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TITULO:
QUEJAS CONTRA EL GOBIERNO DE COLOMBIA PRESENTADAS POR LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA (CUT), LA CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL), LA CONFEDERACION MUNDIAL DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA (CMOPE), LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL (FSM), LA UNION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION Y AFINES (UITA) Y VARIAS ORGANIZACIONES NACIONALES
Informe Núm:259 Caso(s) Núm(s): 1429 1434 1457 1465
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REFERENCIAS |
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DESCRIPCION: |
(Caso de libertad sindical) |
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PAIS: |
(Colombia) |
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INFORME: |
259 |
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CASO: |
1429 %1434%1457%1465 |
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CLASIFICACION: |
02_01_ |
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DOCUMENTO: |
(Vol.LXXI, 1988, Serie B, núm.3) |
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REUNION: |
3 |
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AÑO: |
1988 |
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TIPO: |
AGRUPADO |
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FASE: |
INTER Conclusiones provisionales |
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DOCNO: |
0319882591429 |
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QUERELLANTE: |
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES DE COLOMBIA% CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES% CONFEDERACION MUNDIAL DE ORGANIZACIONES DE PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA% FEDERACION SINDICAL MUNDIAL% UNION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACION Y AFINES |
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ACRONIMO: |
CUT%CIOSL%CMOPE%FSM%UITA |
CURSO DADO DESPUES DE EMITIDAS LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITE DE LIBERTAD SINDICAL
INTRODUCCION: 589. La queja correspondiente al caso núm. 1429 fue presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti Colombiana S.A. por comunicación de 20 de octubre de 1987. El Gobierno respondió por comunicaciones de 11 de noviembre de 1987 y 9 de septiembre de 1988. 590. Las quejas correspondientes al caso núm. 1434 fueron presentadas por las siguientes organizaciones: Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) (18 de febrero, 10 de marzo, 8 y 29 de abril, 13 de mayo, 29 de junio y 2 de agosto de 1988), Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) (29 de febrero, 14 de abril, 4 y 30 de mayo, 11 de agosto y 6 de septiembre de 1988), Confederación Mundial de Organizaciones de profesionales de la Enseñanza (CMOPE) (18 de abril y 24 de agosto de 1988) y Federación Sindical Mundial (FSM) (27 de abril, 4 de mayo y 26 de julio de 1988). El Gobierno respondió por comunicaciones de 15 de marzo, 12 y 13 de abril, 3, 10 y 27 de mayo, 1, 8, 9 y 14 de junio, y 9 de septiembre y 20 de octubre de 1988. 591. La queja correspondiente al caso núm. 1436 fue presentada por el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios por comunicaciones de 10 de febrero y 8 de marzo de 1988. El Gobierno responió por comunicaciones de 3 de mayo y 29 de junio de 1988. 592. La queja correspondiente al caso núm. 1457 fue presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación y Afines por comunicación de 14 de junio de 1988. Esta organización presentó informaciones complementarias por comunicación de julio de 1988. El Gobierno respondió por comunicaciones de 5 de julio y 9 de septiembre de 1988. 593. La queja correspondiente al caso núm. 1465 fue presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios por comunicación de 28 de junio de 1988. El Gobierno envió sus observaciones al respecto en una comunicación recibida en la OIT en septiembre de 1988 y en una comunicación fechada el 9 de septiembre de 1988. 594. A petición de la CUT, el Director General de la OIT se dirigió al Gobierno de Colombia con objeto de que se realizara una misión de la OIT en Colombia para examinar los alegatos. El Gobierno aceptó dicha misión por comunicación de 16 de junio de 1988, cuyo objetivo sería examinar los alegatos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical y ciertos aspectos de la legislación en materia de relaciones profesionales. 595. La mencionada misión fue llevada a cabo del 31 de agosto al 7 de septiembre de 1988 por el Sr. Philippe Cahier, profesor del Instituto de Altos Estudios Internacionales (Ginebra), acompañado del Sr. Alberto Odero, miembro del Servicio de Libertad Sindical, en lo relativo a las quejas ante el Comité de Libertad Sindical. El Sr. Emilio Morgado, Jefe de la Oficina de la OIT en Costa Rica se ocupó de las cuestiones relativas a la legislación en materia de relaciones profesionales. El informe de misión del profesor Cahier figura en el anexo II al final del presente informe. 596. La misión se entrevistó con el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Excmo. Sr. Juan Martín Caicedo Ferrer, con el Ministro de Justicia, Excmo. Sr. Guillermo plazas Alcid, con el presidente del Consejo de Estado, con el procurador General de la Nación, con el Consejero presidencial para los Derechos Humanos, con varios magistrados de la Corte Suprema, con autoridades y altos funcionarios de varios ministerios, y con representantes de organizaciones de empleadores y trabajadores. 597. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Colombia no ha ratificado el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135). 598. El Comité desea agradecer al profesor Philippe Cahier que haya aceptado llevar a cabo la misión de contactos directos, así como su detallado informe sobre el caso, que ha permitido el examen del mismo por parte del Comité. El Comité estima que el informe del representante del Director General muestra la utilidad de las misiones de este tipo en el esclarecimiento de las cuestiones planteadas en los alegatos de las organizaciones querellantes. ANTECEDENTES: Caso núm. 1429 Alegatos del querellante 599. El Sindicato Nacional de Trabajadores de Olivetti Colombiana S.A. alega en su comunicación de 20 de octubre de 1987 que la empresa de la industria informática Olivetti Colombiana S.A. ha venido realizando una persecución sindical con el fin de acabar con la organización sindical, propósito éste que ha sido declarado públicamente por el representante legal de la empresa. Así pues, entre enero de 1982 y agosto de 1987, por medio de despidos, compra de renuncias, etc., la empresa ha pasado de 252 a 85 trabajadores y, en los últimos 60 días, el número de afiliados al sindicato ha disminuido de 62 a 35, cuando la legislación colombiana exige 25 trabajadores afiliados para la existencia de un sindicato. 600. De manera particular la organización querellante alega los siguientes hechos: - Olivetti Colombiana S.A. ha sido sancionada en los últimos 24 meses en seis oportunidades, mediante multas, conminaciones, etc., por violación al contrato colectivo y desconocimiento de las normas laborales de Colombia; además, Olivetti Colombiana S.A. enfrenta en este momento tres investigaciones de carácter administrativo laboral: dos por violación al contrato colectivo con sus trabajadores y uno por persecución sindical. - El representante legal de Olivetti, junto con el encargado de las relaciones con los trabajadores, obligaron a renunciar a todos los trabajadores del Departamento Comercial, que eran sindicalizados, a cambio de grandes sumas de dinero, para ingresar personal temporal con la condición de no afiliarse al sindicato; las personas mencionadas pagan las renuncias al sindicato a razón de US$1 200 y ya lo han logrado hacer con seis trabajadores afiliados, acompañando la oferta con la amenaza del despido en caso de no aceptación. - Olivetti Colombiana S.A. sometió a tortura sicológica a tres trabajadores sindicalizados y con más de 25 años de servicio ininterrumpidos a la firma, con métodos como desmejoramiento degradante en sus labores y finalmente con la suspensión de toda actividad laboral, pero con la obligación de hacer presencia física en la planta, obligando al tratamiento siquiátrico de uno de ellos y su posterior retiro de la empresa en una conciliación desesperada y desventajosa para el trabajador. - Olivetti Colombiana S.A. llama permanentemente a los directivos sindicales para sobornar su conciencia, mediante ofrecimientos económicos y ascensos laborales, con el propósito de desmoralizar a los demás compañeros. Respuesta del Gobierno 601. El Gobierno declara en su comunicación de 11 de noviembre de 1987 que los despidos de trabajadores son materia que compete conocer a la justicia ordinaria laboral, sea cual sea la causa de ellos y recaigan o no sobre personal sindicalizado. Los trabajadores despedidos que estén sindicalizados tienen derecho a iniciar la acción de reintegro ante la citada jurisdicción y el mismo será ordenado por ésta si encuentra probado que se produjo sin el permiso previo del juez laboral. El trabajador no sindicalizado que sea despedido injustamente tiene derecho a la acción de indemnización de perjuicios. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha actuado de conformidad con las facultades que le asigna la ley al sancionar con multas y conminaciones a la empresa por incumplimiento de las normas legales y convencionales. Conviene destacar que a esta entidad, como autoridad administrativa, no le está permitido adoptar medidas distintas frente al incumplimiento de las normas por parte de los particulares. La existencia de los procesos laborales contra 01ivetti Colombiana S.A. no es, en modo alguno, causal de sanción por parte de la autoridad administrativa, sino la clara demostración del derecho que ampara a los trabajadores de acudir ante los jueces cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. El Gobierno declara asimismo que la conciliación y las investigaciones que se adelantan actualmente contra la compañía constituyen mecanismos de solución de conflictos entre empleadores y trabajadores, que tienen lugar ante la autoridad administrativa laboral y que buscan el acuerdo entre las partes, con fuerza obligatoria, sobre puntos en controversia sin necesidad de someter al juez las diferencias. 602. El Gobierno añade que la obligación impuesta a un trabajador para que renuncie, los sobornos para que se desafilie del sindicato, el desmejoramiento en las condiciones de trabajo como método para forzar el retiro de los trabajadores, entre otros, constituyen conductas ilícitas y punibles. El artículo 290 del Código penal establece que quien, mediante violencia o maniobra engañosa, logre el retiro de operarios o trabajadores de los establecimientos donde laboran o, por los mismos medios, perturbe o impida el libre ejercicio de la actividad de cualquier persona, incurrirá en arresto de seis meses a tres años y en multa de 2 000 a 20 000 pesos. A su vez, el artículo 292 del mismo Código dispone que quien impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalia con motivo de huelga, reunión o asociación legitimas, incurrirá en arresto de uno a cinco años y multa de 1 000 a 50 000 pesos. Las conductas señaladas por los querellantes en los numerales que se comentan tipifican claros delitos contra los derechos de trabajo y asociación de conformidad con el Estatuto penal y es deber de las personas naturales y jurídicas afectadas ponerlos en conocimiento de los jueces competentes. Mal pueden pretender los trabajadores que un organismo de la rama ejecutiva del poder público, como es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se pronuncie sobre la comisión de un ilícito penal y menos aún que imponga una sanción privativa de la libertad a los responsables, ya que ello es competencia exclusiva de la jurisdicción penal. 