentra en etapa preliminar.
16) Jhon Freddy Arboleda Aguirre (3 de julio de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Maceo, Antioquia. El caso se encuentra a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Medellín, radicado bajo el núm. 817 y el estado actual de la investigación se encuentra en preliminares.
17) William Alonso Suárez Gil (3 de julio de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Maceo, Antioquia. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
18) Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez (3 de julio de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Maceo, Antioquia. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
19) Luis Carlos Muñoz (3 de julio de 1997), dirigente de SINTRAMUNICIPIO, Segovia, Antioquia. La investigación está a cargo de la Fiscalía de Puerto Berrío, radicada bajo el núm. 1894. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
20) Nazareno de Jesús Rivera García (3 de diciembre de 1997), afiliado a SINTRAFRONMINES, Amagá, Antioquia. La investigación de la fiscalía se encuentra en diligencias preliminares.
21) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997), asesinado en el parque central de Remedios, Antioquia. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Segovia, radicada bajo el núm. 2056. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
22) Gilberto Casas Arboleda (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAINAGRO, Apartadó, Urabá. El caso se encuentra a cargo de la Fiscalía Regional de Medellín, radicado bajo el núm. 22858, y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
23) Norberto Casas Arboleda (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS Antioquia, Apartadó, Urabá. El caso está a cargo de la Fiscalía Regional de Medellín, radicado bajo el núm. 22858 y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
24) Alcides de Jesús Palacios Casas (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Apartadó, Urabá. El caso se encuentra en la fiscalía regional ante la cuarta brigada, radicado bajo el núm. 22858, y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
25) Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997), afiliado a SINTRAGRICOLAS, Apartadó, Urabá. Estuvo vinculado a un proceso por rebelión, adelantado por la Unidad de Terrorismo de la Fiscalía, radicado bajo el núm. 27884 de 1996. Se le acusó de «participación activa en la subversión». El estado actual de la investigación es de instrucción, abierta el 5 de octubre de 1998. Según FENSUAGRO, los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
26) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1997), afiliado a la Asociación de Vendedores. Medellín, Antioquia. Según la CUT, se señala como presunto responsable a la policía. Según informe núm. 022 INSGE-GRUDH de la policía nacional, del 12 de enero de 1999, «El caso núm. 64 de la pág. 4 que hace referencia al hecho ocurrido el 6 de mayo de 1997 donde fue muerto por la fuerza pública, el Sr. Bernardo Orrego Orrego, se logró establecer que el hecho se presentó como consecuencia de un procedimiento policial que realizaba el grupo de espacio público que tenía como misión el retiro de las carretas ambulantes sin licencia en el viaducto del metro, situación que ocasionó actos de violencia contra los uniformados. Según versión de la policía, el occiso, que se encontraba en el procedimiento intimidó con arma cortopunzante al patrullero Mosquera Mosquera Freddy, lo que obligó al funcionario del Estado a defenderse a través de su arma de fuego, con las consecuencias conocidas en autos. Inmediatamente ocurrido el hecho los compañeros de Orrego Orrego reaccionaron ejecutando actos violentos que llevaron a la quema de un bus de la Empresa Transportes Medellín, de placasVXB-870 y posteriormente causaron daños en la carrera 51 con calle53: salaX Villanueva, heladería monterrery, carnicería cruz, etc. El patrullero por esta causa fue retirado de la institución el 29 de julio de 1997, mediante resolución núm. 2240, por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. El proceso penal, radicado bajo el núm. 751 seguido contra el patrullero por el delito de homicidio ejecutado en la persona de Bernardo Orrego Orrego decretó el cierre de la investigación, quedando pendiente para la calificación de méritos sumarial. Cabe significar que la instancia ha ordenado varias comisiones al juzgado instructor, con el objeto de perfeccionar el sumario y tomar una decisión acorde al material probatorio allegado. Esta información fue suministrada por el auditor principal de guerra de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.
27) José Isidoro Leyton Molina (22 de marzo de 1997), presidente seccional CGTD, asesinado en Ibagué, Tolima. Según información remitida por DAS seccional, Tolima, se pudo establecer que el día 22 de marzo de 1997, en la vía peatonal primera etapa frente a la casa núm. 5 del barrio refugio de la ciudad de Ibagué, fue ultimado el Sr. José Isidoro Leyton Molina, quien presentaba tres impactos de arma de fuego, por parte de dos hombres y una mujer, quienes huyeron en una motocicleta color blanco. La inspección y levantamiento del cadáver estuvo a cargo de la Fiscalía 24 permanente de turno. Mediante oficio núm. 2521 del 30 de abril de 1997, dirigidos al director de la seccional DAS, Tolima, procedente de la prenotada Fiscalía, comunica las órdenes de capturas libradas contra cuatro sujetos, sindicados del delito de homicidio, en el proceso núm. 7311, del Sr. José Isidro Leyton Molina. Por lo anterior, las unidades de policía judicial adscritas a esa seccional, hicieron efectivas las capturas de dos personas el día 2 de mayo de 1997 en la ciudad de Ibagué y el 4 de junio de 1997 en la ciudad de Santafé de Bogotá, quienes pasaron a disposición de la secretaría común unidad primera de vida, delitos sexuales y violencia intrafamiliar por competencia según lo informado por la Fiscalía 24. Esta secretaría abre el sumario núm. 4191 adelantado por la Fiscalía 10 de vida, pasando el 3 de junio de 1997 al fiscal delegado ante los jueces regionales mediante oficio núm. 4709, siendo radicado bajo el núm. 1391 el 6 de junio de 1997. Posteriormente, el 13 de junio de 1997 el expediente es enviado a la Dirección Regional de Fiscalía Santafé de Bogotá, mediante oficio núm. 1363, radicándose bajo el núm. 31570 de la unidad de terrorismo de la dirección regional de fiscalías, con el fin de resolver la situación jurídica de las dos personas capturadas por funcionarios del DAS. Con resolución de fecha 17 de octubre de 1997, los jueces regionales de Bogotá, conceden la libertad a uno de los capturados, por no encontrar méritos. El otro capturado en la actualidad se encuentra recluido en la cárcel de Bogotá. Es de anotar que las otras dos personas sindicadas por este delito se encuentran prófugos de la justicia y sus órdenes de captura están vigentes. Unidades del DAS continúan adelantando labores de inteligencia para dar con el paradero de dichos sujetos. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
28) Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997), afiliada SINTRAMUNICIPIO, Ocaña, Santander. La unidad segunda de patrimonio económico y administración pública adelantó investigación, radicada bajo el núm. 3907, en averiguación de responsables. Dicha investigación fue suspendida (artículo 326 de C. de P.P.) mediante resolución núm. 046 del 1.º de junio de 1998. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
29) David Quintero Uribe (7 de agosto de 1997), presidente de SINTRACUACESAR, Aguachica, Cesar. La investigación la adelanta la Fiscalía 15, radicada bajo el núm.4787, responsables en averiguación, la cual pasó el 5 de marzo de 1998 a la jefatura de la preanotada Fiscalía para su suspensión. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
30) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997), afiliado a SINTRAINAGRO y asesinado en Apartadó, Urabá. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional de Apartadó, radicada bajo el núm. 4960. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
31) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997), afiliado a FECODE y asesinado en el municipio El Agrado, Huila. Según información enviada por el DAS seccional Huila, se pudo establecer que el día 23 de julio de 1997, aproximadamente a las 19 horas, en la morgue del hospital de Barzón, se efectuó el levantamiento de cadáver del Sr.Cuéllar Navia, quien había sido objeto de atraco por parte de desconocidos, los que le robaron la motocicleta en la cual viajaba, en el sitio Balceadero en la vía Garzón -- El Agrado. El levantamiento fue efectuado por el fiscal 17 seccional con el apoyo de la unidad de policía judicial SIJIN de Garzón, mediante acta núm. 044 del 23 de julio de 1997. El cuerpo presentaba una herida circular en la parte derecha del cuello. Las investigaciones por este hecho cursan en la preanotada fiscalía. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
32) Wenceslao Varela Torrecillas (29 de julio de 1997), afiliado a SUDEB (FECODE) y asesinado en El Peón, Bolívar. El caso se encuentra a cargo de la unidad seccional 25 de Mompós, radicado bajo el núm. 396 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa preliminar.
33) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997), afiliado a FECODE y asesinado en el municipio de Milán, Caquetá. La investigación, a cargo de la fiscalía, radicada bajo el núm. 2729, se encuentra en estado preliminar. Según la fuente (FECODE), el occiso trabajaba con una comunidad indígena.
34) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997), afiliado a ADIH (FECODE) asesinado en el municipio de Milán, Caquetá. Según la fuente (FECODE), el occiso trabajaba con una comunidad indígena.
Igualmente, conjuntamente con los maestros Abraham Figueroa Bolaños y Edgar Camacho Bolaños, fue asesinado el maestro Luis Alberto Lopera Múnera. Según información del DAS seccional Caquetá, «se pudo establecer que el día 25 de julio de 1997, a las 10 horas, en el resguardo indígena de Aguas Negras, jurisdicción del municipio de Milán, incursionaron 20sujetos no identificados con los rostros pintados, vistiendo y portando armas de uso privativo de las fuerzas militares, quienes asesinaron a siete indígenas Coreguajes, entre ellos los tres maestros indicados». Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
35) Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997), afiliado a SINTRAFRONMINES, Segovia, Antioquia. La investigación estuvo a cargo de la unidad delegada ante el juzgado penal circuito de Segovia, radicada bajo el núm. 1909. Mediante resolución de 8 de junio de 1998 el fiscal 75 ordenó la suspensión de la investigación y posteriormente el 17 de julio de 1998 se archivaron las diligencias. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
36) José Guillermo Asprilla Torres (23 de julio de 1997), afiliado a SINTRAINAGRO, Apartadó. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Seccional de Apartadó, radicada bajo el núm. 4969. El 9 de junio de 1998 se ordenó su archivo por suspensión, según el artículo 326 C.P.P.
37) Félix Antonio Avilés Arroyo (1.º de diciembre de 1997), afiliado a ADEMACOR (FECODE) y asesinado en Ciénaga de Oro, Córdova. El caso está a cargo de la Fiscalía Regional de Medellín, radicado bajo el núm. 24365 y el estado actual de la investigación se encuentra en etapa previa, «los homicidas lo acusan de ser uno de los autores de los atentados terroristas a las instalaciones de Funpazcor y Ganacor».
38) Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997), afiliado a un sindicato del sector minero, fue asesinado en Río Viejo, Bolívar. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 8300. La situación actual de la investigación se encuentra en instrucción y el número de personas vinculadas al crimen son dos, con órdenes de captura. Los móviles del hecho «homicidio con fines terroristas».
39) Luis Orlando Camacho Galvis (20 de julio de 1997), fue asesinado en Aguachica, Cesar, sin que se tenga información sobre posible afiliación a sindicato alguno. La investigación la adelantó la unidad seccional de Aguachica, radicada bajo el núm. 4750, imputado en averiguación, la cual pasó el 25 de marzo de 1998 a la jefatura para su suspensión. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Según la Fiscalía, «el occiso ocupaba el cargo de secretario de desarrollo comunitario de la alcaldía de Río Viejo, Bolívar», por lo que se deduce que esta persona no tenía relación alguna con el sindicalismo.
40) Hernando Cuadros Mendoza, presidente de la seccional Tibú de la USO, asesinado en 1994 en Tibú por supuestos paramilitares, según información suministrada por «Nunca Más». El caso está a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías Cúcuta, radicado bajo el núm. 9364. El delito se ha calificado como «homicidio con fines terroristas».
41) Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997), dirigente sindical de ADEMACOR (FECODE), asesinado en Montería, Córdova. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 634, encontrándose la investigación en etapa preliminar. Según la CUT, la ENS, FECODE y el CINEP, los presuntos responsables serían paramilitares.
42) Néstor Eduardo Galindo (6 de marzo de 1997), presidente de ANTHOC subdirectiva, asesinado en Yumbo, Valle.
43) Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997), secretario general de FENSUAGRO, asesinado en Santafé de Bogotá. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 31508. La investigación se encuentra en etapa preliminar, calificándose el delito como «homicidio con fines terroristas». Según la CUT y el CINEP, los responsables serían «sicarios» (asesinos a sueldo).
44) Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996), secretario general de SINTRAINAL, asesinado en su centro de trabajo. El caso está a cargo de la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía General de la Nación, radicado bajo el núm. 164, encontrándose la investigación en su etapa preliminar.
45) José Silvio Gómez (1.º de abril de 1996), coordinador de SINTRAINAGRO, Carepa, Antioquia, asesinado por presuntos paramilitares. La investigación está a cargo de la Fiscalía Seccional Chigorodó, radicada bajo el núm. 1850. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
46) Enoc Mendoza Riasco, afiliado a FECODE, asesinado en el municipio de Ciénaga el 4 de julio de 1997. Según información remitida por el DAS seccional Magdalena, se pudo establecer que la investigación por el homicidio del Sr. Mendoza Riascos, fue adelantada por la Fiscalía Sexta Seccional de Ciénaga, radicada bajo el núm. 091, siendo sindicado un profesor de dicha localidad. Mediante providencia del 19 de septiembre de 1997, concluyó la investigación a favor del profesor y se ordenó examinar copias para iniciar investigación previa, la que se efectuó el 18 de febrero de 1998, por la Fiscalía 20 Seccional de Ciénaga, comisionando para el esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables al cuerpo técnico de investigaciones de la Fiscalía de ese municipio. Mediante informe de junio 10 de 1998 el cuerpo técnico manifiesta que los posibles autores de este homicidio son subversivos que delinquen en el corregimiento de San Pedro de la Sierra, jurisdicción del municipio de Ciénaga, con los cuales el occiso tenía diferencias. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
47) Carlos Arturo Moreno López (7 de julio de 1995), dirigente del comité de trabajadores de finca y asesinado en Apartadó, Urabá, al parecer por comandos populares. La información estuvo a cargo de la Fiscalía Seccional Apartadó, radicada bajo el núm. 3710. En noviembre de 1997 se decretó el archivo provisional del expediente, con base en el artículo 326 del Código de Procedimientos Penales. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Según las fuentes originales de la información, FENSUAGRO y «Nunca Más», los responsables del asesinato serían paramilitares, pues ya había sido amenazado de muerte por los mismos.
48) Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997), afiliado a SUTIMAC y asesinado en Fredonia, Antioquia. El caso está a cargo de la unidad seccional de Santa Bárbara, radicado bajo el núm. 667. La investigación se encuentra en estado preliminar. Según la CUT fue secuestrado el 13 de julio de 1997.
49) Nazareno de Jesús Rivera (12 de marzo de 1997), afiliado al SINTRAFRONTMINES de Amagá, Antioquia. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
50) Arnol Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997), afiliado al Sindicato del Magisterio de Córdova (FECODE), asesinado en Montería. El caso está a cargo de la Dirección Seccional de Fiscalías Montería, y la investigación se encuentra en etapa preliminar. Según FECODE y el CINEP, fue secuestrado por paramilitares durante 10 días y su cuerpo fue encontrado en el río Sinú.
51) Camilo Eliécer Suárez Ariza (21 de julio de 1997), fiscal de FENSUAGRO, y asesinado en el municipio de Ciénaga, al parecer por presuntos paramilitares. Según información enviada por el DAS seccional Magdalena, se pudo establecer que el día 18 de julio de 1997, en el municipio de Ciénaga, hacia las 12 h. 50, fueron plagiados los señores Suárez Ariza y Tapias Llerena, quienes se encontraban en la sede sindical de SINTRAINAGRO, ubicada en la calle 24 con carrera 27 de esa localidad, por parte de un número aproximado de 10 sujetos que portaban armamento de corto y largo alcance. Posteriormente, el día 22 de julio de 1997, a las 10 horas, fueron hallados sus cadáveres, en el sitio conocido como La vuelta al cura, jurisdicción del municipio de Ciénaga, correspondiéndole al CTI en asocio con la Fiscalía Local, las diligencias correspondientes. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
52) Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997), secretario general de FENSUAGRO, asesinado en el municipio de Ciénaga, al parecer por grupos paramilitares. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998. Según FENSUAGRO, hombres armados incursionaron a la sede de SINTRAINAGRO seccional Ciénaga, el 18 de julio de 1997 y lo golpearon hasta dejarlo inconsciente, fue llevado a un carro donde lo torturaron. Su cadáver fue hallado el 22 de julio.
53) Atilio José Vásquez Suárez (28 de julio de 1997), afiliado a FECODE y asesinado en el municipio de San Juan de Nepomuceno, Bolívar. Se tuvo conocimiento que el proceso respectivo lo adelanta la Fiscalía Regional de Barranquilla. Igualmente, en el Sindicato Unico de Trabajadores de Bolívar (SUDEB), informaron que la esposa del preanotado profesor, Sra. Zoila Iglesias, fue integrada al plan de reubicación. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Este maestro, que se desempeñaba como rector de la normal de San Juan de Nepomuceno, había sido secuestrado (con fines extorsivos) por desconocidos el día anterior.
54) Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997), afiliado a SINTRAMINEROS de Antioquia, fue asesinado en Amagá, Antioquia. La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Amagá, radicada bajo el núm. 896. El 7 de mayo de 1998 se ordenó la suspensión bajo el marco del artículo 326 del Código de Procedimiento Penal. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383 del 6 de agosto de 1998.
55) Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997), presidente de la seccional de SINTRAELECOL, fue asesinado en Barranquilla por «sicarios». El caso está a cargo de la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla, radicado bajo el núm. 9410, encontrándose la investigación en etapa preliminar.
b)Desaparecidos
1) Ramón Alberto Osorio Beltrán (15 de abril de 1997), secretario de educación de FENSUAGRO, fue secuestrado en Medellín. La Fiscalía, en investigación radicada bajo el núm. 146283, por delitos contra la libertad, informa que se encuentra en la etapa preliminar. La fuente «Nunca Más» señala como presuntos responsables a los paramilitares. El Sr. Osorio fue secuestrado en compañía de su hijo, apareciendo este último en una comisaría.
2) Pedro Fernando Acosta Uparela (28 de diciembre de 1996). Realmente, el Sr.Acosta Uparela, afiliado a ADES (FECODE), fue secuestrado en la mencionada fecha conjuntamente con su ahijado Hugo Hernán. Según información remitida por el DAS Seccional Sucre: «... se pudo establecer que el 28 de diciembre de 1996, en la finca Las Malvinas del municipio de Galeras, fueron secuestrados el profesor Pedro Fernando Acosta Uparela y su ahijado el menor Hugo Hernán Caugil, por un grupo de hombres armados, quienes posteriormente se identificaron como pertenecientes al ELN. El día 25de enero de 1997 fue dejado en libertad el Sr. Acosta Uparela, en zona rural del municipio de Galeras, quien manifestó que no le habían exigido dinero y que durante el tiempo que estuvo secuestrado en dos oportunidades lo trasladaron a lugares que no pudo precisar. Cuatro meses después, en mayo de 1997, devolvieron al menor. Estos hechos fueron notificados a la policía de Galeras y al GAULA de Sucre, quienes se entrevistaron con los familiares, desconociéndose exigencia alguna hecha en ese tiempo a la familia por parte de los secuestradores. En la actualidad el citado señor reside con su familia en el municipio de Galeras, laborando como profesor en el colegio urbano de la localidad. Hasta el momento no ha sido víctima de amenazas ni nuevos intentos de secuestro y no le han hecho exigencias de dinero. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Para el Gobierno de Colombia resulta sorprendente que transcurridos dos años del hecho, la liberación del profesor Acosta Uparela, los denunciantes del secuestro ante la OIT no se hubieran tomado la molestia de aclarar la situación lo que, de hecho, redundó en perjuicio moral para el país.
3) Rodrigo Rodríguez Sierra (16 de febrero de 1995), presidente seccional de SINTRAPROACEITES Barranquilla, Atlántico, desaparecido en el municipio de El Copey. La personería municipal y Fiscalía Local adelantaron la investigación preliminar. Información suministrada por el DAS mediante oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998. Igualmente, la Procuraduría General de la Nación informa sobre este caso lo siguiente: «tipo de violación: desaparición. Fecha de los hechos: 16 de febrero de 1995. Cargo: presidente. Organización: SINTRAPROACEITES, Copei. Actuación disciplinaria: expediente núm. 008-001431/95 a cargo de la procuraduría delegada para la defensa de los derechos humanos, el expediente se archivó el 25 de febrero de 1997 dado que el hecho no lo cometió el acusado».