603. por último, el Gobierno considera necesario que la OIT obtenga de la organización querellante los nombres, cargos, fechas y motivos de despido de los ciento sesenta y siete trabajadores cuya desvinculación entre 1982 y 1987 ha conducido a que la empresa cuente con ochenta y cinco empleados de los doscientos cincuenta y dos que tenía; también es preciso que suministre la identidad y los cargos de todos los trabajadores del Departamento Comercial que fueron obligados a renunciar, los mismos datos de los seis trabajadores que presuntamente con sobornos se desafiliaron del sindicato, de los tres trabajadores "torturados sicológicamente" y de los veintisiete afiliados cuyo retiro de la organización sindical ha reducido de sesenta y dos a treinta y cinco el número de miembros. (La OIT se dirigió a la organización querellante con objeto de que facilitara precisiones sobre los mencionados puntos pero no se recibió respuesta alguna.) 604. En una comunicación posterior de fecha 8 de febrero de 1988, el Gobierno declara que la investigación sobre la presunta persecución sindical por parte de 0livetti Colombiana S.A. contra el Sindicato de Trabajadores de la misma fue iniciada por la Inspección de Trabajo con base en el memorial radicado el 16 de septiembre de 1987 suscrito por el secretario general de la organización sindical, ordenándose dos días después la citación del presidente del sindicato el 25 de septiembre de 1987 para que ratificara los hechos denunciados, pero éste no acudió a dicha citación. Posteriormente, por auto del 2 de octubre, fue comisionado el inspector competente para que continuara con la investigación y él citó nuevamente al representante legal del sindicato para el 28 del mes indicado, pero tampoco cumplió la citación. Sin embargo, el inspector del trabajo, en aplicación del principio de celeridad en las actuaciones administrativas consagrado por el Código Contencioso-Administrativo, citó otra vez al presidente del sindicato para el 23 de noviembre de 1987, pero tampoco se hizo presente. El Gobierno subraya que la inasistencia del directivo sindical a las reiteradas citaciones formuladas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las cuales son indispensables para el buen resultado de la investigación, es clara demostración de la falta de interés por que la autoridad administrativa logre cumplir adecuadamente su función de protección a los trabajadores y también confirma la forma temeraria e inexacta con que, frecuentemente, las organizaciones que los agrupan hacen uso del derecho de presentar quejas ante la OIT. 605. por último, el Gobierno señala que estima necesario que el Sindicato de Trabajadores de Olivetti Colombiana S.A. explique por qué no ha cooperado con las autoridades para que se establezca la realidad de la supuesta persecución sindical y que demuestre, para evitar que ésta de ser cierta quede impune, la veracidad de sus acusaciones. (Véase también el informe de misión.) Caso núm. 1434 Alegatos relativos a asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas 606. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) alega en su comunicación de 29 de febrero de 1988 que está constatando con alarma un aumento increible de la violencia en Colombia que ha afectado en un alto porcentaje a dirigentes sindicales y líderes campesinos muertos en el transcurso de los dos últimos años, por el solo hecho de defender los legítimos derechos sindicales y los intereses de los trabajadores. A ello se suman múltiples atentados y asesinatos que se registran casi a diario lo que hasta ahora han dejado como resultado miles de personas muertas, demostrando así que Colombia vive un clima de violencia aguda. La impunidad con que en Colombia se violan los derechos humanos y con ello los derechos sindicales, es producto no sólo de una demostrable ineficiencia de los aparatos policiales y judiciales sino también de una historia de desigualdades económicas y sociales, de accesos diferenciales a los bienes materiales y de obstáculos a la realización de los col ombianos, ya no exclusivamente como ciudadanos, sino como simples miembros de una sociedad. Los últimos gobiernos de Colombia han concentrado su atención en la violencia política y en el narcotráfico, mientras que han mirado con cierta indiferencia el crecimiento alarmante de las otras modalidades de violencia que, en su conjunto, generan un porcentaje mucho mayor de víctimas y están afectando profundamente la vida diaria de los colombianos. Junto a estas formas difusas y entremezclándose frecuentemente con ellas, existen formas altamente organizadas del crimen. Se trata en este caso, de organizaciones vinculadas a actividades que movilizan considerables volúmenes de capital (explotación de esmeraldas, narcotráfico) o, lo que representa un peligro aún mayor para la democracia, de organizaciones claramente vinculadas a propósito de control social y político. De sus entrañas ha surgido un personaje siniestro: el sicario, entrenado, pagado y protegido por fuerzas a veces innombrables. Los actos de violencia en Colombia se atribuyen de manera general a diversos grupos paramilitares como a sicarios vinculados con los narcotraficantes, la guerrilla izquierdista y criminales comunes. La característica común de todos estos grupos es que operan con aparente impunidad. En el mes de octubre pasado, el Ministro de Gobernación hizo pública una lista de 138 grupos paramilitares activos en el país; pero, el Gobierno parece incapaz de identificar y desmantelarlos. 607. Aunque la violencia colombiana se muestra, cuantitativamente hablando, como un fenómeno muy alarmante, más del 90 por ciento de sus víctimas no han de considerarse de naturaleza política ya que no provienen de la confrontación del Estado actual con grupos e individuos que buscan sustituirlo. Son, esencialmente, las víctimas de una violencia originada en las desigualdades sociales, muchas veces en situaciones de pobreza absoluta que se expresa en formás extremas de resolver los conflictos que en otras circunstancias tomarían vías muy diferentes. Sin embargo, debe quedar claro que paralelamente a la baja intensidad de los enfrentamientos entre los ciudadanos y el Estado, se registra otro inquietante fenómeno: el desbordamiento de la violencia contra amnistiados, contra los que han entrado en una fase de incorporación a la vida democrática y, en el último año especialmente, contra simples militantes sindicales y políticos que dentro de los contextos institucionales luchan por la toma del poder o por el favor de las organizaciones de masas que vienen siendo sometidos a una sistemática y selectiva campaña de exterminio. La oposición responsabiliza directamente a las fuerzas militares de ser los principales responsables de la violencia política en Colombia y los acusa de auspiciar a los grupos paramilitares que han dado muerte a la mayoría de sus militantes y dirigentes en los últimos años. por su parte, el Gobierno niega la existencia de una política de represión sistemátíca contra la oposición política aunque algunos funcionarios han dicho públicamente que elementos militares estarían vinculados a los grupos paramilitares, pero, a título personal. No se han efectuado investigaciones serias en cuanto a estas posibles vinculaciones. Sin embargo, grupos de derechos humanos dentro y fuera de Colombia, organizaciones sindicales, sociales y políticas citan diversos hechos que parecerían indicar responsabilidad oficial en la ola de violencia que azota el país. Estos incluyen, entre otros, el uso de armas militares o vehículos sin matriculación que habrían sido vistos estacionados en recintos militares o policiales. La guerra sucia en Colombia ha tenido como resultado miles de personas asesinadas y un clima de inseguridad, temor y confusión entre la población en general. 608. Además, prosigue la CIOSL, el sistema de justicia en Colombia no funciona. Debido en gran medida a la actuación de los pistoleros al servicio de los narcotraficantes que en los últimos tres años han matado a un ministro de justicia, cerca de 50 jueces y más de una decena de periodistas que se atrevieron a desafiar el poder de los cabecillas del 11amado Cartel de Medellín, se ha destruido eficazmente el sistema de administración de justicia que ahora parece incapaz de enfrentarse a grupos organizados paramilitares y criminales. Innumerables denuncias dan cuenta del estado de inseguridad permanente en que vive la población en general y los dirigentes sindicales en particular. Este clima de constante peligro se agrava aún más con la aparición de varios "listados negros" durante el año pasado. La última de ellas contiene los nombres de 370 personas, incluyendo a varios dirigentes sindicales. por lo menos dos de las personas que figuraban en estas listas, Jaime pardo Leal y Híctor Abad, de la Comisión de Derechos Humanos han sido ya asesinados. 609. La CIOSL destaca la íntima relación que existe entre la posibilidad de hacer efectiva la realización de los derechos humanos y sindicales y la lucha contra la violencia en sus diversas manifestaciones. La violencia impide hoy en Colombia, la realización de los derechos humanos y sindicales, comenzando por el fundamental: el derecho a la vida. 610. La CIOSL indica que el movimiento sindical colombiano ha sido afectado directamente. En 1987, sólo entre dirigentes sindicales y sindicalistas, han sido asesinadas 74 personas. Cabe destacar que ésta es sólo una cifra parcial que la CIOSL ha recogido de diferentes informaciones comprobadas. 611. En Colombia, añade la CIOSL, hay signos preocupantes que indican cómo dentro de algunas secciones del Estado hay complicidad con los atropellos a los derechos humanos y sindicales e incluso, sectores más o menos organizados dentro de sus instituciones utilizan el escudo estatal para cometer delitos como torturas, desapariciones forzadas y asesinatos para mencionar sólo los más graves. Esta conducta es inadmisible, ya que el Estado no puede luchar contra el delito delictivamente o no puede reivindicar un derecho, como el derecho a la vida, cuando algunos de sus funcionarios no lo respetan, amparados por la institución. La CIOSL estima que es el Gobierno colombiano el que debe poner todo el empeño y voluntad para aclarar las desapariciones forzadas, para identificar a los responsables de los asesinatos y juzgarlos, para garantizar la vida de los ciudadanos, cambiar las leyes por otras que permitan una real y verdadera protección de todos los derechos humanos y sindicales. Es el Gobierno que debe exigir justicia contra los grupos privilegiados que, so pretexto de defender los intereses más mezquinos promueven la violencia. En general, la actitud del Gobierno de Colombia sobre el conjunto de los derechos humanos y sindicales resulta definitiva para la construcción de una nación más democrática y menos violenta. La situación existente en Colombia compromete gravemente la libertad del movimiento sindical en su conjunto. 612. La CMOPE subraya que varios grupos paramilitares operan en Colombia, haciendo insegura la vida de profesores y sindicalistas. El ejército en Colombia parece estar implicado en los asesinatos y amenazas de muerte. Un "reglamento de combate de contraguerrillas" de 9 de abril de 1969, artículo 184, propone la creación de "comités de autodefensa". El artículo 185 define esos comités como "una organización militar compuesta de personas civiles seleccionadas en la zona en que tenga lugar una lucha. Estas personas son entrenadas y equipadas para actuar contra grupos de guerrilla que amenacen la zona; o a actuar en coordinación con las unidades militares, implicadas en la lucha". Algunos de los asesinatos han sido ejecutados por personas en uniforme. Como la autoridades colombianas no parecen ser capaces de garantizar la protección, cierto número de profesores se ha visto obligado a abandonar sus hogares y refugiarse en la capital. 613. La CUT, la CIOSL, la CMOPE y la FSM han informado de los siguientes asesinatos: AÑO 1986 - JOSE ELI PAEZ, trabajador de la finca Villanueva, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquéa SINTAGRO, asesinado en 1986. - FRANCISCO ANTONIO JIMENEZ, trabajador de la finca Villanueva, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO, masacrado el 27 de febrero de 1986. - MARIO TABORDA, masacrado el 27 de febrero de 1986, también trabajador de la finca Villanueva y afiliado a SINTAGRO. - VICTOR HERNANDEZ, celador al servicio de la Federación de Trabajadores del Quindio FETRAQUIN, asesinado el 26 de marzo de 1986 en Armenia (Quindio). - WALTER ROLDAN, asesinado el 27 de marzo de 1986 en el corregimiento El Tres municipio de Turbo, luego de haber sido sacado de su casa por paramilitares, afiliado al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO. - JULIO CESAR SANTACRUZ, profesor afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia ADIDA, y SIMEON RAMIREZ, trabajador de la finca La Suerte y afiliado a SINTAGRO. - AURELIO DE JESUS ORTIZ, asesinado el 13 de abril de 1986 en Apartadó (Antioquia), afiliado al Sindicato Nacional de la Industria del Banano SINTRABANANO. - RUBEN PINEDA, presidente de SINTRAAGRARIOS, asesinado el 20 de abril de 1986 por grupos paramilitares en Apartadó (Antioquia). - PEDRO LEON PINEDA, directivo del Sindicato Nacional de la Industria Frutera SINALTRAFRUIT y trabajador de la Compañía Exportadora de Banano PROBAN, asesinado el 23 de abril de 1986 en Zungo, municipio de Apartadó (Antioquia) ocho días antes había sido detenido por la policía nacional en el mismo lugar y amenazado de muerte. - CARLOS JULIO ORTIZ, profesor afiliado a la Asociación de Institutores del Huila ADIH, fue asesinado en Palermo (Huila) el 16 de abril de 1986. - GABRIEL HOLGUIN OLAVE, dirigente de SINTRABANANO, desaparecido el 7 de mayo de 1986 en Mutata (Antioquia). - SAUL VILLADA, miembro de la Comisión Obrero-Patronal de SINTAGRO, asesinado el 28 de junio de 1986 en Currulao (Antioquia). - BALDOMERO MOSQUERA, afiliado a SINTAGRO, asesinado por paramilitares el 2 de julio de 1986. - LUIS ENRIQUE ESPANA, LUIS FELIPE MURILLO, LUIS CARLOS TORRES, asesinados por paramilitares el día 14 de julio de 1986 en la finca Malí del municipio de Apartadó, afiliados a SINTAGRO. - JOSUE EDUARDO FUEMAYOR, educador afiliado al Sindicato de Maestros de Nariño SIMANA, asesinado el 7 de septiembre de 1986 en Mocoa (Putumayo). - JOSE LELEALDO HERRERA CANO, presidente del Sindicato de Trabajadores de Cementos Argos, asesinado en Itagüí (Antioquia) el 20 de septiembre de 1986. - GUSTAVO MAYA CARVAJAL, presidente de la Subdirectiva del Sindicato Nacional de Telecomunicaciones SITTELECOM, asesinado en Valledupar (Cesar) el 20 de septiembre de 1986. - OSCAR DARIO TORRES, empleado de SINTAGRO, asesinado el 7 de noviembre de 1986, en Apartadó (Antioquia). - JOSE MARIA IMBET ARRIETA, fiscal del Sindicato de Jornaleros de Antioquia, asesinado en Apartadó el 11 de noviembre de 1986. - MARIO CORREZ, trabajador bananero afiliado a SINTAGRO, asesinado en Apartadó (Antioquia) el 11 de noviembre de 1986. - INES ARRIETA, fiscal del Sindicato de Jornaleros de Antioquia SINDEJORNALEROS, asesinada el 2 de diciembre de 1986 en Apartadó (Antioquia). - JULIO CESAR URIBE, presidente de Sintra Cementos Nare, ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores del Cemento FENALTRACONCEM filial de la CUT y dirigente de la Unión patriótica, asesinado por sicarios en puerto Boyacá (Cundinamarca) el 8 de diciembre de 1986. - TOBIAS TORRES, trabajador bananero afiliado a SINTAGRO, asesinado el 10 de diciembre de 1986. AÑO 1987 - JAIRO ANTONIO CHAMORRO ROMERO, dirigente campesino de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos ANUC, asesinado por dos sicarios en el municipio de Corozal Sucre el 13 de enero de 1987. - RICARDO EMILIO CORREA, trabajador bananero, asesinado por sicarios en Apartadó el 28 de enero de 1987, pertenecía a SINTAGRO. - PEDRO HERNANDEZ, fiscal del resguardo indígena de San Andrés de Sotavento (Córdoba) detenido por agentes de la policía y el terrateniente JULIAN CUMPLIDO, torturado y luego asesinado en enero de 1987. - FREDI TAPIAS, trabajador de "Inversiones del Darien" afiliado a SINTAGRO, torturado y asesinado en Apartadó (Antioquia) el 16 de febrero de 1987. - RANULFO SERRANO Y ADALBERTO GONZALEZ, trabajadores bananeros afiliados a SINTAGRO, asesinados por paramilitares en presencia de sus esposas e hijos el 16 de febrero de 1987. - OSCAR EXTREMOR, dirigente campesino, asesinado en la vereda Catía municipio de Turbo (Antioquia) el 16 de febrero de 1987. - OVIDIO CANO PEÑATE, dirigente de SINTRABANANO-CUT, asesinado en la finca Praga del municipio de Apartadó (Antioquia) el 26 de febrero de 1987. - OBDULIO PALACIOS, presidente de SINDEJORNALERO, acribillado en Chigorodó (Antioquia) el 28 de febrero de 1987. - JOSE HERNAN USUGA, presidente de SINTRAGRICOLA (Sindicato de Trabajadores Agrícolas y directivo nacional de la Confederación de Trabajadores de Colombia CTC), asesinado en Turbo Antioquia el 7 de marzo de 1987 luego de hacer denuncias contra el Batallón Voltígeros. - JESUS ANTONIO MOLINA, directivo del Sindicato Unico de los Trabajadores de la Industria de la Construcción y el Cemento SUTIMAC, asesinado el 9 de marzo en Puerto Nare (Antioquéa) por sicarios. - NEMESIO CORDOBA SALAS, PASCUAL ACOSTA PEREZ Y GERARDO DIAZ, trabajadores bananeros afiliados a SINTAGRO, asesinados en Turbo (Antioquia) el 11 de marzo de 1987. - FIDEL ANTONIO PICO, asesinado el 14 de marzo, trabajador bananero afiliado a SINTAGRO. - ESTEBAN AGUASLIMPIAS PEREA y FABIO DE JESUS LONDOÑO GARCIA, socios de SINTAGROCUT, asesinados el 14 de marzo de 1987. - SAMUEL VALDEZ RIOS, presidente del Sindicato de Pequeños y Medianos Agricultores de Plato (Magdalena), torturado y asesinado en Plato el 1 de abril de 1987. - MARIO ACORO CUERO, dirigente del Sindicato de Trabajadores Agrícolas (SINTAGRO), fue asesinado a machetazos el 22 de mayo de 1987 Por varios desconocidos en la finca donde trabajaba. - ELADIO RENTERIA y GILDARDO MENA, asesinados en Apartadó el 3 de junio de 1987 por paramilitares. - ANTONIO FERNANDEZ, PEDRO EZEQUIEL GIL y JUAN ANTONIO LOPEZ, trabajadores agrarios asesinados en Turbo (Antioquia) el 13 de junio de 1987. - DARIO GARRIDO RUIZ, profesor de la Asociación de Institutores de Antioquia, asesinado en Urrá (Antioquia) el 3 de julio de 1987. - NARCISO MOSQUERA SANCHEZ, dirigente de SINTAGRO, asesinado por sicarios en Medellín (Antioquia), el 4 de julio de 1987 cuando hacía parte de la Comisión Negociadora de SINTAGRO. - ESTEBAN FERNANDEZ, trabajador bananero, afiliado a SINTRABANANO, fue asesinado el 6 de junio de 1987 en Apartadó (Antioquia). - FRANCISCO ANTONIO PALACIO, afiliado a SINTAGRO asesinado el 16 de julio de 1987 en Apartadó (Antioquia). - EUCLIDES GARZON, exdirigente de la Unión Sindical Obrera (USO). Fue asesinado en Barrancabermeja por sicarios, el 16 de julio de 1987. - BERNARDO GARCIA, JAIME BLANDON y LUIS GUZMAN, dirigentes del Sindicato Nacional de la Industria del Gas (SINDEGAS) fueron asesinados por paramilitares cuando laboraban en la distribución de gas cerca a Barrancabermeja (Santander). - ARAN GONZALEZ, dirigente de SINTRABANANO, asesinado en Apartadó (Antioquéa) el 18 de julio de 1987. - ALBERTO COGUELLO, expresidente de SINTAGRO, asesinado en la finca "La Negra" de Apartadó el 19 de julio de 1987. - HAROLD JIMENEZ, dirigente de SINTRABANANO, asesinado por paramilitares el 19 de julio en Turbo (Antioquéa). - HERNANDO DE JESUS SANGUINO YACOME, profesor afiliado a la Asociación de Institutores de Norte de Santander ASINORT, asesinado el 23 de julio de 1987 al salir del colegio donde laboraba por sicarios pertenecientes al grupo paramilitar Sociedad de Amigos de Ocaña. - IGNACIO BEDOYA, asesinado el 8 de agosto de 1987 en su puesto de trabajo, en la seccional Caracolí (canteras), por elementos paramilitares. - CARLOS LOPEZ BEDOYA, profesor asesinado el 3 de agosto de 1987 en Medellín. - JESUS HERNANDO RESTREPO, profesor asesinado el 4 de agosto de 1987 en Medellín. - PEDRO LUIS VALENCIA G. , profesor asesinado el 14 de agosto de 1987 en Medellín. - REYNALDO ALZATE, profesor asesinado el 18 de agosto en Acevedo (Huila). - LEONARDO BETANCUR, profesor asesinado el 25 de agosto de 1987 en Medellín. - ALEJANDRO JOSE GOMEZ, trabajador bananero afiliado a SINTAGRO, asesinado el 25 de agosto de 1987 en Urabá. - LUIS FELIPE VELEZ HERRERA, abogado, profesor, presidente de la Asociación de Institutores de Antioquéa ARIDA y miembro de la dirección regional de la Central Unitaria de Trabajadores,integrante del Frente Popular; asesinado por sicarios a las 7 a.m. del 25 de agosto de 1987, cuando ingresaba a la sede sindical, había sido detenido en la 4.a Brigada y varías veces fue amenazado de muerte. - HECTOR ABAD GOMEZ, prestigioso médico colombiano, profesor de la Universidad de Antioquéa, presidente del Comité de Derechos Humanos de Antioquia ampliamente conocido por las Organizaciones Internacionales de derechos humanos por sus valerosas denuncias en torno a la violación de los derechos humanos en Colombia, liberal de profundas ideas democráticas, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquéa ADIDA, asesinado vilmente por sicarios en la sede sindical cuando asistía al velorio de LUIS FELlPE VELEZ en las horas de la tarde del 25 de agosto de 1987. - LUIS OVIDIO ESTRADA BETANCOURT, directivo del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Valle SUTEV, asesinado en presencia de sus familiares en la noche del 30 de agosto de 1987 en Toro (Valle). - MARCIANO BERRIO, empleado de SINTAGRO, asesinado el 3 de septiembre de 1987 en Apartadó. - FULTON GARCES, directivo de SINTRABANANO, asesinado el 6 de septiembre de 1987 en Urabá (Antioquia). - JOSE FIDEL MANJARRES, profesor afiliado al Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación del Guaviare SUTEG, asesinado en San José del Guaviare el 8 de septiembre de 1987 de 1987. - WILLIAN ALFONSO CARENA, secretario general de ASOCHOCOL (Asociación de Choferes Colombianos), asesinado en Bogotá el 9 de septiembre de 1987. - MARCO TULIO VILLA, dirigente de la Asociación de Empleados de la Universidad Nacional de Medellín, torturado delante de su familia y posteriormente asesinado por un grupo paramilitar de 18 hombres en la noche del 9 de septiembre de 1987. - AROLINO HERNANDEZ DE LA ROSA, 26 años. Dirigente sindical en las fincas bananeras de Urabá. Fue asesinado por desconocidos que le hicieron varios disparos, el 13 de septiembre. Fue atacado cerca de su residencia en un sector rural del municipio de Apartadó y falleció cuando era trasladado para recibir atención médica. - DORA TORRES, educadora afiliada al Sindicato de Educadores de Santander "SES", asesinada en Rionegro Santander el 18 de septiembre de 1987. - GILBERTO CHAVERRA ROBLEDO, dirigente del Sindicato de Trabajadores Bananeros. Fue asesinado el 20 de septiembre de 1987 por hombres no identificados en una hacienda de la región de Apartadó. Departamento de Antioquia. Dos trabajadores que lo acompañaban resultaron heridos por los atacantes. - EUCLIDES MONTES NEGRETE, profesor directivo de la Subdirectiva de la Asociación de Maestros de Córdoba ADEMACOR en el municipio de Tierra Alta (Córdoba), asesinado el 24 de septiembre de 1987 por un grupo de sicarios. - JOSE URIEL RAMIREZ MILLAN, afiliado al SUTEV (Sindicato Unico de Trabajadores del Valle), asesinado en la Victoria (Valle) por sicarios el 25 de septiembre de 1987. - DOMITILA SIGUA GUANAY, profesora asesinada el 27 de septiembre de 1987 en Támara (Casanare). - JUAN PAULINO LOPEZ MENA, secretario general del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO, destacado dirigente sindical, dirigente del Frente popular, asesinado por sicarios en la noche del 30 de septiembre en Apartadó. - ALBERTO ANGULO, presidente de SINTRABANANO y concejal de la UP en Apartadó, destacado dirigente en Apartadó, asesinado en la noche del 29 de septiembre de 1987. - JOSE ALDEMAR GONZALEZ, integrante de la Comisión Negociadora de SINTRABANANO, asesinado en Apartadó en la noche del 29 de septiembre de 1987. - PABLO EMILIO MADRIGAL CORDOBA, ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Construcción y el Cemento PENALTRACONCEM, asesinado en puerto Nare (Antioquia) el 30 de septiembre por paramilitares. - ALFONSO MIGUEL LOZANO, trabajador cementero directivo de SINTRACOLCARBUROS, asesinado en la Sierra (Antioquia) en octubre de 1987. - JOSE ARISTIDES GIRON, afiliado a SINTRABANANO, asesinado en Urabá en octubre de 1987. - JESUS CORDOBA QUINTERO, de 37 años de edad, fue abaleado el 25 de octubre por hombres no identificados en la zona de Urabá. Era dirigente del Sindicato de Trabajadores Bananeros. - MIGUEL DURAN SARMIENTO, dirigente de la Asociación de Maestros de Córdoba. Fue acribillado por cuatro individuos, el 7 de diciembre en el interior de su vivienda en el