4) Alvaro José Taborda Alvarez (8 de enero de 1997). Afiliado a ADEMACOR fue asesinado en Montería, Córdova. El caso está a cargo de la Fiscalía, radicado bajo el núm. 184. La investigación se encuentra en etapa de instrucción. Hay una persona vinculada a este crimen, con medida de aseguramiento. Además se informa que el Sr.Taborda Alvarez era reinsertado del Ejército Popular de Liberación (EPL). Según el CINEP, los presuntos responsables serían paramilitares, quienes «lo sacaron de su residencia, acusado de participar en atentados dinamiteros contra el fondo ganadero de Córdova».
c)Amenazados de muerte
Según la policía nacional: «frente a la situación de amenazas contra los señores Oscar Aguirre Restrepo, Arango Alvaro Alberto, Horacio Berrio Castaño, Martha Cecilia Cadavid, Franco Jorge Humberto, Giraldo Héctor de Jesús y Gutiérrez Jairo Humberto, integrantes del Sindicato de Empleados del departamento de Antioquia, la policía metropolitana del Valle de Aburrá ha realizado determinadas labores a fin de garantizarles su seguridad, como la realización del estudio de seguridad del Sr. José Rangel Ramos Zapata, presidente del Sindicato, el 23 de abril de 1998; estudio que aportó que se le debe pasar revista continua a la sede del Sindicato, lugar donde el líder sindical pasa un tiempo considerable.
Otras entidades que enfocan sus actividades para establecer un ambiente de seguridad y confianza a los integrantes de este Sindicato son la Procuraduría, la Fiscalía, la Defensoría del Pueblo y la personería municipal de Medellín. Con respecto al caso identificado con el número 52 correspondiente a las amenazas de las cuales es objeto el Sr.Jairo Alfonso Gamboa López, la policía metropolitana de Santiago de Cali adelantó las investigaciones pertinentes en el comando de la novena. Estación con sede en el municipio de Yumbo que da cuenta de las amenazas escritas y telefónicas que ha recibido el Sr.Gamboa López, secretario del Sindicato de las empresas Curtiembres Titán S.A. por esta circunstancia en el mes de octubre se procedió a elaborar el estudio de nivel de riesgo concluyéndose que las amenazas existían desde hace 8 meses y se habían hecho evidentes a través de un comunicado escrito atribuyéndose la autoría quienes se autodenominan «Colombia sin guerrilla» (COLSINGUER). Otra conclusión a que se llegó a través del estudio de riesgo era que el amenazado no quería protección por parte de la policía sino que se le ayudara a conseguir armamento. Lo anterior consta en oficio núm. 0002 del 5de enero procedente de la policía metropolitana de Cali.
La Procuraduría General de la Nación informa también de los siguientes casos:
1) Jorge Eliécer Martín Trujillo. Tipo de violación: amenazas de muerte. Cargo:secretario. Organización: SINDICONS, Medellín. Acusado: miembros de la policía nacional. Fecha hechos: 26 de noviembre de 1997. Actuación disciplinaria: expediente núm. 020-005683/97 a cargo de la Procuraduría Delegada para la policía nacional, archivada el 18 de septiembre de 1998 por falta de mérito.
2) Víctor Ramírez. Cargo: presidente. Organización: SINTRASON. Actuación disciplinaria: expediente núm. 015-00521 remitido el 18 de enero de 1996 a la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá. Nueva radicación701/96. Acusados: miembros de la policía nacional. Estado:indagación preliminar.
3) Carlos Hugo Jaramillo, José Luis Jaramillo Galeano y Luis Norberto Restrepo, dirigentes sindicales de SINTRADEPARTAMENTO Antioquia, denunciaron haber sido amenazados. Consultada la policía metropolitana del Valle de Aburrá manifestó que ha realizado determinadas labores a fin de garantizarles su seguridad, como la realización del estudio de seguridad para todos los miembros de la dirección sindical. El nivel de riesgo considerado bajo determinó, sin embargo, pasar revista continua a la sede del Sindicato, lugar donde los dirigentes pasan un tiempo considerable.
d)Detenidos
Los casos que se reportan a continuación son de personas vinculadas a procesos penales por la Fiscalía General de la Nación, con respeto y observancia del debido proceso, protección al derecho a la defensa y de acuerdo a las leyes penales, según las cuales cuando existan indicios graves, el detenido ha de permanecer en este estado para asegurar el cumplimiento de la justicia.
1) Edgar Riaño Rojas, afiliado a la USO-Neiva, fue detenido el 12 de junio de 1996 en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir
2) Marcelino Buitrago, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12de agosto de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
3) Felipe Mendoza, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12 de mayo de 1996, Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
4) Monerje Sánchez, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12 de mayo de 1996 en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
5) Guillermo Cárdenas, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander, fue detenido el 12de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
6) Rafael Estupiñán, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 1.º de diciembre de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
7) Hernán Vallejo, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 12de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir
8) Luis Rodrigo Carreño. En los próximos días se espera información de la Fiscalía o de los otros organismos estatales a los que se les ha solicitado.
9) Leonardo Mosquera, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 12de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
10) Fabio Liévano, afiliado a la USO-Tibú, norte de Santander fue detenido el 12de mayo de 1996, en Casa Fiscal La Picota. Se le acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir.
11) César Carrillo, tesorero de la USO-Nacional fue detenido el 12 de junio de 1996. Se le acusó de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir. Fue puesto en libertad el 15 de mayo de 1998.
B.Punto 2
El Comité pidió al Gobierno que envíe observaciones sobre alegatos de asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte, agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, y allanamientos de sedes sindicales presentados en 1998, así como que brinde protección a los dirigentes sindicales amenazados de muerte, relacionados en anexo II del caso.
Al respecto, el Gobierno nacional, una vez requeridas las instituciones tanto de control como de investigación del Estado colombiano, e igualmente según la información de fuentes como la oficina para la protección y promoción de los derechos humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y las propias organizaciones sindicales, informa al Comité de Libertad Sindical lo siguiente:
a)Alegatos sobre los que el Gobierno aún no ha comunicado sus observaciones
1) Manuel Francisco Giraldo, asesinado por paramilitares el 22 de marzo de1995, según lo informó FENSUAGRO. Ocupaba el cargo de secretario de la subdirectiva de SINTRAINAGRO -- Apartadó, Urabá.
2) Veintitrés (23) trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO, fueron asesinados el 29 de agosto de 1995. De esta masacre ocurrida en Carepa (Urabá), finca «Osaka», se responsabiliza al V Frente de las FARC, bajo el mando de «El Manteco», comandante de este frente guerrillero.
3) Veinticuatro (24) trabajadores de finca bananera «Rancho Amelia», de Turbo (Urabá), afiliados a SINTRAINAGRO fueron asesinados el 20 de septiembre de 1995. Se atribuye esta masacre, que se produjo cerca a Apartadó en «Bajo del Oso», al mismo Frente guerrillero de las FARC, comandado por «El Manteco». Cabe resaltar la masacre cometida por las FARC el 23 de enero de1994 en el barrio de invasión «La Chinita», del municipio de Apartadó, donde 35 personas fueron brutalmente asesinadas, la mayoría de ellas trabajadores afiliados a SINTRAINAGRO. El barrio «La Chinita», habitado hoy por 5.000 familias fue el producto de la migración masiva de trabajadores que vivían en las fincas bananeras, y se vieron obligados a salir de las mismas, en razón de las masacres y asesinatos selectivos, que tanto la guerrilla como grupos paramilitares protagonizaban en la zona. La investigación comprometió directamente a un frente de las FARC que atacó a estos pobladores por la simple razón de ser simpatizantes del movimiento Esperanza, Paz y Libertad, creado por guerrilleros reinsertados del EPL. Esta masacre que fue repudiada por todo el país, tiene como connotación especial que en la ejecución de la misma resultaron implicados el ex-alcalde de Apartadó, Nelson Campos Núñez y dos dirigentes sindicales de SINTRAINAGRO, Gustavo Arcia y Darío Charcí, militantes del partido comunista y la unión patriótica. Estas personas fueron procesadas y condenadas. Es de advertir, complementariamente, que las FARC vienen planteando que entre los guerrilleros presos, canjeables por soldados y policías secuestrados por este grupo subversivo, se cuenten los citados Campos Núñez, Arcia y Charci.
4) Alvaro David, miembro del comité obrero de finca «Los Planes», afiliado a SINTRAINAGRO, fue asesinado el 22 de marzo de 1996 (información de la Fiscalía pendiente). Como responsable de este crimen se señala a las FARC, por ser militante del movimiento «Esperanza Paz y Libertad».
5) Jairo Navarro, sindicalista, comité obrero (Carepa, Antioquia) desaparecido el 6 de junio de 1995 (sin información de la Fiscalía). Según «Nunca Más», Grupo de ONG de derechos humanos, al Sr. Navarro lo sacaron los paramilitares de su lugar de trabajo, finca «La Playa» de la zona bananera. Se desconoce su paradero.
6) Sabas Domingo Socadegui Paredes, dirigente sindical asesinado el 3 de junio de 1997 en Saravena, Arauca. La investigación se encuentra en la Fiscalía 26.
7) José Ricardo Sáenz, desapareció el 24 de julio de 1996, afiliado a FECODE. De acuerdo a la información del DAS seccional Cundinamarca, se pudo establecer mediante entrevista sostenida con el Sr. Pedro Luis Arango Sánchez, presidente de la asociación distrital de educadores, que el Sr.Sáenz, quien laboraba en un colegio de Suba, estuvo desaparecido por un término aproximado de tres meses, al parecer por parte de un grupo de paramilitares. Posteriormente, a mediados del año 1997, fue dejado en libertad junto con otras tres personas que también tenían retenidas. Información suministrada por el DAS, según oficio DAS.OJ.DH. 383, de agosto 6de 1998. Este caso causó alarma en el país, pues su secuestro obedeció a un propósito ampliamente divulgado por los paramilitares al mando de Carlos Castaño, quien manifestó que frente a los secuestros cometidos por la guerrilla, ellos responderían con secuestros de familiares de los comandantes guerrilleros.
8) Misael Pinzón Granados, afiliado a SINTRAINAGRO, secuestrado por presuntos paramilitares en el municipio de Puerto Wilches, Santander el 7 de diciembre de 1997. De acuerdo a la información enviada por el DAS seccional Santander, se pudo establecer que el día 17 de agosto de 1997, este trabajador de la Empresa Bucarella S.A., fue llevado a la fuerza por varios sujetos que dijeron ser paramilitares, desconociéndose su paradero. El juzgado municipal de Puerto Wilches, comunicó que en esa dependencia se presentó recurso de habeas corpus por parte de la Sra. Rebeca Pérez Poveda, esposa del desaparecido, donde relataba los hechos. La denuncia fue radicada con el núm.881, tomo 3, sindicados desconocidos, delito por calificar, denunciante sin identificar. El denuncio fue enviado a la Fiscalía Regional de Cúcuta por competencia. Posteriormente se presentó una petición de habeas corpus, radicada bajo el núm. 882, folio 184, tomo 3, solicitante: Rebeca Pérez Poveda; ofendido: Misael Pinzón Granados; fecha de los hechos: 12 de julio de 1997, siendo archivado el proceso por no haber material probatorio para desatar la acción impetrada. Información suministrada por el DAS, según oficio DAS.OJ.DH. 383, de agosto 6de 1998.
9) Eduardo Enrique Ramos Montiel, afiliado a SINTRAINAGRO, asesinado en Apartadó, Urabá finca «El Chispero», el 14 de julio de 1997. La Fiscalía Seccional de Apartadó asumió la investigación de este caso, radicado bajo el núm. 4960, información suministrada por el DAS, oficio DAS.OJ.DH. 383, del 6 de agosto de 1998.
10) Jesús Arley Escobar Posada, presidente de la seccional de ASEINPEC, asesinado por presuntos «sicarios» en Cali el 18 de julio de 1997 según información de la CUT. La investigación iniciada por la Fiscalía de Cali, radicada bajo el núm. 104995 se encuentra en etapa preliminar.
11) Emiliano Jiménez, afiliado a la USO, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
12) Amadeo Jalave Díaz, afiliado a la USO, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
13) Jhony Cubillo, dirigente sindical de ECOPETROL, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
14) Ulpiano Carvajal, dirigente sindical de ECOPETROL, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables.
15) Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL, desapareció el 27 de octubre de 1997. Se desconoce la identidad de los responsables. Ante las coincidencias existentes en estos últimos cinco casos de supuesta desaparición, acaecida hace 15 meses, que no provocó reacciones ni presiones en el plano nacional, se solicitó al DAS informar sobre el asunto. En efecto, Con fecha 14 de enero de1999, el director del DAS, teniente coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahita, remitió al despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social la siguiente comunicación: «en atención a su solicitud verbal me permito informarle que el 27 de octubre de 1997 fueron presuntamente secuestrados en Aguachica (Cesar) por la cuadrilla «Camilo Torres Restrepo» del ELN, once (11) funcionarios, cuatro adscritos a ECOPETROL y siete de la compañía de servicios TECNIEQUIPOS; siendo liberados en la misma zona el 30 de octubre de 1997. Según los análisis efectuados para la época, esta retención fue realizada con el propósito de verificar las actividades que los citados empleados petroleros se encontraban desarrollando en la zona, por ser de injerencia del grupo subversivo en mención...» A esta comunicación adjuntó dos anexos. El primero, boletín núm. 000208 del ejército nacional, fechado el 27 de octubre de 1.997, informa: «En el Municipio de Aguachica (Cesar), subversivos del Frente Camilo Torres Restrepo del ELN, secuestraron a los siguientes trabajadores de las empresas petroleras; ECOPETROL: Ulpiano Carvajal, Amadeo Jalave Díaz, Emiliano Jiménez, Jhonny Cobillas y los trabajadores de la compañía de servicios Tecniequipos: Hernán Ramos Rodríguez, Freddy Medina Carvajalino, Gustavo Conde, Hernán Ríos Rodríguez, Eduardo Espinosa, Henry José Silva Gutierrez y Jimmy Bolaños.
Un segundo anexo, boletín del ejército nacional del 30 de octubre de 1997, es decir, tres días después del que se acaba de transcribir, dice: «en el municipio de Aguachica, Cesar, subversivos del frente Camilo Torres Restrepo del ELN, dejaron en libertad los siguientes trabajadores de petroleras secuestrados el pasado 27 de octubre; de Ecopetrol: Ulpiano Carvajal, Amadeo Jalave Díaz, Emiliano Jiménez, Jonny Cobillas y trabajadores de la compañía de servicios Tecniequipos Hernán Ramos Rodríguez, Freddy Medina Carvajalino, Gustavo Conde, Hernán Ríos Rodríguez, Eduardo Espinosa, Henry José Silva Gutierrez y Jimmy Bolaños».
De los dos documentos se deduce: a) que el secuestro duró tres días y que la liberación se produjo espontáneamente por el grupo guerrillero responsable; b) que a la fecha de la queja, ninguno de los trabajadores víctimas permanecía en cautiverio. Así las cosas, el Gobierno colombiano quiere manifestar ante la OIT su extrañeza por la instrumentalización que de este hecho hicieron quienes denunciaron y mantuvieron el engaño.
16) José Raúl Giraldo Hernández, secretario de SINDICONS, asesinado en Medellín el 25de noviembre de 1997 por presuntos paramilitares. La investigación de la Fiscalía se encuentra en la etapa previa, radicada bajo el núm. 160872.
17) Elkin Clavijo, presidente del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado en el municipio de Amalfi, Antioquia, el 30de noviembre de 1997. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar bajo el núm.25110. Se señala como responsables de este crimen a miembros del ELN.
18) Alfonso Niño, tesorero del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico PorceII, asesinado en el municipio de Amalfi, Antioquia, el 30de noviembre de 1997. Pendiente información de la Fiscalía. Se señala como responsables de este crimen a miembros del ELN.
19) Luis Emilio Puerta Orrego, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Proyecto Hidroeléctrico Porce II, asesinado el 22 de noviembre de 1997. La Fiscalía inició la investigación el 18 de diciembre de 1997, radicada bajo el núm. 162105. Se señala como responsables de este crimen a miembros delELN.
20) José Vicente Rincón, afiliado a SINTRAFERCOL, asesinado en Barrancabermeja el 7 de enero de 1998. Información de la Fiscalía pendiente. Según información suministrada por la CUT los presuntos responsables del crimen serían paramilitares.
21) Arcángel Rubio Ramírez Giraldo, afiliado al SINTELECOM, asesinado en el municipio de Venecia, Cundinamarca, el 8 de enero de 1998. Está pendiente información de la Fiscalía.
22) Fabio Humberto Burbano Córdoba, presidente de la asociación sindical de empleados del instituto nacional penitenciario y carcelario, sección Cali, asesinado en Santander de Quilichao (Cauca) el 12 de enero de 1998. Según la CUT fueron presuntos paramilitares. Investigación iniciada el 12 de enero de 1998 en la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán bajo la partida 413.
23) Osfanol Torres Cárdenas, afiliado al Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de Medellín, asesinado en Medellín el 31 de enero de 1998. Según la CUT fueron presuntos paramilitares. La Fiscalía inició la investigación, radicada bajo el núm. 165069
24) Fernando Triana, miembro de la subdirectiva de la Federación Nacional de Trabajadores al servicio del Estado, seccional Medellín, asesinado en Medellín el 31de enero de 1998. Según la CUT fueron paramilitares. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
25) Francisco Hurtado Cabezas, miembro de la Federación Sindical de Trabajadores Agrarios de Colombia (FESTRACOL), asesinado el 12 de febrero de 1998, en la población de Tumaco, departamento de Nariño. La Fiscalía adelanta el proceso pertinente, radicado bajo el núm. 335.
26) Jorge Boada Palencia, dirigente de la Asociación del Instituto Nacional Penitenciario (ASOINPEC), asesinado en Bogotá el 18 de abril de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
27) José Eduardo Umaña Mendoza, jurista, asesinado en Bogotá el 18 de abril de1998. La investigación de la Fiscalía, radicada bajo el núm. 346 se encuentra en instrucción, hay sies personas vinculadas con detención preventiva. Cabe anotar que el Doctor Umaña Mendoza, no obstante no haber sido sindicalista, actuaba como abogado defensor de miembros de la USO que se encuentran detenidos, acusados de haber cometido delitos que nada tienen que ver con la actividad sindical. Esta aclaración es válida, frente al hecho que su muerte se pretende vincular a una supuesta violación del Convenio núm.87 de la OIT, lo que, en realidad, no se ajusta a la verdad.
28) Jorge Duarte Chávez, afiliado a la USO, asesinado en Barrancabermeja el 9de mayo de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
29) Carlos Rodríguez Márquez, afiliado a la USO, asesinado en Barranquilla el 10 de mayo de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
30) Misael Díaz Ursola, miembro del comité ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores Universitarios, asesinado en Montería el 26 de mayo de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
31) Alexander Cardona, miembro de la junta regional de la USO, secuestrado y desaparecido el 14 de julio de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
32) Mario Jiménez, miembro de la subdirectiva de CASOBE, secuestrado y desaparecido desde el 27 de julio de 1998. La investigación de la Fiscalía se encuentra en etapa preliminar.
b)Detención de dirigentes sindicales y sindicalistas
1) Luis David Rodríguez Pérez, ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de Incora, SINTRADIN. Sobre este caso no se tiene información porque probablemente se trata de una simple retención o arresto de breve duración. Sin embargo, continuaremos indagando sobre este caso.
2) Elder Fernández y Gustavo Minorta, sindicalistas de ECOPETROL, en diciembre de 1996. Al parecer, se trataría de retenciones de breve duración, sin embargo, continuaremos indagando sobre este caso.
c)Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos,
vigilancia de sindicalistas
1) Allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de la Federación, Luis Carlos Acero. No se encontró ninguna información al respecto, quizá el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas para la respectiva investigación.
2) El 6 de febrero de 1998, a las 12 h. 45 de la tarde llegaron a la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico, ubicada en el centro de Barranquilla, 15individuos portando armas de uso privativo de las fuerzas militares, violentaron las oficinas y le colocaron un revólver a la Sra. Lydis Jaraba, miembro de la actual junta directiva nacional y del comité ejecutivo de la subdirectiva CUT-Atlántico. Dichos individuos que no portaban identificación alguna ni orden de allanamiento, revisaron todas las oficinas y posteriormente se fueron. Este hecho no fue denunciado ante las autoridades colombianas para efectos de adelantar la investigación pertinente.
d)Agresiones físicas y represión policial
1) Represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1995. Este hecho no fue denunciado ante las autoridades colombianas para efectos de adelantar la investigación pertinente.