municipio de Puerto Escondido. - RODRIGO GUZMAN MARTINEZ, vicepresidente de la Asociación Nacional de Médicos Internos y Residentes ANIR (Seccional Antioquia), integrante del Frente popular, asesinado por sicarios en su consultorio en Medellín en octubre de 1987. - CARLOS ALFREDO VANEGAS OSSA, profesor en el municipio de Girardota, (Antioquia), asesinado por dos sicarios dentro de un bus urbano cuando viajaba de Medellín al sitio de trabajo en octubre de 1987. Afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia ADIDA. - ALFONSO LOAIZA y GUSTAVO CALLEJAS, fueron asesinados en 16 de noviembre de 1987 a las 10 a.m., socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Materiales de Construcción SUTIMAC, Seccional Caracolí, al servicio de la empresa Cementos del Nare a escasos 20 pasos del puesto de policía de La Sierra. - JOSE GABRIEL CUADROS, secretario general de SINTRAIME, asesinado el 3 de diciembre a las 12 a.m. , cuando ingresaba a las instalaciones de la empresa FURESA S.A., en Medellín. - ARGEMIRO COLORADO, secretario general del Sindicato de Trabajadores de Maderas de la Ceja (Antioquia), asesinado el 4 de diciembre de 1987, a las 8 p.m. , en la sede sindical. - ANGEL MANUEL GUTIERREZ RODRIGUEZ, presidente del Sindicato de la Industria del automóvil en Duitama, obrero de Sofasa-Renault ASINTRAUTO, quien murió el 26 de diciembre de 1987, luego de ser detenido y golpeado por la policía el 16 de diciembre de 1987. AÑO 1988 - GILDARDO GONZALEZ, fue víctima de un atentado el 3 de enero de 1988, por elementos paramilitares, trabajador de la Compañía Colombiana de Carburo COLCARBURO, socio del Sindicato, el cual recibió tres impactos de bala. - OVIDIO ASSIA, exdirectivo de la Asociación de profesores de Sucre "ADES". Asesinado el 8 de enero de 1988 en el municipio de Corozal, departamento de Sucre. - MANUEL GUSTAVO CHACON SAMIENTO, dirigente sindical de la USO, asesinado el 15 de enero de 1988, en Barrancabermeja. - ARGEMIRO CORREA, vicepresidente de SINTAGRO, vicepresidente de FENSUAGRO asesinado el viernes 15 de enero de 1988, a las 7 p.m., cuando se encontraba en el restaurante del hotel Buena Vista en Apartadó (Antioquia). - AUGUSTO GUERRERO MARQUEZ, artista, presidente de la Asociación de Músicos de Santander, secuestrado el lunes 8 de enero apareció muerto en Bucaramanga el 19 de enero de 1988 con brutales muestras de tortura. - ARTURO SALAZAR, dirigente sindical de la Empresa Cementos Nare fue secuestrado por elementos paramilitares en puerto Nare-Antioquia, y apareció muerto el 19 de enero de 1988. - HECTOR JULIO MEJIA, tesorero de SUTIMAC-Seccional puerto Nare, fue víctima de un cruel atentado y se encuentra en grave estado de salud. - DARIO GOMEZ, trabajador de la empresa Cementos del Nare y miembro de SUTIMAC, desaparecido el 19 de enero de 1988 en horas de la mañana, cuando navegaba en aguas del río Nare. pocos días después apareció en aguas del río Magdalena su cadáver. - JESUS EMILIO MONSALVE, trabajador de la empresa Cementos del Nare y afiliado a SUTIMAC, desaparecido el 24 de enero de 1988, encontrándose días después su cadáver en el río Nare con huellas de tortura. - ANIBAL DIAZ, activista del Sindicato de Educadores del Guaviare, muerto el 25 de enero de 1988. - HUBER ANIBAL CABEZAS, activista del Sindicato de Educadores del Guaviare, muerto a manos de sicarios cuando ingresaba a la Escuela Rural donde laboraba, el 1 de febrero de 1988. - BERNARDO ARBELAEZ, director de la Concentración de Desarrollo Rural de San José de Guaviare, acribillado, cuando regresaba de los funerales del compañero asesinado, el 2 de febrero de 1988. - JULIO ALBERTO MARTINEZ FAURO, profesor del municipio de Arauca, departamento de Arauca, afiliado a ASEDAR, asesinado el 2 de febrero de 1988. - JUAN de JESUS GRISALES, trabajador de la empresa y socio de SUTIMAC, fue asesinado el 3 de febrero de 1988, estando en el salón cultural del campamento de la empresa Cementos del Nare. - HECTOR JULIO MEJIA, dirigente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Materiales de Construcción SUTIMAC, Seccional del Nare y trabajador de la misma empresa, recibió siete impactos de bala, cuatro en el cuerpo y tres en la cabeza el 8 de febrero de 1988, cuando se dirigía de su casa al trabajo. El atentado criminal, según la información obtenida, fue cometido por cuatro elementos paramilitares quienes utilizaron dos motos de alto cilindraje. - OMAR OCHOA, IVAN DARIO MOLINA, GUILLERMO LEON VALENCIA, JOSE BLANCO, JULIAN CARRILLO, MANUEL COGOLLO ESPITIA, GUIDO GONZALES MARTINEZ, BIENVENIDO GONZALEZ MARTINEZ, PEDRO GONZALEZ MARTINEZ, ENRIQUE GUISADO MIRANDA, RITO MARTINEZ REYES, GILBERTO MENESES PINEDA, JOAQUIN MENDOZA, JOSE MENA SANCHEZ, SANTIAGO ORTIZ, RODRIGO GUZMAN, MANUEL DURANGO, ALIRIO ROJAS, JOSE PINEDA, NATANAEL ROJAS, NESTOR MARINO GALVlS y ABEL MENESES, asesinados en la carretera Turbo-Medellín (fincas Honduras y la Negra) después de obligárseles a bajar de un bus. Miembros activos del Sindicato de Trabajadores Agrarios, "SINTAGRO", asesinados bárbara y violentamente, a altas horas de la noche, del 4 de marzo de 1988, vale decir que fueron despertados y sacados a rastras en presencia de todos sus familiares para proceder a masacrarlos. - ROGELIO RIOS, asesinado el 9 de marzo de 1988, en Apartadó, afiliado a SINTAGRO. - VALENTIN VASCO CAMARGO, presidente de ANUC, asesinado en Serrito, Santander. - JOSE ANTONIO BOHORQUEZ, directivo de la Asociación de Empleados de la Universidad industrial de Santander, asesinado el 16 de marzo de 1988. - El 3 de abril de 1988, un grupo paramilitar asesinó a 28 campesinos e hirió a más de 20 personas. Los hechos ocurrieron en la vereda "La Mejor Esquina" del municipio de Buena Vista, departamento de Córdoba. Esta es una zona altamente militarizada en la que con toda facilidad se desplazan grupos paramilitares dotados de armamentos y vehículos modernos asesinando indiscriminadamente a la población civil indefensa, sin que hasta ahora las autoridades respectivas adopten ninguna medida contra estos criminales. Los campesinos asesinados son los siguientes: JUAN SAEZ MARTINEZ; TOMAS BERRIO WILCHES; DONALDO BENITEZ BENITEZ; DIONISIO BENITEZ BENITEZ; LUIS SIERRA; FREDY MARTINEZ; TOMAS RIVERO AGUIRRE; JOSE GUEVARA; PEDRO PABLO MARQUEZ BENITEZ; CARLOS MARQUEZ BENITEZ; OSCAR SIERRA MERCADO; DOMINGO SALAS; CARMEN BARRAGAN; JAIME PATERNINA; IVAN ACEVEDO; RAMON NISPERUZA; ROGELIO MEJIA MEDRANO; MATENCIO SAENZ; SILVERIO SAENZ; SILVIO PEREZ PEREZ; SILVIO MELENDEZ; JUAN RUIZ; CLETO MARTINEZ; MARCOS MARTINEZ; un campesino de apellido BERTEL y otro de apellido ENZU. Se desconocen los nombres de otros campesinos asesinados. - ROBINSON GIRALDO, afiliado a SINTAGRO asesinado el 4 de abril de 1988. - El 9 de abril de 1988, un grupo de sicarios a sueldo lanzó granadas e hizo uso de armas de fuego contra los participantes de una celebración organizada por el sindicato INDUPALMA, afiliado a la CUT. Esta agresión dejó un balance de dos sindicalistas muertos - JOSE FRANCISCO POLO VILLALOBOS y HUMBERTO MARTINEZ GUALDERON -, resultando gravemente heridos Arcesio Pinzón Jimínez, Isabel Vargas de Coruela, María Esther Ponzón Libardo, Vargas López, Fílix María Pérez, Larrota Híctor Pinzón, Jairo Pérez Piracon, David Darío Gómez, José Arley Bedoya y Antonio Hoyos Hernández. - El 11 de abril, un grupo paramilitar destruyó las casas de varias familias campesinas y raptó a 23 trabajadores, miembros de la Cooperativa Agrícola Aruba Coouhisa. Más tarde se encontraron en la Vereda Coquitos los cuerpos de José Durango Zapata, Manuel González, Tutizo Leonardo Palacio, Román Pablo, Emilio Mazo Murillo, Orlando Ballesteros, Martínez, Calixto Antonio Gonzáles, Turizo Ludas, Hernández Madariaga y Manuel Martínez. El 13 de abril, se encontraron también los cuerpos de Herminio Ballesteros, Never López, Edilberto Avila, Calixto Herrera, Hernando Segura, Gilberto Quintero Tirso, Noí Garavíto, Mario Anaya, Domingo Delgado Francisco, Heisen Torres, Mildiades Hurtado así como el cuerpo de dos niños. - OSWALDO TEHERAN, dirigente nacional de la organización indígena ONIC, asesinado el 16 de abril de 1988 en el municipio Tuchín (Córdoba). - AUGUSTO MUÑOZ CASTRILLON, presidente de la subdirectiva de SINTRACANAZULOL, seccional de Virginia, asesinado el 21 de abril de 1988 en el municipio de Cartago, departamento El Valle. - MATIAS BARRANZA, fiscal del Sindicato de Pequeños Agricultores, asesinado el 24 de abril en la vereda Tamarindo Atlántico. - HERNANDO COLON HERNANDEZ, RAFAEL DUQUE PEREZ, ambos sindicalistas maestros, asesinados el 27 de abril de 1988 en la ciudad de Montería, departamento de Córdoba. - OVIDIO BERMUDEZ, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Seguro Social, asesinado el 2 de mayo de 1988 por sicarios en Santander, Quilichao, departamento del Cauca. - JUAN DIEGO ARANGO MORALES, dirigente de SINTRAFOFASA RENAULT, seccional de Envigado (Antioquia), asesinado el 5 de mayo de 1988 por grupos paramilitares. - CAMILO RENTERIA, miembro de la comisión obreropatronal de la Finca San Antonio (Envigado, Antioquia), asesinado el 12 de mayo de 1988. - RAMON RESTREPO, OSCAR RESTREPO y GUILLERNO OSORIO, miembros del Sindicato de Trabajadores de Empresas Públicas de Medellín, asesinados el 26 de junio de 1988. - FRANCISCO TRIVINO, dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, asesinado por grupos paramilitares. Desaparecido el 28 de mayo de 1988, su cuerpo fue encontrado sin vida el 8 de junio en las cercanías del cementerio Santander de Quilichao-Canca. - CESAR GENARO SERPA, EDISON GARCIA, FELIX BOHORQUEZ, sindicalistas de SINTAGRO (seccional de SACASARA) fueron secuestrados y asesinados el 14 de julio de 1988 por una banda paramilitar; asimismo dicha banda saqueó la sede del sindicato. - GERARDO JEREZ QUIROGA, tesorero de SINTRAEMPOSAN (Barrancabermeja), desaparecido el día 12 y encontrado muerto con señales de tortura (rostro quemado con ácido, sin uñas y amarrado con alambre de púas), el día 15 de julio. - LUIS ANTONIO MARTINEZ DUARTE, testigo del asesinato de Hamet Consuegra y JUAN JOSE HERNANDEZ DUEÑAS de 37 años de edad, trabajadores de ECOPETROL y activistas de la U.S.O. , asesinados por sicarios el día 28 de julio. - HAMET CONSUEGRA LLORENTE, ex vicepresidente de la U.S.O. , asesinado por agentes del F-2, en Barrancabermeja (Santander), el 26 de mayo. - ALIRIO ZARAZA MARTINEZ, abogado y asesor laboral, asesinado por sicarios en moto, en Bucaramanga (Santander), el 29 de julio. - MELBA AMARILES HERNANDEZ, asesinada a tiros frente al liceo de bachillerato León de Greiff en Medellín (Antioquia). Era dirigente de la Asociación de Institutores de Antioquia, ARIDA, el día 29 de julio. - RICARDO RIOS SERANO, activista de SINTRAELECOL seccional Bucaramanga, asesinado por sicarios frente a los predios de la empresa Electrificadora de Santander S.A. en Bucaramanga (Santander), en las horas de la noche del día 26 de agosto. - LEON CARDONA ISAZA, presidente del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Materiales de Construcción, hacía parte del comité ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Cemento, Madera y Materiales de Construcción; SERGIO OSPINA, miembro de la comisión de reclamos del Sindicato Unico de Trabajadores de la Industria de Materiales de Construcción, seccional del Nare (Antioquia), quien se encuentra gravemente herido y WILLIAM ARBOLEDA, conductor del taxi donde se transportaban los compañeros del aeropuerto Olaya Herrera al centro de la ciudad de Medellín (Antioquia), hecho ocurrido el 30 de agosto. 