2) Represión policial contra los trabajadores de las empresas de acueductos y teléfonos y campesinos organizados de Tolima que efectuaban una movilización el 14 de agosto de 1995. Dicha represión tuvo un saldo de un muerto, Fernando Lombana, afiliado a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de Tolima (ASOPEMA), tres heridos de consideración y varios detenidos (sindicalistas de las organizaciones que participaron en la movilización). En relación con la muerte del Sr. Nelson Fernando Lombana Martínez, la policía nacional señala lo siguiente: «la investigación que se adelanta contra el agente Luis Eduardo Sanabria Cruz, acusado de la muerte del Sr. Nelson Fernando Lombana como consecuencia de las heridas causadas por los disparos recibidos en la manifestación ocurrida en Santafé de Bogotá el día 14 de agosto de 1995 cuya radicación núm. 1381 que cursa en la auditoría 34 de guerra de la policía metropolitana de Santafé de Bogotá, dictó sentencia absolutoria en favor del acusado el día 28 de octubre de 1998, la que está en consulta ante el honorable Tribunal Superior Militar en donde se envió el original del proceso el día 11 de noviembre de 1998 a través de oficio núm.1115. La Procuraduría General de la Nación se ocupó del asunto y lo reporta así: Tipo de violación: homicidio. Organización: ASOPEMA, Tolima. Actuación disciplinaria: expediente núm. 020-003954/95 a cargo de la Procuraduría Delegada para la policía nacional, archivada el 9 de abril de 1996 por cuanto el hecho no lo cometió el acusado.
3) La fuerza pública agredió, causando lesiones, a los siguientes sindicalistas: Héctor Moreno, Edgar Méndez, César Castaño, Luis Cruz y Janeth Leguizamon, que participaban en una jornada de información el 6 de enero de1997, organizada por la Asociación Nacional de Agentes de Tránsito (ANDAT).
La policía nacional informa: «... según lo manifestado por el Sr. Moreno Clavijo Héctor Ignacio, identificado con C.C. 11.343.940, quien perteneció al Sindicato de la Asociación Nacional de Tránsito (ANDAT), indica haber sido lesionado en una manifestación el día 6de enero de 1997, según dictamen de medicina legal fue incapacitado cinco días, al igual que el Sr. Luis Alejandro Cruz Bernal, C.C. 79.432.668, Héctor Ernesto Moreno Castillo, C.C. 3.073.236 y Martha Janeth Leguizamon, los cuales formularon la denuncia por lesiones personales ante la URI de Paloquemao. Es de señalar que revisados los archivos de personal donde son llevados los dictámenes de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Paloquemao, para el día 6 de enero de 1997, sólo aparecen registrados el Sr. Moreno Clavijo Héctor Ignacio, radicado según dictamen núm.9701062003 y el Sr. Edgar Méndez Cuéllar, radicado según dictamen núm.9701062002. Este proceso se lleva en los juzgados penales militares de la dirección general de la policía nacional».
e)Tentativas de homicidio:
1) Edgar Riaño y demás sindicalistas. Este caso se registra así por la Procuraduría General de la Nación: «Tipo de Violación: tentativa de homicidio. Actuación disciplinaria: expediente núm. 022-105877/90 a cargo de la Procuraduría Delegada para las fuerzas militares. Acusados: miembros del ejército nacional. Queja de 10 de octubre de 1990. El 9 de noviembre de 1990 se acumuló a la radicación 022-106184. Con providencia de 3 de marzo de1993 se dispuso el archivo de la averiguación disciplinaria».
2) Gilberto Correño, dirigente de la USO, el 7 de diciembre de 1996. Este caso se está averiguando y se remitirá la información una vez sea recibida.
3) César Blanco Moreno, presidente de la subdirectiva de la USO, el 11 de mayo de 1998. Este caso se está averiguando y se remitirá la información.
f)Amenazas de muerte
1) Bertina Calderón, vicepresidenta de la CUT. Cuenta con protección, conjuntamente con los demás dirigentes de la CUT.
2) Daniel Rico presidente de FEDEPETROL. La Procuraduría General de la Nación reseña el caso así: Tipo de violación: amenaza de muerte. Cargo:vicepresidente. Organización: FEDEPETROL. Actuación disciplinaria:expediente núm. 015-00521 remitido el 18 de enero de 1996 a la Procuraduría Segunda Distrital de Santafé de Bogotá. Acusados: miembros de la policía nacional.
3) Los integrantes de la junta directiva de FENSUAGRO. La policía nacional ha informado que se ofrece protección a esta organización.
4) Francisco Ramírez Cuéllar, presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Mineralco S.A. Este caso está registrado de la siguiente manera por la Procuraduría General de la Nación: Tipo de violación: amenazas de muerte. Cargo: presidente. Organización: Sindicato Mineralco S.A. Actuación disciplinaria: expediente núm.009-002528/93 a cargo de la oficina de investigaciones especiales. Se archivó el expediente por falta de mérito el 16de diciembre de 1993.
5) Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la CUT, amenazado por algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de 1995. Este y otros casos de dirigentes de la CUT Tolima están a consideración del programa de protección del Ministerio del Interior. Existe comunicación con las autoridades regionales para coordinar lo pertinente.
6) Los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A., del municipio de Yumbo, han sido amenazados de muerte por un grupo paramilitar denominado «Colombia sin guerrilla» (COLSINGUER), el 26 de octubre de 1995 y el 17 de mayo de 1996. La policía nacional ha dispuesto medidas de protección.
7) Los miembros de la junta directiva de la asociación de agromineros del sur de Bolívar, Justo Pastor Quiroz secretario, Roque León Salgado tesorero y Bersaly Hurtado fiscal, han sido amenazados. No se tiene información sobre solicitud elevada ante las autoridades. Sin embargo se pondrá el caso a estudio del comité de riesgos del Ministerio del Interior.
8) Comité ejecutivo nacional de la CUT, Sres. Luis Eduardo Garzón presidente, Jesús Antonio González Luna director del departamento de Derechos Humanos y Domingo Rafael Tovar Arrieta director del departamento de organización. Todas estas personas cuentan con protección.
9) Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson García Quiceno, Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona. No se conocen las solicitudes individuales que estas personas hayan hecho ante las autoridades. Sin embargo se considerará y evaluará la situación.
10) Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago. Otros directivos amenazados son: Albeiro Forero, Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto Nieto Patiño, concejal. Estas personas cuentan con protección.
11) El 27 de marzo de 1998, la Sra. María Clara Vaquero Sarmiento, presidenta de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas. La Sra. Vaquero Sarmiento cuenta con protección del programa del Ministerio del Interior.
C.Punto 3
El Comité solicitó al Gobierno que le mantuviera informado sobre un recurso interpuesto por el Banco Andino contra un acto administrativo del Ministerio de Trabajo, asimismo que amplíe la investigación por la misma conducta contra los Bancos Citibank, Sudameris, y Anglocolombiano.
En relación con el recurso precitado, el Gobierno ha indagado las resoluciones que sancionaron al Banco Andino, por violación a las normas convencionales y encontró la resolución núm. 002416 del 8 de julio de 1994. Contra la citada providencia se interpusieron los recursos de reposición y apelación, que fueron resueltos mediante resoluciones núms. 003277 del 23 de septiembre de 1994 y 004031 del 2 de diciembre de 1994, con las cuales se confirmó la sanción al citado Banco, por violación de las normas convencionales.
En cuanto a las investigaciones realizadas por presuntos actos antisindicales en otros Bancos, se informa que en el Banco Andino, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social viene realizando una investigación administrativo laboral. De manera independiente pero simultánea la Fiscalía núm. 238 seccional de Santafé de Bogotá, efectuó una investigación por delito de constreñimiento y violación al derecho de asociación sindical. El 6 de abril de 1998, la Fiscalía emitió una resolución inhibitoria. El denunciante interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto confirmando la providencia inicial. El citado organismo tuvo entre otros argumentos para fundamentar su decisión, la falta de interés del denunciante, quien no atendió los requerimientos para ampliar la denuncia. El Ministerio de Trabajo prosigue con la investigación de su competencia y una vez se pronuncie al respecto, brindaremos la información oportuna.
En relación con el Banco Citibank y Banco Sudameris, de oficio se inició la investigación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los resultados de las mismas se informarán en su oportunidad.
En cuanto al Banco Anglocolombiano, el 19 de mayo de 1997 la inspección 24 de la división de inspección y vigilancia de la dirección regional de Cundinamarca, conoció de la denuncia formulada por el ente sindical. La investigación administrativa fue archivada por falta de interés jurídico, ya que las partes, en reiteradas oportunidades, no asistieron a las diligencias que se programaron para aclarar las presuntas violaciones. No obstante lo anterior, la dirección técnica del trabajo, con base en facultades oficiosas, ordenó la reapertura de la investigación.
El Gobierno colombiano está interesado en verificar el cumplimiento de las disposiciones para proteger a los trabajadores, especialmente en los derechos de asociación.
D.Punto 4
El Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos relativos a actos de persecución sindical contra la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas, ASODEFENSA.
El Gobierno colombiano envió informaciones a la OIT a este respecto, con fecha 12de noviembre de 1998 y 15 de enero de 1999. Para abundar en información que ilustre al Comité de Libertad Sindical, el Gobierno se permite transcribir el documento suministrado por la policía nacional mediante oficio núm.022 del 12 de enero de 1999, que sobre la materia sostiene en su numeral 5 de las páginas 4, 5 y 6: «En relación a los actos de persecución sindical contra dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional y las entidades adscritas ASODEFENSA, resulta temeraria la aseveración que se utilizan medios inadecuados para realizar esta clase de presión como los traslados de los empleados sindicalizados a lugares alejados de sus hijos y familias llegando incluso a congelarles los salarios a sus dirigentes y otorgando aumentos exagerados de salarios a quienes no se sindicalizan», en razón a que este tipo de actuaciones no se vienen realizando dentro de la policía nacional.
Además, agrega ASODEFENSA que los mecanismos de persecución sindical se han fortalecido a través de la ley núm. 443 expedida por el Gobierno nacional en su artículo 37 literal j) que permite a las fuerzas militares y de policía despedir del trabajo al empleado civil que con base en un informe «secreto» considere «inconveniente». La presente ley en su artículo y literal mencionado prevé: «El personal no uniformado de carrera del Ministerio de Defensa Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, previo concepto favorable de la comisión de personal, podrá ser retirado cuando por informe reservado de inteligencia se considere que es inconveniente su permanencia en el servicio por razones de seguridad nacional. En este caso, la providencia no se motivará». En este sentido se requiere para el retiro de un empleado los siguientes requisitos:
Llenando la totalidad de estos requisitos el personal puede ser separado del servicio como así lo expresa la ley, sin embargo la falta de uno de estos requisitos no permite el retiro de la persona, es decir, la falta de motivo o causa es que el empleado ponga en peligro la seguridad nacional, seguridad contenida hasta hoy en el proyecto de ley de seguridad y defensa nacional, todavía no contemplada en una ley de la República de Colombia, precisamente el capítulo VI del proyecto expresa: «Se ha creído conveniente incluir en el proyecto la tipificación de ciertas conductas que atentan contra la seguridad y la defensa nacionales, tales como la destrucción de activos militares y servicios públicos básicos, la desobediencia a la requisición, el incumplimiento a órdenes sobre defensa civil; asimismo se contempla la competencia para su conocimiento». De esta manera no se puede llegar a declarar categóricamente que la ley constituye una amenaza al derecho de afiliarse libremente o de continuar en la organización sindical».
Igualmente el Gobierno desea contestar punto por punto la queja en comento, para demostrar que su actuación ha estado dirigida a proteger el derecho de sindicación, al que le obligan el Convenio núm. 87 de la OIT.
La queja se apoya en los siguientes hechos:
1. El Gobierno de Colombia ha utilizado diversos mecanismos contra los empleados civiles que están al servicio de las fuerzas militares y de la policía para impedir la creación y obstaculizar el desarrollo de las actividades sindicales en forma independiente, atentando contra el derecho de libertad sindical. Por ejemplo, el general Rosso José Serrano Cadena, director general de la policía nacional, ha expresado que no quiere sindicato en la policía, lo cual atemoriza a los miembros que ya pertenecen a la organización y se constituye una presión en contra de los otros empleados que desean afiliarse. En relación a esta cuestión el Gobierno informa que la personería jurídica de «ASODEFENSA» se encuentra inscrita en el registro sindical, mediante resolución núm. 00371 del 3 de marzo de 1998, dando así estricto cumplimiento al Convenio núm. 87 de la OIT aprobado por la ley núm. 26 de1976, esto es, que está plenamente garantizado el derecho de asociación. Ahora bien, la Constitución Política de Colombia es su artículo 39 establece que la estructura y el funcionamiento de los sindicatos se rigen por la legislación interna.
2. El general Rosso José Serrano Cadena, el brigadier general Jorge Enrique Montero Piraquive y el mayor Mauricio Estupiñán Chaustre, funcionarios de la policía, usan otros diversos mecanismos para buscar que los empleados que ya son miembros del Sindicato se desafilien persiguiendo a los dirigentes de ASODEFENSA. Para esos efectos, utilizan traslados, les congelan los aumentos de salarios a varios miembros de la organización, los califican con bajas evaluaciones injustamente, y con fundamento en apreciaciones arbitrarias, subjetivas, caprichosas, que no corresponden a parámetros ciertos y objetivos. Como condición previa para estudiar el otorgamiento de los permisos sindicales, tales funcionarios exigen que se les informe qué actividades y programas pretende desarrollar la organización sindical y ellos estudian si les parece adecuado o inconveniente aceptar la solicitud, violando la autonomía e independencia de la organización sindical. En cuanto a esta segunda cuestión, es importante destacar que la policía nacional tiene un régimen de escalafón salarial de carácter específico en el cual se contempla los diversos cargos y sus asignaciones salariales conforme a lo establecido en la Constitución Política y las diferentes leyes que se aplican en su caso particular. En Colombia, las entidades estatales encargadas de ejercer la vigilancia y control, sobre las presuntas violaciones denunciadas en su oficio, en contra de las directivas de la policía nacional, son: la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, instituciones estas contenidas en la Constitución Política y con funciones determinadas para el esclarecimiento de hechos como los enunciados en la queja de referencia.
3. Los hechos relatados fueron denunciados ante el Ministro de Defensa, sin que hubiese solución alguna. Con frecuencia los directivos sindicales y sus familias son amenazados anónimamente por teléfono y por escrito, exigiéndoles a aquellos que se retiren de las actividades de la organización. El Ministerio efectuó una investigación en relación a los actos atentatorios al derecho de asociación sindical que culminó con los siguientes acuerdos: el Ministerio de Defensa expediría una directiva ministerial dirigida a todas las unidades y dependencias de esa institución, así como las entidades adscritas, mediante la cual se indicaría lo siguiente:
En relación con los permisos sindicales se acordó:
En cumplimiento de este acuerdo, el Ministerio de Defensa emitió la circular núm.9571, que fue objetada por la organización sindical, ya que se consideró que no cumplía los requisitos establecidos en la audiencia de concertación.
Actualmente, se adelanta la correspondiente investigación en procura de aclarar las posibles dudas del ente sindical. Una vez se hayan hecho las correspondientes diligencias daremos el respectivo informe.
4. De conformidad con el siguiente alegato, la legislación de Colombia no concede el derecho de negociación colectiva a los empleados públicos, violando así el Convenio núm. 98 ya referenciado. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, las que deberían ser resueltas en 15 días, como norma general. Este es el llamado «derecho de petición», pero a través de este mecanismo sólo se pueden obtener decisiones previamente establecidas en la ley, es decir, mediante «solicitud» no se permite negociar ningún avance en la legislación laboral. Al respecto se alega que ASODEFENSA presentó un proyecto de acuerdo ante el Presidente de Colombia, como Jefe de Gobierno y primera autoridad administrativa para mejorar las lamentables condiciones de trabajo de los empleados civiles de las fuerzas militares y de policía. Todas las solicitudes presentadas fueron rechazadas por el Gobierno y no existe el mecanismo legal para utilizar la fuerza que da la «negociación colectiva». En cuanto al cuarto punto se indica que la legislación laboral colombiana prevé que los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas de trabajo, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores, y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no pueden declarar o hacer la huelga (artículo 416, del C.S. de T.). El anterior precepto legal fue demandado por inconstitucional y la honorable Corte Constitucional declaró que la norma de inferior jerarquía se supeditaba al mandamiento constitucional, pero se aclaró que la huelga sólo es restrictiva para los servicios públicos esenciales.
5. Se alega que en el mes de octubre de 1998, las tres centrales sindicales de Colombia (CUT, CGTD y CTC) y un numeroso grupo de organizaciones sindicales convocaron un paro nacional de trabajadores del Estado para protestar por la política económica y social del Gobierno para obtener un incremento salarial que mantuviera el poder adquisitivo de los trabajadores del sector (previamente se había presentado un pliego de peticiones al respecto). Indican los querellantes que el Gobierno se ha negado a negociar, asumiendo una actitud de provocación e intolerancia y que declaró por vía administrativa la ilegalidad de paros o huelgas en varias entidades de distintos sectores. Añaden que la fuerza pública, siguiendo instrucciones del Gobierno, desalojó violentamente a trabajadores que permanecían pacíficamente en las instalaciones de algunas entidades en huelga, agrediendo físicamente a los trabajadores y que lo mismo ocurrió al disolver marchas pacíficas de protesta en las ciudades de Popayán y Pasto el 20 de octubre de 1998. En lo que concierne al paro celebrado en el mes de octubre de 1998, el Gobierno señala que si bien es cierto que se declaró la ilegalidad de los ceses, también lo es que, el Gobierno celebró con las centrales obreras enunciadas un acuerdo sobre los puntos denunciados por la citada organización sindical. Al respecto es de mencionarse que el desarrollo de una protesta no puede perjudicar a los asociados y que las entidades del Estado deben prestar un pronto y efectivo servicio. Lo anterior se basa en el principio de derecho, según el cual el interés general prima sobre el interés particular ya que la protesta se prolongó en el tiempo originando pérdidas económicas al Estado y a los usuarios de dichos servicios. En el acuerdo se determinó que no habrían represalias contra los entes sindicales que participaron en dicha protesta.
6. Por último, ASODEFENSA alega que los mecanismos legales de persecución sindical se han fortalecido recientemente, pues el Presidente de Colombia aprobó una ley (núm.441) el 4 de junio de 1998, ya votada en el Congreso, cuyo artículo 37 (literalj)) permite a las fuerzas militares y de policía despedir de su empleo al empleado civil -- con base en un informe «secreto». Al respecto, el Gobierno señala que no debe considerarse persecución sindical por parte del Gobierno la facultad legal que tiene éste de despedir al personal no uniformado de carrera del Ministerio de Defensa Nacional, previo concepto favorable de la comisión de personal, ya que su finalidad es proteger la seguridad nacional.
E.Punto 5
El Comité pide al Gobierno información sobre la violencia ejercida contra sindicalistas en el mes de octubre de 1998, denunciada por la CIOLS, la CLAT, la CUT y la CGTD, que estuvo vinculada a un paro de actividades decretado por las centrales sindicales y un numeroso grupo de organizaciones sindicales del Estado, convocado para «protestar por la política económica y social del Gobierno»
El Gobierno expresa sus observaciones a este punto de la siguiente manera.
Características del paro nacional estatal
Como se desprende de la aseveración de los propios denunciantes, los mismos convocaron un cese de actividades de carácter nacional de los trabajadores al servicio del Estado de forma indefinido que comenzó el día 7 de octubre y que tuvo un carácter netamente político, no sólo por las razones aducidas para su realización, esto es: «protestar contra la política económica y social del Gobierno», sino también como lo sabe muy bien la OIT, porque la normativa interna de Colombia en materia de huelga señala un procedimiento para su realización y unas condiciones para su solución, normas estas que fueron violadas flagrantemente por los convocantes al movimiento político en contra del Estado.
En efecto, Colombia ha desarrollado normativamente el derecho de huelga que consagró en beneficio de sus trabajadores desde 1919, y para ello fijó un procedimiento que establece (artículo 433 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo) la presentación previa de un pliego de peticiones y posteriormente el cumplimiento de las etapas de negociación donde la autocomposición de las partes conduce a un arreglo o por el contrario a la solución del conflicto a través de un Tribunal de Arbitramento para los trabajadores que prestan sus servicios en los servicios públicos esenciales, como en el caso en cuestión, o con la huelga para los trabajadores de las demás actividades.
El Comité de Libertad Sindical puede colegir fácilmente que no sólo se trató de un cese intempestivo e ilegal de trabajadores de servicios públicos esenciales, sino que no cumplió con los requisitos preestablecidos en la ley; pero, lo que es más grave, muchos de los sindicatos que patrocinaron y promovieron el movimiento político tenían en ese momento convenciones colectivas de trabajo suscritas y vigentes con sus empleadores, como son los casos de Instituto de Seguros Sociales (SINTRAISS), Ecopetrol (USO), Telecom (SINTELECOM), Caja Agraria (SINTRACREDITARIO). Otro grupo importante de trabajadores como los de la rama judicial, la salud y el magisterio tenían vigentes acuerdos con el Gobierno que fijaban sus condiciones laborales y salariales hasta el 31 de diciembre de 1998.