614. En una comunicación de 24 de agosto de 1988, la CMOPE alega los siguientes asesinatos de dirigentes y sindicalistas del sector docente, ocurridos en 1988. - CARLOS TELLEZ, profesor del colegio Camilo Torres de Bucaramanga, departamento de Santander, afiliado a la Asociación de Educadores de Santander "SES", asesinado el 22 de febrero en la ciudad de Cúcuta. - JAIRO SAJONERO GOMEZ, profesor del colegio Camilo Torres, municipio de Barrancabermeja, departamento de Santander, afiliado a la Asociación de Educadores de Santander "SES", asesinado el 26 de febrero en la misma ciudad. - BALANCA ISMELIA MORENO, profesora de la concentración escolar del corregimiento India Medía del municipio de puerto parra, departamento de Santander, afiliada a la Asociación de Educadores de Santander "SES", asesinada el 4 de marzo. - ALFONSO KUJAVANTE, profesor catedrático de la Universidad de Córdoba, departamento de Córdoba, afiliado a la Asociación Sindical de Profesores Universitarios "ASPU", asesinado el 15 de marzo. - BENIGNO AGUALIMPIA IBARGUEN, director de la concentración "Agustín Nieto Caballero" de Betoyes, jurisdicción de Tame, intendencia Arauca, afiliado a la Asociación de Educadores de Arauca "ASEDAR", asesinado el 22 de marzo. - TOMAS BERRIO WILCHES, director de la escuela de la vereda La Mejor Esquina, del municipio Buenavista, en el departamento de Córdoba, afiliado a la Asociación de Maestros de Córdoba "ADEMACOR", asesinado el 3 de abril. - GUILLERMO OCHOA, ex tesorero de la Asociación Colombiana de Profesores de Enseñanza Secundaria "ACPES", profesor del Instituto Superior de Medellín, desaparecido el 21 de abril y encontrado muerto el 25 de abril en el municipio de Caldas, departamento de Antioquéa. - JOSE OCTAVIO BUITRAGO IBAÑEZ, profesor de la escuela liceo León de Greiff de Bogotá, D.E. , afiliado a la Asociación Distrital de Educadores "ARE", asesinado de varios disparos en la espalda el día 25 de abril cuando se encontraba en una cafetería. - JULIO C. GUTIERREZ, profesor del municipio de Bolívar, departamento del Valle, afiliado al Sindicato Unico de los Trabajadores de la Educación del Valle "SUTEV". - MANUEL SALVADOR RAMIREZ, profesor del municipio de Doradal, afiliado a la Asociación de Institutores de Antioquia "ALIDA", asesinado el 20 de mayo. Fue obligado a bajarse del bus. - LUIS GREGORIO TORRES MORA, profesor del Colegio Cooperativo del municipio El Retín, corregimiento de Aracataca, departamento del Magdalena, afiliado al Sindicato de Educadores del Magdalena "EDUMAG", secuestrado el 29 de mayo por cinco hombres fuertemente armados, apareció asesinado el 30 de mayo cerca del municipio de Fundación. - HECTOR JULIO ORTlZ, vicepresidente del Sindicato de Educadores de Caldas "EDUCAL", asesinado el 8 de junio. - EFRAIN PENA REYES, profesor del Externado Nacional Camilo Torres, cayó en poder de plagiarios el 13 de diciembre de 1987 en el sector de Río Dulce, tres kilómetros abajo de la población de Sasaima, departamento de Cundinamarca, afiliado a la Asociación Distrital de Educadores "ARE". 615. Las organizaciones querellantes se refieren también a numerosos asesinatos y muertes de trabajadores sin indicar la afiliación sindical de los mismos o su participación en actividades sindicales. Respuesta del Gobierno 616. El Gobierno declara que al igual que las organizaciones querellantes se encuentra consternado por el incremento de la violencia en el país en los últimos tiempos y realiza todas las acciones para combatirla y para garantizar la paz a los ciudadanos. Desafortunadamente Colombia atraviesa una etapa muy difícil de su desarrollo social y de su proceso histórico, en la que actúan grupos subversivos de izquierda marginados voluntariamente de la participación política que sí están realizando movimientos de esa ideología como la Unión Patriótica y, como rechazo a aquéllos, han surgido agrupaciones de extrema derecha que pretenden administrar justicia por mano propia sembrando el terror entre la población. Tales agrupaciones funcionan en el absoluto anonimato y en la clandestinidad, contratan delincuentes comunes que cumplen las tareas delictivas y, aunque el Gobierno ha intensificado la acción policíaca y ha creado estímulos para que los particulares, con total protección, denuncien los delitos e identifiquen a los autores, ha sido imposible suprimir a unas y otras. La violencia por parte del narcotráfico está íntimamente ligada con la de los grupos de derecha, ya que ambos han estimulado económicamente a la delincuencia común, que ve en su vinculación con ellos una fuente de enriquecimiento fácil, a costa de la vida y la tranquilidad de personas inocentes. Es evidente que la acción del Estado debe dirigirse contra todos los focos de violencia y que es su obligación moral, constitucional y legal la de luchar contra todos porque todos están alterando la vida del país y porque no pueden considerarse menos peligrosos unos que otros. La desigualdad social constituye motivo prioritario de interés para el Gobierno y es por ello que su plan de desarrollo tiene como objetivo fundamental erradicar la pobreza absoluta, para lo cual trabajan no únicamente la Consejería presidencial creada al efecto, sino todos los organismos gubernamentales. Naturalmente es una meta que no se alcanza de manera instantánea, pero es un proceso del cual pueden esperarse resultados en un mediano plazo. Es indispensable hacer especial ínfasis en que las fuerzas militares de la República no tienen responsabilidad alguna en la situación de violencia que lamentablemente vive el país. El ejército y la policía colombianos son ejemplo de respeto por la civilidad y la democracia y numerosísimos de sus miembros también han sido víctimas de la acción de los violentos en la historia del país. Son muchos los soldados, agentes, suboficiales y oficiales que han muerto por defender las instituciones. Por ello es inadmisible que se los acuse de fomentar o de causar la violencia que enfrenta la nación. El Gobierno indica que no cesará un momento en su lucha contra la violencia y en sus esfuerzos por garantizar a todos los habitantes la paz y la seguridad. 617. Refiriéndose a la región de Urabá, el Gobierno declara que, inmensamente preocupado por la situación demencial de terror que azota a esta región, particularmente porque no ha sido posible ubicar el origen material del mismo (narcotráfico, guerrilla, extrema derecha o izquierda, terratenientes, etc.), adoptó en los últimos días una serie de drásticas medidas que contribuyan a solucionar tan delicado problema. El señor presidente de la República, en alocución televisada a todo el país el 14 de abril de 1988, cuya parte pertinente anexa, anunció las medidas que, en virtud de las facultades del estado de sitio vigente, previstas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, el Consejo de Ministros decidió establecer en la región de Urabá un régimen especial. Dicho régimen esencialmente consiste en la declaratoria de la región como zona de emergencia y de operaciones militares, la creación de una jefatura militar de la misma, que contará con la colaboración del Gobernador de Antioquia y de los alcaldes de los municipios de la región. Se dota además a dicho oficial de las facultades necesarias para realizar la difícil misión de lograr la paz en Urabá. El señor presidente de la República también destacó en su alocución que los problemas de la zona no requieren únicamente una solución militar, sino que ". . . tienen hondas raíces sociales y económicas. por eso hemos creado una Junta, compuesta por los Ministros de Gobierno, Justicia, Defensa, Agricultura, Trabajo y el Gobernador de Antioquéa, con la función de elaborar propuestas para el plan de Rehabilitación Económica y Social del área". Mediante el decreto núm. 678 fue creada la Jefatura Militar del Urabá antioqueño, con jurisdicción en los municipios de Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó, Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San Pedro de Urabá y Dabeiba. Según se indica en el texto de este decreto, el Gobierno funda su decisión en la honda consternación que han causado en el país los recientes genocidios perpetrados por grupos de antisociales en los municipios de Turbo y Apartadó, lo mismo que en el deber que tiene el Gobierno, ante lo crítico de la situación, de adoptar las medidas tendientes a restablecer el orden público y la paz en esa región convulsionada del país. Inmediatamente después de la expedición del mencionado acto fue dictado el decreto núm. 680 del 15 de abril del presente año, por el cual se nombró como Jefe de la citada región al general Fernando Gómez Barros, oficial de reconocida trayectoria en la labor de pacificación de zonas como El Valle y el Magdalena Medio. El general Gómez, según sus declaraciones, es perfectamente consciente de que, aunque una mayor presencia militar en la zona puede contribuir a evitar las matanzas de trabajadores, considera que son muy numerosas las causas de los problemas que ella padece y que todas deben atacarse desde diferentes puntos, uno de los cuales es el incremento de los juzgados que operan en el área, porque son insuficientes y las investigaciones no logran los resultados esperados, no por incapacidad de los jueces, sino por escasez de los mismos para estudiar el cúmulo de procesos que se les asignan. Cabe destacar también que para combatir la ola de violencia en Urabá el Gobierno tiene como meta primordial a corto plazo la aplicación de la reforma agraria, en lo cual están muy interesados los militantes del partido de izquierda Frente Popular, cuyos miembros han sido víctimas de aquélla. El día 16 de abril el Gobierno, a travís del Ministro de Justicia, anunció medidas complementarias para la solución del problema de Urabá, que incluyen el establecimiento de una oficina seccional del trabajo, de una del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA, de diez despachos judiciales penales y de diez juzgados laborales con sede en Apartadó. Las máximas autoridades no sólo buscan encontrar y castigar a los responsables de las matanzas, sino que tienen especial interés en mejorar las condiciones de vida de los habitantes del área, por medio de planes de reforma agraria, vivienda, educación y comercialización de productos agrícolas. 618. Es igualmente importante destacar, prosigue el Gobierno, la extraña posición adoptada por la CUT y sus sindicatos bananeros afiliados frente a las medidas tomadas por el Gobierno, pues aunque muchas de las víctimas de la violencia han sido miembros suyos, no comparten el fortalecimiento de la presencia militar en la zona y no se han pronunciado sobre las demás medidas de orden económico y social que se proyecta poner en marcha. La situación en el área mencionada es bastante grave y las autoridades están enfrentándola con mecanismos igualmente efectivos y severos para que retorne a ella la paz adoptando todas las medidas necesarias de índole económica, social y militar para contrarrestar la ola de violencia que azota al país. 619. En una comunicación posterior, el Gobierno declara que la difícil situación por la que atraviesa en la actualidad principalmente la región de Urabá y que se ha extendido desafortunadamente a departamentos antes tan pacíficos, prósperos y tranquilos como Cesar y Córdoba, no tiene un origen fácilmente ubicable y es, por consiguiente, difícil de solucionar porque las autoridades no pueden atacar un solo frente, sino que son muchos, todos ellos amparados por el miedo que infunden en los pobladores de las respectivas regiones, la mayoría campesinos dedicados a la agricultura y la ganadería. Dada la complejidad de las quejas presentadas al Comité de Libertad Sindical, su tratamiento requiere en particular un estudio profundo porque su solución implica la toma de profundas medidas de política económica y social. El Gobierno continuará remitiendo a la OIT informaciones acerca de las diversas soluciones que adopte para dar a todo el territorio nacional la garantía de la paz y de respeto por los derechos de la población a que está obligado y que desea lograr. En ese sentido, el Gobierno anexa informaciones publicadas por el diario de mayor importancia y circulación en el país, en relación con el reconocimiento hecho por la Unión Interparlamentaria Mundial (UIP) a Colombia por los esfuerzos realizados en defensa de los derechos humanos y la cooperación con Argentina y Perú para combatir el narcotráfico. El Gobierno anexa igualmente informes que precisan las medidas adoptadas para la región de Urabá, los planteamientos formulados por el jefe militar de ésta respecto a su política de apertura, el importante programa de desarrollo económico y social para el área anunciado por el Gobernador de Antioquia, las acciones que se emprenderán en las zonas de violencia en el marco del plan Nacional de Rehabilitación, la vinculación de 23 municipios más a tal plan y el trascendental proyecto de protección a los testigos que colaboren con las autoridades para evitar la impunidad de los delitos. Este proyecto complementará las normas sobre la materia vigentes en la actualidad. Asimismo, mediante el decreto núm. 769 el Gobierno creó los cargos de los cuatro colaboradores civiles que trabajarán con el jefe militar de Urabá: delegado para la reforma agraria, delegado para las relaciones obreropatronales y la protección de la dignidad humana, delegado para la pacificación y el representante de la Consejería presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, además de un veedor para los derechos humanos y el representante de la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y promoción de los Derechos Humanos. El Gobierno espera que en un plazo relativamente corto las variadas medidas adoptadas para el restablecimiento de la paz en Urabá empiecen a producir resultados que le devuelvan la prosperidad que antes tuvo. 620. En relación con los alegatos de la CMOPE, el Gobierno señala que evidentemente el país está viviendo una difícil situación de orden público, pero también se insiste en que ella afecta por igual a todos los grupos de la población (políticos, empresariales, judiciales y laborales) y que no se trata en ningún momento de una persecución sindical. La Constitución Nacional y las leyes consagran los derechos inalienables de la persona a la vida, al trabajo, a la asociación y las autoridades realizan todos los esfuerzos posibles para garantizar la efectividad de los mismos. El sector docente ha sido ciertamente uno de los más afectados por la acción de los delincuentes auspiciados por grupos desconocidos de extrema derecha que buscan combatir por mano propia a la guerrilla y a los movimientos de izquierda. Sin embargo, es inadmisible la afirmación de que el ejército de la República esté implicado en asesinatos y amenazas, porque justamente es él quien ha puesto más víctimas en la lucha contra la subversión y en la protección de los derechos de los ciudadanos. No se entiende por qué las organizaciones sindicales, que conocen como todos los habitantes la situación delicada por la que atraviesa el país y saben que la violencia proviene de diversos frentes ya indicados a la OIT en comunicaciones precedentes, persisten en acusar a las fuerzas armadas de delitos que no han cometido y en hacerlas aparecer como otras que sí pretenden ejercer el poder y dominar a los civiles. El decreto de abril de 1969, mencionado por la CMOPE en su escrito, fue expedido por el Gobierno en uso de las facultades del estado de sitio para combatir en esa época a grupos de bandoleros que estaban sembrando el terror entre los campesinos. Los artículos citados por la organización querellante no pueden considerarse violatorios de ningún derecho, cuando, por el contrario, su propósito era el de permitir a los grupos civiles que vivían en zonas de guerrillas ejercer el derecho de legitima defensa frente a la agresión injustificada de que eran víctimas. La colaboración con las unidades militares es indispensable para que éstas puedan cumplir con su deber de protección a los habitantes. Se estima equévoca la frase "Algunos de los asesinatos fueron ejecutados por personas en uniforme", porque pretende hacer creer de manera tendenciosa que son atribuibles al ejército y ello no es así porque toda la opinión pública sabe que la guerrilla utiliza permanentemente prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y en algunas regiones el uniforme militar no es distintivo entonces del personal militar. 621. El Gobierno informa también que la estrategia gubernamental para erradicar la violencia opera a travís de cuatro mecanismos de acción: convocar a la ciudadanía para reactivar su solidaridad y dinamizar una cultura de derechos humanos; la puesta en funcionamiento de una unidad operativa para la defensa y promoción de los derechos humanos, coordinada por la consejería presidencial; un plan de desarrollo social financiado mediante inversiones de finanzas públicas; mejoramiento operativo y financiero de la administración de justicia. Asimismo, el señor presidente de la República, doctor Virgilio Barco Vargas, a travís de las Consejerías Presidenciales para el Desarrollo Social, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, la Reconciliación y Normalización está ejecutando una política amplia y armónica para que las medidas contra la violencia vayan acompañadas de los mecanismos para la lucha contra la pobreza, raíz de muchas situaciones de conflicto. El Gobierno ha facilitado otras informaciones que figuran en el informe de misión. En fin, en una extensa comunicación del Gobierno fechada el 20 de octubre de 1988 y recibida en la OIT un día antes de la reunión del Comité, el Gobierno facilita informaciones sobre el inicio o el desarrollo de numerosos procesos emprendidos a raíz del asesinato de personas mencionadas en las quejas (entre otras, Mario Taborda, Walter Roldán, Rubín Píneda, Gustavo Maya Carvajal, Mario Acoro Cuero, Apolino Hernández de la Rosa, Gilberto Chaverra Robledo, Jesús Córdoba Quintero, Camilo Rentería, Luis Antonio Martínez Duarte, Juan José Hernández Dueñas, Hamet Consuegra Llorente y Alirio Zaraza Martínez). El Gobierno señala que informará sobre los recientes alegatos de asesinatos que han sido presentados e índica que en la investigación judicial sobre la muerte de la profesora Melba Amariles Hernández se ha identificado a dos delincuentes comunes conocidos que dispararon contra ella ante su resistencia a que le robaran el automóvil. Alegatos relativos a desapariciones y a ataques a la integridad física de sindicalistas 622. Las organizaciones querellantes alegan asimismo las siguientes desapariciones: - JAIME CASAS ROJAS, afiliado a ASINORT, desaparecido en Chitagá (Norte de Santander) el 22 de marzo de 1986. - LUIS VILLADIEGO y GABRIEL HOLGUIN, trabajadores bananeros afiliados al Sindicato de Trabajadores Agrícolas de Antioquia SINTAGRO, desaparecidos en abril de 1986 en Parabandó (Turbo) Antioquia. - MARINA ELVIA DIAZ, presidente del Sindicato de Trabajadores de Grulla, desaparecida el 31 de enero de 1987 en Itagüí (Antioquia). - MARCIAL ALONSO GONZALEZ, trabajador de la Empresa Colombiana de Carburos (COLCARBUROS), desaparecido en puerto Nare (Antioquia) el 9 de marzo de 1987. - LUCIO SERRANO LUNA, trabajador de la Compañía de Cementos Nare y miembro de SUTIMAC, desaparecido el 30 de marzo de 1987. - MARLENE MEDINA GOMEZ, educadora, desaparecida en Lajas, municipio de Sabana de Torres, el 15 de mayo de 1987. - LUIS ALBERTO BUILES y ALVARO USUGA, trabajadores bananeros, desaparecidos en Mutatá (Antioquia) el 3 de junio de 1987. - CHRISTIAN ROA, presidente de SINTRAUIS, desaparecido el 27 de junio de 1988 en Bucaramanga. 623. Las organizaciones querellantes se refieren también a los siguientes ataques a la integridad física: - el 21 de marzo de 1988, en el municipio de puerto Nare, grupos paramilitares dispararon contra JESUS ANIBAL PARRA CASTRILLON, directivo del Sindicato de Cementos del Nare, encontrándose en grave estado de salud; - el 4 de abril de 1988, en Medellín, un grupo paramilitar disparó contra ASDRUBAL JIMENEZ VACCA, asesor sindical de SINTAGRO, encontrándose gravemente herido; - el 27 de febrero fue detenido el compañero FRANCISCO CANTILLO, miembro de la directiva de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC), por miembros de las Fuerzas Armadas. El Sr. Cantillo fue detenido junto con 15 campesinos y trasladado a la base militar de El Bagre. Se desconocen los cargos; sin embargo, es necesario indicar que el Sr. Cantillo no hace ni ha hecho uso de la violencia. 624. Las organizaciones querellantes se refieren también a otras desapariciones de trabajadores sin indicar la afiliación sindical de los mismos o su participación en actividades sindicales. Respuesta del Gobierno 625. Las informaciones comunicadas por el Gobierno figuran en el informe de misión. Alegatos relativos a detenciones y amenazas de sindicalistas 626. Las organizaciones querellantes alegan por otra parte que el 18 de febrero de 1987 fue dinamitada la sede de SINTAGRO en Turbo (Antioquia) dejando pérdidas por cerca de 17 millones de pesos al sindicato. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que durante una marcha convocada en mayo de 1988 por organizaciones sindicales, políticas, estudiantiles y cívicas para reivindicar el derecho a la vida en el Nororiente colombiano fueron detenidos por las fuerzas militares, entre otros, Leonardo Chacón, dirigente de FECODE y Blanca Vera, dirigente magisterial. 627. La CMOPE envía en anexo asimismo una lista de centenares de profesores y dirigentes docentes que han sido amenazados de muerte. El presidente de la Federación Colombiana de Educadores, Sr. Abel Rodríguez Céspedes, ha sido también amenazado de muerte y sólo puede desplazarse con la protección de guardaespaldas. Respuesta del Gobierno 628. Acerca de los numerosos profesores supuestamente amenazados, el Gobierno declara que, aunque pedirá a las autoridades competentes la respectiva información, es indispensable para que éstas proporcionen la protección requerida que aquéllos hayan formulado las denuncias a que están obligados como ciudadanos víctimas de un hecho ilícito. En cuanto al atentado contra las oficinas de SINTAGRO el Juzgado Segundo Especializado de Medellín realiza la correspondiente investigación. En el informe de misión se consignan informaciones adicionales del Gobierno sobre los diferentes alegatos. Alegatos relativos a la legislación sindical 629. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) alega en su comunicación de 18 de febrero de 1988 que durante 1986, 1987 y 1988 se ha negado la personería jurídica y reformas estatutarias a varios sindicatos y congelado fondos sindicales, así como que la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo mantiene la tesis de que las centrales obreras y las federaciones sindicales no pueden asesorar a los sindicatos en la mesa de negociación. La CUT considera, en lo que respecta a la negativa de la personería jurídica y de reformas estatutarias a varios sindicatos, que ciertas disposiciones de la legislación violan el Convenio núm. 87. La CUT se refiere de manera particular a las disposiciones siguientes del Código del Trabajo: ORGANIZACION: ART. 359.- "NUMERO MINIMO DE AFILIADOS.- Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) patronos independientes entre sí." ART. 362.- "ESTATUTOS.- Los estatutos deben expresar: 1. La denominación del sindicato y su domicilio. 2. Su objeto. 3. Condiciones y restricciones de admisión. 4. Obligación y derecho de los asociados. 5. Número, denominación, periodo y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción. 6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales. 7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago. 8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias. 9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados. 10. Epocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones; quórum; debates y votaciones. 11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos. 12. Normas para la liquidación del sindicato. 13. Las demás prescripciones que se estimen necesarias para su funcionamiento." ART. 369.- "MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.- Toda modificación a los estatutos debe ser aprobada por la asamblea general del sindicato y remitida al Ministerio del Trabajo, Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, con tres (3) copias del acta de la reunión donde se hagan constar las reformas introducidas y firmadas por todos los asistentes. El Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical emitirá concepto en los quince (15) días siguientes, y dentro de un término igual, el Ministerio aprobará u objetará la reforma indicando en el segundo caso las razones de orden legal." ART. 425.- "ESTATUTOS.- El período de las directivas o comités ejecutivos reglamentarios y las modalidades de su elección, la integración de los mismos, el quórum y la periodicidad de las reuniones ordinarias de las asambleas, la vigencia de los presupuestos y los requisitos para la validez de los gastos se rigen por las disposiciones de los estatutos federados o confederales aprobados por el Ministerio del Trabajo." ART. 370.- "VALIDEZ DE LA MODIFICACION.- Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez sin la aprobación del Ministerio del Trabajo; una vez aprobada se harán las anotaciones del caso en los respectivos expedientes." PERSONERIA JURIDICA: ART. 364.- "SOLICITUD.- 1. Para el reconocimiento de la personería jurídica, veinte (20) de los fundadores, cuando menos, por sí o mediante apoderado especial, deben elevar al Ministerio del Trabajo, por conducto del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, la solicitud correspondiente acompañándola de los siguientes documentos, todo en papel común. a) Copia del acta de fundación, con las firmas autógrafas de los asistentes y la anotación de sus respectivas cídulas, o de quienes firman por ellos. b) Copia del acta de la elección de la junta directiva provisional, con los mismos requisitos del ordinal anterior. c) Copias del acta de la reunión en que fueron aprobados los estatutos. d) poder de quien solicite el reconocimiento de la personería jurídica, cuando la solicitud no sea suscrita por veinte (20) asociados directamente. El poder pebe ser presentado por no menos de veinte (20) poderdantes, para su autenticación, ante autoridad competente. e) Dos copias del acta de fundación, autenticadas por el secretario provisional. f) Tres (3) ejemplares de los estatutos del sindicato autenticados por el secretario provisional. g) Nómina de la junta directiva provisional, por triplicado, con la indicación de la nacionalidad, la profesión u oficio, el documento de identidad y domicilio de cada director. h) Nómina completa del personal de afiliados, por triplicado, con especificación de la nacionalidad, sexo y profesión u oficio de cada uno de ellos. i) Certificación del correspondiente inspector del trabajo sobre la inexistencia de otro sindicato, si se trata de un sindicato de base que pueda considerarse paralelo; sobre la calidad de patronos o de trabajadores de los fundadores en relación con la industria o actividad que se trate o de su calidad de profesionales del ramo del sindicato, sobre la antigüedad, si fuera el caso, de los directores provisionales en el ejercicio de la correspondiente actividad, y sobre las demás circunstancias que considere conducente. En los lugares en donde no haya inspección del trabajo, la certificación debe ser expedida por la primera autoridad política y refrendada por el inspector del trabajo más cercano. 2. Los documentos de que tratan los apartes a), b) y c), pueden estar reunidos en un solo texto o acta." ART. 365.- "TRAMITACION.- Recibida la solicitud por el Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical, éste dispone de un término máximo de quince (15) días para revisar la documentación acompañada, examinar los estatutos y formular a los interesados las observaciones pertinentes." ART. 366.- "RECONOCIMIENTO.- 1. El Ministerio del Trabajo reconocerá la personería jurídica, salvo el caso de que los estatutos del sindicato sean contrarios a la Constitución, a las leyes o a las buenas costumbres o contravenga disposiciones especiales de este Código que determinen la negativa." ART. 423.- "PERSONERIA JURIDICA.- para el reconocimiento de la personería jurídica de una federación o confederación se procederá en la misma forma que para la de sindicatos, en lo pertinente." ART. 372.- "EFECTO JURIDICO DE LA PERSONERIA.- Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le corresponden, mientras no tenga el reconocimiento de su personería jurídica y sólo durante la vigencia de este reconocimiento." FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES: ART. 385.- "REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- La asamblea general debe reunirse por lo menos cada seis (6) meses. Decreto-ley núm. 672/56. ART. 1.8 "para celebrar cualquier reunión de carácter sindical bastará un aviso dado por escrito con cinco (5) días de anticipación por lo menos, por el representante legal de la organización sindical respectiva, en forma simultánea al comandante de la brigada y al inspector del trabajo que tengan jurisdicción en el lugar en donde debe efectuarse la reunión, en el que consten el día, hora, el local y el temario de la reunión. Cuando la entidad sindical que desee reunirse sea de primer grado, el aviso podrá darse por la federación o confederación a que esté afiliada." Respuesta del Gobierno 630. El Gobierno declara que los actos administrativos por los cuales se reconocen o niegan personerías jurídicas, se aprueban reformas estatutarias y, eventualmente, se congelan fondos sindicales siempre deben tener fundamentos jurídicos que justifiquen las decisiones que se adopten. Nunca están sujetos al arbitrio del correspondiente funcionario y' de otra parte, gozan tales actos de los recursos de reposición y apelación en la vía gubernativa, así como de las acciones pertinentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 631. Por otra parte, el Gobierno señala que el procedimiento de negociación colectiva exige, para su estabilidad y seriedad, que las partes designen sus respectivos representantes, quienes tienen la vocería de cada una de ellas y, a la vez, la facultad de comprometerlas. Tales representantes gozan de la posibilidad de efectuar todas las consultas que consideren necesarias, pero no en la mesa de negociaciones, de la cual evidentemente sólo pueden formar parte los representantes del empleador y de los trabajadores, por obvias razones de representatividad, eficiencia y necesidad de ausencia de presiones por parte de terceros. 632. En el informe de misión se consignan informaciones complementarias del Gobierno sobre los alegatos. Caso núm. 1436 Alegatos del querellante 633. El Sindicato de Trabajadores Ferroviarios (SINTRAFERRAT), sindicato por rama de actividad, alega en sus comunicaciones de 10 de febrero y 8 de marzo de 1988 que en la convención colectiva firmada el 26 de marzo de 1987 la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el sindicato de la base de esta empresa (SINTRAFERROVIARIOS), que es el sindicato mayoritario, se incluyó una cláusula que preví que "a partir de la vigencia de la presente convención los trabajadores no afiliados a SINTRAFERROVIARIOS quedan obligados a contribuir con una cuota mensual igual a la que aportan los afiliados", la cual equivale al 1,5 por ciento del sueldo básico mensual, poniendo como argumento el "beneficio convencional". De este modo, los afiliados al Sindicato de Trabajadores Ferroviarios (sindicato por rama de actividad) son objeto de un doble descuento sindical mensual. El resultado de esta situación es que más de mil afiliados se han retirado del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios, quienes han quedado sin representación sindical o se han afiliado por coacción a otro sindicato. por otra parte, la empresa niega los permisos sindicales, a los dirigentes del Sindicato de Trabajadores Ferroviarios, así como la concesión de becas a sus afiliados. 634. La organización querellante subraya que no se le permitió participar en la negociación de la mencionada convención colectiva y que hasta el momento las autoridades del Ministerio del Trabajo a pesar de los recursos planteados no ha ordenado que deje de hacerse el doble descuento sindical. Dada la lentitud de los procesos, emprender un pleito ante los tribunales puede suponer que cuando falle no quede ningún socio. Repuesta del Gobierno 635. El Gobierno declara en su comunicación de 3 de mayo de 1988, que la jefe de la sección de visitaduría de la División de Inspección de la Dirección General del Trabajo conminó mediante la resolución núm. 104, del 18 de octubre de 1982 a la empresa . Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que se abstuviera de hacer doble descuento de cuota sindical a los trabajadores que pertenecían a SINTRAFERRAT, el cual se configuraba al retenerse sumas por concepto de afiliación y por bneficio de convención. Dicha resolución fue objeto de apelación por parte del empleador y fue confirmada por el entonces jefe de la División de Inspección, por medio de la resolución núm. 03 del 8 de abril de 1983. Años más tarde y con base en nueva querella que el representante legal de SINTRAFERRAT elevó en el mismo sentido, la jefatura de la sección de visitaduría, a cargo de otra persona, dictó la resolución núm. 172, del 11 de junio de 1987, en la que se volvía a conminar a la empresa para que no hiciera dobles descuentos a quienes formaban parte de esta organización sindical. El acto administrativo citado fue objeto del recurso de reposición por parte del presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios (SINTRAFERROVIARIOS) y fue revocado por la resolución núm. 202 del 29 de julio de 1987, proferida por la jefe de la sección de visitaduría del trabajo. La funcionaria basó su decisión de revocar la resolución núm. 172 en que el análisis de si debe o no hacerse un doble descuento por concepto de cuotas sindicales a quienes se benefician de la convención celebrada con el sindicato nacional surge de una controversia de tipo jurídico y su solución implica la declaración de derechos acerca de los cuales no compete pronunciarse a la autoridad administrativa, sino a la justicia laboral (artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del decreto ley 2351 de 1965). El Gobierno añade que el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de septiembre de 1980, sostuvo: "Es nítida y tajante la línea que separa las competencias de la jurisdicción ordinaria del trabajo y de los funcionarios administrativos. La primera tiene a su cargo el juzgamiento y decisión de los conflictos jurídicos mediante juicios de valor que califiquen el derecho de las partes; los segundos ejercen funciones de policía administrativa para la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas sociales, control que se refiere a situaciones objetivas y que no implica en ninguna circunstancia función jurisdiccional. para la efectividad de sus labores estos funcionarios están autorizados para imponer multas, pero todo dentro de la órbita de su competencia". 636. El Gobierno señala que el apoderado de SINTRAFERRAT, doctor Augusto A. Cepeda Romero, solicitó la revocación directa de la resolución núm. 202, que había a su vez revocado la núm. 172, ante el Director General del Trabajo, quien de conformidad con la legislación vigente, se declaró impedido por haber emitido con anterioridad concepto en el caso sub judice y en su reemplazo, el Ministro de Trabajo designó un director general del trabajo ad hoc, quien, mediante la resolución núm. 03555 del 20 de octubre de 1987, no accedió a la petición contra el acto, con lo cual quedó agotada la vía gubernativa. 637. El Gobierno concluye que la actuación del Ministerio frente a la situación presentada en los Ferrocarriles Nacionales ha sido oportuna y ajustada estrictamente a la ley, tanto en las facultades que ésta confiere a la autoridad administrativa, como en el respeto de la imparcialidad que deben observar los funcionarios en todos sus actos. Corresponde a SINTRAFERRAT someter el conflicto a la decisión de los tribunales laborales. 638. En lo concerniente al reconocimiento de becas a los afiliados de SINTRAFERRAT y a la concesión de permisos sindicales, el Gobierno declara que es importante tener en cuenta la fusión que se presentó entre aquél y SINTRAFERROVIARIOS, así como la posterior separación, ya que durante la vigencia de la primera los permisos y las becas fueron revertidos por parte de la empresa en un solo compromiso convencional y, después de la división, ella continuó reconociéndolos al sindicato nacional, por considerarlo mayoritario. Sin embargo, en la convención colectiva vigente la parte final del articulo 8 del capítulo IV establece que la empresa garantiza el cumplimiento "de lo pactado con el sindicato ferroviario de Antioquia y el extinto SINTRAFERRAT". La falta de cumplimiento de esta cláusula ha sido objeto de un nuevo proceso administrativo laboral, que concluyó en la primera instancia con la resolución núm. 261 del 18 de noviembre de 1987, en la cual se conminó a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia para que, dentro del plazo que allí se fijó acreditara el restablecimiento de los permisos sindicales en favor de SINTRAFERRAT, de acuerdo con la convención colectiva de trabajo celebrada en 1973, al igual que de las becas que beneficiaban a los socios de dicha organización. El mencionado acto administrativo se encuentra en la Jefatura de la División de Inspección de Trabajo para decisión del recurso de apelación interpuesto contra él. Inmediatamente el mismo sea resuelto será comunicado a la OIT. No obstante parece necesario hacer ínfasis en que no ha habido negligencia alguna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social frente al problema de los Ferrocarriles Nacionales ya que, a pesar de las dificultades que naturalmente generó la unión y posterior separación del sindicato nacional y el de base, se han adoptado las medidas permitidas por la ley frente a los actos de la empresa que puedan vulnerar los derechos de los trabajadores afiliados al segundo. 