Así las cosas, no cabe duda que por el carácter de las «reivindicaciones» de este movimiento (oposición a las políticas económicas y sociales del Gobierno), el paro tuvo una connotación de movimiento político y no de movimiento laboral. No obstante lo anterior, el Gobierno nacional, cumpliendo previamente con su deber constitucional de cumplir y hacer cumplir la ley, abrió el espacio para el desarrollo de un diálogo social frente a unas peticiones presentadas la noche anterior de iniciación del movimiento, que le permitieron asumir y suscribir un acuerdo bilateral y adoptar un compromiso (declaración unilateral) que pusiera fin al conflicto y reivindicara su carácter democrático y civilista (se adjuntan los dos documentos enunciados).
En el desarrollo de este movimiento se pudo constatar que la dirigencia sindical apeló a dos prácticas atípicas de lucha sindical. Por una parte decretó un movimiento indefinido y político y no un conflicto laboral, por eso devino en una declaratoria de ilegalidad de un cese y no en el reconocimiento de una huelga legal. Por la otra no fue un movimiento pacífico y de suspensión de las labores sino la toma, en algunos casos, de las instalaciones de las entidades y empresas por piquetes de trabajadores que con el liderazgo de sus dirigentes sindicales impidieron el acceso a otros trabajadores que querían cumplir con su deber, en algunos casos agrediéndolos e igualmente impidiendo el acceso de los usuarios de los servicios. Lo anterior generó, como era obvio, la intervención del Estado a través de su fuerza pública (se adjunta video) para restablecer el orden y proteger a los ciudadanos y, singularmente, para salvaguardar el derecho al trabajador quienes estaban siendo entrabados en su libre ejercicio por la violencia de algunos grupos de trabajadores, lo que por supuesto se cumplió en forma legal y reglamentaria, sin excesos frente a la magnitud del movimiento.
Denuncia de las centrales sindicales internacionales y nacionales
Las centrales sindicales internacionales y nacionales denuncian ante la OIT que durante la realización del paro se cometieron actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas: asesinatos, agresiones físicas y heridas, detenciones y amenazas de muerte.
Con respecto a estas acusaciones, el Gobierno colombiano quiere clarificar las circunstancias que rodearon los mencionados hechos.
En lo referido a los asesinatos, se han adelantado averiguaciones ante la Fiscalía General de la Nación. Este organismo, responsable de investigar, recolectar pruebas, adoptar medidas de aseguramiento, calificar las investigaciones y acusar a los presuntos delincuentes frente a los jueces, nos ha suministrado información sobre algunos casos denunciados, a saber:
En la ciudad de Santafé de Bogotá fue asesinado el 20 de octubre de 1998 el Sr. Jorge Luis Ortega García, vicepresidente de la CUT. La investigación se inició el mismo día por la unidad nacional de derechos humanos de la Fiscalía, expediente núm. 398. El estado actual de la investigación se encuentra en instrucción, con tres personas vinculadas a la misma y dos órdenes de captura.
Según la policía nacional, refiriéndose al caso de Jorge Ortega, «el Gobierno nacional le ofreció protección a través del Comité de Evaluación y Riesgo del Ministerio del Interior, medidas no aceptadas por el dirigente porque no cumplían con lo que él requería (nombrar sus propias escoltas), circunstancia que no se dio por cuanto se debía regir por el sistema de protección que le brindaba en ese momento el DAS. Después del asesinato del dirigente sindical Jorge Ortega, inicialmente se organizó un grupo interinstitucional SIJIN, DIJIN, CTI liderado por la Fiscalía, concretamente bajo la coordinación de las unidades de reacción inmediata logrando establecer que el occiso con anterioridad había recibido llamadas amenazantes a la portería del conjunto residencial donde prestaba vigilancia el Sr. Díaz Bustos, quien fue posteriormente capturado. El vigilante apareció muerto en una de las celdas de la cárcel modelo por causas que investiga la Fiscalía».
En el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, fue asesinada el 7 de octubre la Sra. Orfa Ligia Mejía. La información referida a este caso está pendiente de remisión por parte de la Fiscalía. Asimismo, está pendiente la información relacionada con el asesinato, el 10 de octubre, del Sr. MARCOS Pérez González, afiliado de SINTRAELECOL.
Sobre el asesinato, el 24 de octubre, de la Sra. Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta de SIDESC, informa la Fiscalía que la investigación radicada bajo el núm. 11353 se encuentra en un estado preliminar y que, según las primeras averiguaciones, al parecer los autores de este hecho fueron paramilitares que operan en la región del departamento del Cesar.
Con respecto al asesinato, el 25 de octubre, del Sr. Macario Barrera Villota, afiliado a la asociación de institutores del Huila, informa la Fiscalía que según el expediente radicado con el núm. 1664, en la etapa preliminar de investigación se ha constatado como presunto móvil del hecho el hurto de su vehículo de servicio público (taxi marca renault, modelo 93). «El occiso se desempeñaba simultáneamente como educador en un colegio nocturno y el oficio de taxista, no conociéndose antecedentes como sindicalista y menos amenazas por esta actividad».
En lo referido al asesinato, el 26 de octubre, del Sr. Jairo Cruz, presidente del Sindicato de Trabajadores de Proaceites, la Fiscalía 25, seccional Aguachica-Cesar, inició investigación, radicada bajo el núm. 6211.
Agresiones físicas y heridas
Frente a estos alegatos e informaciones elevadas por las organizaciones sindicales de tercer grado nacionales ante ese Comité, podemos comunicar que en virtud de no existir denuncia ante ningún organismo de seguridad o jurisdiccional por los atropellos aludidos, el Gobierno nacional no ha obtenido observación o comunicación alguna al respecto, a pesar de haber cursado solicitudes sobre los mismos hechos ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y policía nacional.
La policía nacional, en su informe núm. 022 del 12 de enero del presente año, al respecto ha dicho: «debe recalcarse que la presencia de la fuerza pública en los lugares donde se han de realizar manifestaciones o huelgas, obedece a un deber legal y no al deseo de incomodar el libre derecho de expresarse, por el contrario ha sido misión permanente de la policía nacional realizar acompañamientos a los manifestantes y sólo procede cuando la necesidad lo requiere para disolver cualquier brote de violencia. Ha de tenerse en cuenta que en los casos en los que los trabajadores salen a protestar corre por su cuenta como mínimo el 50 por ciento de la seguridad para que durante la actividad no haya personas infiltradas que inciten al desorden».
Detenciones
El Gobierno nacional no está en capacidad de informar sobre todos los casos a que se refiere la queja, pues algunos de ellos ni siquiera fueron registrados por las autoridades, ya que los supuestos hechos no fueron denunciados o por tratarse de simples retenciones o arrestos de corta duración, que no trascendieron. La policía nacional sólo informa con relación a lo que fue de su conocimiento y con motivo del tantas veces nombrado paro nacional. Así se refiere en su informe núm.022 del 12 de enero de 1999 (página 3, numeral 3):
«Hechas las averiguaciones sobre detenciones ocurridas durante el paro nacional en Bogotá informa la Seccional de Policía Judicial (SIJIN) de la policía metropolitana Santafé de Bogotá que hechas las averiguaciones se tenía conocimiento de un caso presentado el día 22 de octubre de 1998 cuando se retuvo a José Alfredo Patiño Granados y al menor Ramón Gutiérrez Patiño que portaban entre otros elementos, material explosivo que se relaciona en el oficio que adjunto en fotocopia. El Sr. Patiño fue dejado a disposición de la Fiscalía Regional Delegada ante la SIJIN de Bogotá y el menor fue dejado a disposición de la comisaría de familia de turno.
El comando de policía Bacatá a su vez informa que en el paro estatal del 7 de octubre de 1998 al 26 de octubre de 1998 se retuvieron a dos personas, identificadas así: Carlos Andrés Cristian Sanabria y a Gloria Stella Valencia Lobos por causar daños a bienes del Estado, más exactamente a las motos núms.4-4011 y 04-4035, adelantándose acta de conciliación por parte de funcionarios de la defensoría del pueblo como así consta en el oficio núm. 059 de enero 6 de 1999 que se anexa.
En la décima estación Engativá fueron en igual forma retenidas transitoriamente las siguientes personas: Germán Pérez Bastidas, Pedro Arnulfo Melo Cantor, Edgar Arnulfo Melo Cantor y Javier Fernando Amezquita como consta en oficio núm. 011 procedente del departamento de policía Tisquesusa, que se anexa.
En el departamento de policía de Tequendama, específicamente la cuarta estación San Cristóbal Sur, se retuvieron a 9 personas a las cuales se les aplicó el decreto núm. 1355 de 1970 en su artículo 207 numeral 3, como así se menciona el oficio de 7 de enero de 1999, el cual allego.
En la decimoquinta estación Restrepo, policía Tequendama se retuvo a los señores Adolfo Gaitán Chacón y Elber Yesid Gaitán Chacón por encontrarse arrojando puntillas y tachuelas en la carrera 10 con calle primera, además alterando el orden público, los mencionados fueron puestos a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata (URI); también fue retenido el joven Edisson Gaitán Chacón por la misma causa y puesto a disposición del Juzgado Segundo de Menores.
En la quinta estación de Usme, en la estación séptima de Bosa, en la decimooctava estación y en la decimonovena estación pertenecientes al departamento de policía Tequendama no se presentaron alteraciones al orden público ni mucho menos detenciones de personas como así lo expresan los oficios procedentes de tales estaciones de policía».
Adicionalmente, la policía nacional mediante informe núm. 0036 del 12 de enero de 1999 informa al respecto: «Con relación a la aprehensión de las tres personas para los días 8 y 16 de octubre de 1998, como aparece en la página 4, me permito indicar que fueron capturados los Sres. Orlando Riveros y Sandra Parra Montenegro, por el delito de daño en bien ajeno y asonada, estas dos personas fueron aprehendidas en el CAI San Francisco Jurisdicción de Ciudad Bolívar el día 16 de octubre de 1998 y dejados a disposición a la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar (URI) para el mismo día (16 de octubre de 1998), fue dejada en libertad la Sra. Sandra Parra Montenegro, según boleta de libertad núm. 15727, signada por la Fiscalía 286 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito. El día 17 de octubre de 1998, fue dejado en libertad el Sr. Orlando Riveros, según boleta de libertad sin número de la Fiscalía 319 delegada ante los Juzgados Penales Municipales. Es de anotar que con relación al estado de salud de estas dos personas no fue posible establecerlo ya que fueron dejados en libertad.
Con relación al Sr. José Ignacio Reyes (8 de octubre de 1998) sindicalista de SITTELECOM, no figura registrado en la lista de retenidos de las estaciones de policía de la metropolitana de Santafé de Bogotá.
Amenazas de muerte
En relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del «Comando Nacional Unitario» (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Gobierno nacional se remite a lo informado por la policía nacional en el sentido de estar brindando protección policial a los miembros del mencionado comando que ofrecía mayores riesgos y que a su vez solicitaron este servicio.
a)
La inspección general de la policía nacional, el 27 de mayo de 1998 elaboró el instructivo núm. 012 92, en el que se dispuso la obligatoriedad que le asiste a todos los miembros de la institución en el «apoyo, interlocución y colaboración con las organizaciones de derechos humanos», conforme a lo señalado por el Gobierno nacional mediante la directiva presidencial núm. 011 de julio de 1997.b)
En cumplimiento de esta disposición se le ha brindado apoyo al Sr. Hernando Hernández, pero éste contaba con un escolta apoyado por el personal del DAS, a raíz de los hechos del 16 de mayo salió del país por seguridad, teniendo protección la sede de la USO en Barrancabermeja así como la refinería. El Sr. Hernando Hernández ha tenido apariciones esporádicas dentro del país y siempre cuenta con esta escolta del DAS, la policía siempre ha estado atenta a su retorno a fin de llevarle a cabo el estudio de seguridad y evaluación de riesgo. Esta política institucional de protección y colaboración es permanente y simultánea con el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo del Ministerio del Interior al cual pertenece el DAS.Al respecto el Señor Ministro del Interior, el pasado 26 de noviembre, para dar respuesta a solicitud escrita que formuló el 20 de noviembre el Sr. Director de la OIT, Sr.Michel Hansenne, informó sobre la protección que se da a varios dirigentes sindicales, así:
1) Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro, el cual consiste en escoltas, carro, chaleco antibalas y celu-bipper, suministrado por el Ministerio del Interior.
2) Tarcisio Mora, presidente de FECODE cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro, que consiste en escoltas, carro, chaleco antibalas y celu-bipper, suministrado por el Ministerio del Interior.
3) Gabriel Alvis, vicepresidente de la USO cuenta con esquema de seguridad suministrado por ECOPETROL.
4) Jesús Bernal Amorocho, presidente de SINTRACREDITARIO cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro, que consiste en escoltas, carro, chaleco antibalas y celu-bipper, suministrado por el Ministerio del Interior.
5) Alexander López no ha sido allegada solicitud de protección a este Ministerio. La CUT, organización representante de los sindicalistas en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo y quien tiene la función de presentar los casos ante éste, no lo ha hecho. Sin embargo, en la fecha estamos solicitando por escrito información sobre la situación del Sr. López y los motivos por los cuales la CUT no ha elevado el caso ante dicho Comité.
6) Over Dorado. La CUT, organización representante de los sindicalistas en el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo, no ha presentado el caso al Comité. Al igual que en el caso anterior, en la fecha estamos solicitando la información relativa al Sr.Dorado.
7) Rafael Baldovino, presidente de SINTELECOM cuenta con un esquema protectivo de seguridad duro. Los escoltas y el carro son suministrados por Telecom.
En cualquier caso, se ha dado instrucciones a la dirección general de derechos humanos de este Ministerio en el sentido de determinar la situación de las personas mencionadas en su oficio que aún no cuentan con protección, con el fin de tomar las medidas conducentes. «Hasta aquí el oficio del Sr. Ministro del Interior. Igualmente el Sr. Nelson Berrio perteneciente a la USO, Wilson Borja de FENALTRASE y Domingo Tovar de la CUT están bajo el sistema de seguridad del DAS.»
Cabe anotar que a través del programa del Ministerio del Interior, de protección a personas en alto riesgo, se ha cubierto a un número significativo de dirigentes sindicales, suministrándoles servicios de vehículo, escoltas, chalecos antibalas y pasajes aéreos (para sus escoltas cuando deben viajar fuera de la ciudad). Algunos dirigentes sindicales han exigido que los escoltas no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, prefiriendo personas escogidas por ellos mismos, los cuales deben ser incorporados con dificultad a la nómina del DAS.
Entre estos dirigentes que optaron por la elección de sus propios escoltas, como ya se dijo, estaba el Sr. Jorge Luis Ortega García. En concreto, exigió que sus escoltas pertenecieran al programa de reinserción (guerrilleros reinsertados a la vida civil). Se adelantaba el trámite para atender la demanda del Sr. Ortega García cuando ocurrió el nefasto hecho de su asesinato.
Sobre la presunta militarización de algunas instalaciones de entidades del Estado, reiteramos lo expuesto anteriormente cuando manifestamos que la intervención de la policía nacional (los militares no participan en este tipo de actividades) se realizó en forma legal, reglamentaria y proporcional a los hechos. Por lo anterior, se rechaza la aseveración de los trabajadores suscriptores de la queja.
F.Punto 6
El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso, sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas ALFAGRES S.A., TEXTILIA Ltda. y el Ministerio de Hacienda.
1. Ante la vaguedad de los cargos por despidos de sindicalizados en la empresa ALFAGRES S.A., fue necesario por parte del Gobierno recurrir ante la misma empresa para determinar si a ésta se le había corrido traslado de las demandas laborales presentadas ante las autoridades jurisdiccionales por parte de los susodichos trabajadores despedidos, la cual mediante comunicación de fecha 13 de enero de 1999 manifestó que desconoce: «... que actualmente cursen o hayan cursado procesos judiciales por acciones antisindicales; en primer lugar, porque no se han efectuado y en segundo lugar como pueden ustedes constatarlo en nuestros archivos, la desvinculación de las personas de la compañía ha sido por renuncia voluntaria, justa causa o terminación de común acuerdo...», comunicación que se anexa.
2. En relación a las denuncias presentadas contra la empresa TEXTILIA Ltda. por SINTRATEXTILIA ante la autoridad administrativo laboral es necesario tener en cuenta que ésta intervino a través de la dirección regional de trabajo y seguridad social de Cundinamarca, la cual previa investigación de los hechos denunciados, decidió en apelación no sancionar a la empresa TEXTILIA Ltda., por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical mediante resolución núm. 00134 del 27 de enero de 1995.
En oficio 13 de octubre de 1993, los señores Arturo Guerrero y Jairo Peña, en la fecha presidente y secretario de SINTRATEXTILIA desistieron de la querella, teniendo en cuenta que por los mismos hechos cursa denuncia penal contra los directivos de la empresa y que los trabajadores despedidos han demandado a la empresa ante la jurisdicción ordinaria laboral.
Ante la rama jurisdiccional se incoaron las demandas por las respectivas acciones de reintegro, las cuales se encuentran en el siguiente estado:
a)
El Juzgado 5 Laboral se pronunció ordenando el reintegro del dirigente sindical Isidoro Tellez y a la fecha se encuentra vinculado en la empresa.b)
El Juzgado 12 Laboral, concluido el trámite está al despacho para fallo.c)
El Juzgado 14 Laboral, pendiente para práctica de inspección judicial.d)
El Juzgado 16 Laboral, el juicio que por fuero sindical se adelanta en este juzgado se encuentra en trámite de prueba testimonial.3. En lo concerniente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Consejo de Estado, cuando falló la apelación interpuesta por el Sr. Ramón Vicente Ebratt Solano quien solicitó la declaratoria de nulidad de la resolución núm. 888 de 25 de marzo de 1992, proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual fue declarado insubsistente su nombramiento con indemnización, dentro del plan colectivo de retiro compensado, en el empleo de técnico administrativo, por estimar que existió desviación de poder en virtud de que no se deseó el buen servicio público ya que él era dirigente sindical, y en esta forma la administración violó el fuero sindical del cual era titular, decidió mediante sentencia del 2 de mayo de 1996 declarar la nulidad de la resolución antes mencionada y ordena al Ministerio de Hacienda y Crédito Público reintegrar al Sr. Ramón Vicente Ebratt Solano a un cargo de igual o superior categoría debiéndole entregar los salarios y demás prestaciones dejados de percibir entre el 1.ºde abril de 1992 fecha de retiro efectivo del servicio y la fecha en que sea reintegrado, el Ministerio deHacienda y Crédito Público dio cumplimiento a la sentencia y reintegró alSr.Ramón Vicente Ebratt Solano en el cargo de técnico administrativo 4065-09 de la secretaría administrativa de dicho Ministerio, mediante resolución núm. 2004 del 3de septiembre de 1996, según consta en acta de posesión núm. 256 de fecha septiembre 19 de 1996.
Nuevos alegatos sobre los que el Gobierno
aún no ha enviado sus observaciones
En lo que se refiere a este punto, la policía nacional informa:
De acuerdo al numeral 132 y 133 sobre empleados bancarios informó a ese despacho que se llevó a cabo una reunión el día 8 de septiembre de 1998, en las instalaciones de la Unión Nacional de Empleados Bancarios -- UNEB, entre personal de la policía metropolitana Santafé de Bogotá, con los ejecutivos de esta organización, donde analizaron las amenazas colectivas que se han venido presentando y establecer el nivel de riesgo de las siguientes personas: Yuly González Villadiego, Olimpo Cárdenas, Ana Cecilia Escorcia, Segundo Mora, Emidgio Triana, Rafael Peña, Alvaro Pulido, Miguel González, Raúl Malagon, Mauricio Alvarez, Orlando Romero, Alvaro Quintero, Domingo Tovar.
De acuerdo a la reunión y evaluada la información suministrada se consideró que el nivel de riesgo de los integrantes de la UNEB es bajo, a excepción de la Sra.Yuly González Villadiego, a la cual se le conceptuó un nivel de riesgo medio.
Por otra parte los dirigentes sindicales amenazados de la CUT, se tiene conocimiento de que han sido víctimas de amenazas los cuales han interpuesto la respectiva denuncia ante el Ministerio del Interior.
En lo que corresponde a la protección de los dirigentes sindicales de SAINTRAEMCALI, la policía nacional ha informado que se est&aacu