639. En una comunicación posterior, fechada el 29 de junio de 1988, el Gobierno informa que por resolución núm. 012, de 28 de abril de 1988, se decidió el recurso de apelación interpuesto por la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia ante la autoridad administrativa, resolviéndose confirmar la decisión impugnada que conminaba a la empresa a restablecer permisos sindicales en favor de SINTRAFERRAT. (Véase también el informa de misión.) Caso núm. 1457 Alegatos del querellante 640. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación (UITA) alega, en sus comunicaciones de 14 de junio y 22 de julio de 1988, que debido a la ruptura de negociaciones entre el Sindicato de Trabajadores de Bavaria S.A. y sus filiales y la Compañía Cervecera Colombiana Bavaria, con motivo del cierre de una maltería en Bogotá en violación de la cláusula 12 del convenio colectivo vigente, los trabajadores ocuparon las instalaciones de dicha maltería y convocaron una huelga general en todas las empresas de Bavaria. La UITA añade que la maltería mencionada se encuentra rodeada actualmente por fuerzas policiales, temiéndose que ingresen violentamente y desalojen a los ocupantes. La UITA añade que en la ciudad de Pasto, donde se encuentra una de las empresas de Bavaria, la policía se ha presentado en el domicilio de los trabajadores conduciéndoles por la fuerza a sus lugares de trabajo. Por último, la empresa impartió en todas las factorías del país la orden de impedir el acceso de los dirigentes sindicales. En su última comunicación, la organización querellante anexa un acuerdo de fecha 16 de junio de 1988 entre la empresa y el sindicato en el que la empresa se compromete a cesar las acciones disciplinarias emprendidas a raíz del conflicto y se compromete a la ubicación en la empresa de los trabajadores de la maltería cerrada afiliados al sindicato. Respuesta del Gobierno 641. El Gobierno declara en su comunicación de 5 de julio de 1988 que ha solicitado a la División de Relaciones Colectivas de Trabajo información acerca del desarrollo de la mencionada negociación, de los motivos del supuesto cierre de una maltería en Bogotá y demás afirmaciones de los querellantes. No obstante, el Gobierno señala que la ruptura de conversaciones entre el empleador y la organización sindical durante la negociación del pliego petitorio es un fenómeno muy común y generalizado y aquéllas se reanudan después de un receso a lo largo del cual una y otra de las partes analizan análisis objetivos de la situación. En ningún caso la ruptura del diálogo faculta a los trabajadores para ocupar las instalaciones de la empresa, ya que tal conducta constituye delito de acuerdo con lo establecido por el artículo 285 del Código Penal. ("El que permanezca en habitación ajena o en sus dependencias inmediatas en forma engañosa o clandestina o contra la voluntad de quien tiene el derecho de impedírselo, incurrirá en arresto de tres a dieciocho meses.") El artículo 287 del mismo Código reduce hasta en la mitad la pena cuando la conducta descrita se realice en el lugar de trabajo. En consecuencia, es claro que los miembros del Sindicato de Trabajadores de Bavaria, que alegan la presunta violación de los Convenios núms. 87 y 98, están cometiendo con la ocupación de las instalaciones de la empresa un acto ilícito que, ni. tales instrumentos, ni la legislación interna pueden permitir o favorecer. De otra parte, además de que dicha ocupación es ilegal, la presencia en el exterior de las instalaciones de las fuerzas policiales busca preservar la seguridad de los ocupantes y de la sede, como es su obligación legal. Efectivamente, el artículo 448 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 33 del decreto-ley 2351, de 1965, establece que, durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policiales tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán de modo permanente la acción preventiva y represiva que les corresponda, a fin de evitar que los huelguistas o cualesquiera personas en conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la huelga o intenten aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones o delitos. Los ocupantes ilegales de las instalaciones de Bavaria no deben temer ningún acto violento por parte de la policía, pero ésta ingresará en cumplimiento de sus funciones a las mismas si la conducta de aquéllos deja de ser pacífica. 642. El Gobierno informa que ha solicitado al comandante del Departamento de policía Nariño información sobre la veracidad de la supuesta acción de la policía en pasto para 11evar por la fuerza a los trabajadores a su lugar de trabajo, aunque considera poco ajustada a la realidad esa acusación, pues nunca en Colombia se obliga a alguien a ir a trabajar. 643. En el informe de misión, se consignan numerosas informaciones del Gobierno sobre los alegatos. Caso núm. 1465 (Colombia) Alegatos del querellante 644. El Sindicato Nacional de Trabajadores Ferroviarios (SINTRAFERROVIARIOS) alega en su comunicación de 28 de junio de 1988 que a partir de 1987 la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, tomó la determinación en forma arbitraria y mediante un presunto acuerdo de recortar, reducir y suprimir los beneficios extralegales de tipo convencional y legal que se han venido reconociendo desde hace cerca de 20 años a los obreros y empleados de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Así pues, mediante decretos ejecutivos núms. 1044 de 1987 y 510 de 1988 se dispuso una reclasificación de 478 trabajadores de carácter oficial que han pasado a ser empleados públicos, alegándose una reforma estatutaria (decreto núm. 1242 de 1970), violando los contratos de trabajo de 478 trabajadores oficiales, violando las convenciones colectivas que los amparan come trabajadores oficiales, reduciéndoles sus prestaciones sociales, su estabilidad en el empleo, decretando insubsistentes sus cargos etc. La organización querellante precisa que el carácter del trabajador oficial o empleado público no nace o se tipifica en una clasificación realizada por la administración de una empresa industrial y comercial del Estado sino que la misma depende del poder legislativo (Congreso de la República). Constitucionalmente no les compete a ninguno de los administrativos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (Ministro de Obras públicas, Junta Directiva, Gerente General, etc.), decidir quiénes son empleados públicos o trabajadores oficiales, y así lo ha reiterado el Consejo de Estado en múltiples decisiones. 645. SINTRAFERROVIARIOS añade que cuando la empresa realizó la clasificación de sus trabajadores en 1970 (decreto núm. 1242 de 25 julio de 1970), tenía la facultad legal de hacerla pero lo que ha hecho ahora es una reclasificación del personal invocando unas facultades que se hallan agotadas o prescritas. 646. A juicio de SINTRAFERROVIARIOS se ha violado el Convenio núm. 87, ya que con la reclasificación su número de afiliados ha disminuido en casi 50O personas, el Convenio núm. 98 violándose la convención colectiva de 1987-1988, al excluir de los beneficios convencionales a varios centenares de trabajadores que venían amparados desde hace más de 20 años, y el Convenio núm. 135 ya que al declararse empleados públicos a directivos sindicales, se ha violado el fuero sindical y atentado gravemente contra la propia existencia de su organización sindical. Repuesta del Gobierno 647. por otra parte, el Gobierno declara que, en virtud de una querella de SINTRAFERROVIARIOS, la Sección de Relaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo estaba realizando una investigación, aún no concluida, por presunta persecución sindical en los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. En cuanto a la reclasificación propiamente dicha en la empresa, el Gobierno declara que en ningún momento se configuró violación o desconocimiento de derechos adquiridos, ni menos aún, de los derechos humanos, con la reclasificación del personal de la empresa industrial y comercial del Estado denominada Ferrocarriles Nacionales de Colombia, ya que es clara y reiterada la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que en Derecho público no cabe la figura de los derechos adquiridos porque es contraria a la dinámica del Estado. En materia de prestaciones, respecto a las cuales SINTRAFERROVIARIOS estima que se da el desconocimiento de los derechos adquiridos, la Corte afirmó que se fijan no en vista de una persona determinada, sino objetivamente por la función; forman un status, una situación jurídica objetiva, legal y reglamentaria, que, en consecuencia, puede ser modificada en cualquier tiempo. 648. El Gobierno envía en anexo un dictamen del Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil corroborando sus declaraciones y en el que se relata la evolución histórica de las relaciones laborales del Estado con sus servidores, así como las características del sistema vigente y las decisiones más significativas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado confirmando que en materia de Derecho público no hay derechos adquiridos (véase también el informe de misión). CONCLUSIONES: Conclusiones del Comité 649. El Comité toma nota del informe del representante del Director General sobre la misión efectuada en Colombia del 31 de agosto al 7 de septiembre de 1988. El Comité toma nota con interés de que el representante del Director General contó con una amplia cooperación del Gobierno a lo largo de la misión. El Comité toma nota asimismo de las informaciones escritas facilitadas por el Gobierno sobre los distintos casos. a) Conclusiones sobre el caso núm 1434 650. En primer lugar, el Comité debe expresar su consternación ante los hechos alegados que se refieren a la muerte violenta y a la desaparición de más de doscientos dirigentes sindicales o sindicalistas desde el año 1986, ataques a la integridad física, detenciones, amenazas de muerte a centenares de sindicalistas y al asalto a la sede de un sindicato. El Comité expresa su consternación ante el elevadísimo número de asesinatos y desapariciones y expresa su particular preocupación ante el elevado número de víctimas que son dirigentes sindicales o sindicalistas, la mayoría de los cuales están vinculados de una u otra manera con la Central Unitaria de Trabajadores, central más representativa del país. Sin duda, el Comité se encuentra ante uno de los casos más graves que se le han sometido en lo relativo al respete del derecho a la vida. 651. El Comité observa que según se desprende del informe de misión, en la compleja, difícil y grave situación de violencia que vive Colombia se encuentran una serie de hechos preocupantes reconocidos por la mayoría de las personas entrevistadas por el representante del Director General: 1) aunque la violencia afecta a todos los sectores sociales y políticos de la población y los sindicalistas no constituyen la mayor parte de las víctimas, esta categoría de personas es uno de los grupos que se halla especialmente amenazados; 2) los asesinatos de sindicalistas se deben en su mayoría a sicarios y a los denominados grupos paramilitares que son financiados en una gran proporción por personas que representan intereses económicos importantes, grandes propietarios y narcotraficantes; estos grupos paramilitares atacan a todos aquellos, sindicalistas o no, que consideran, con o sin razón, como progresistas o de izquierda, es decir todos aquellos que son favorables a reformas en profundidad (derechos humanos, modificación de la constitución, reforma agraria, desarrollo de las libertades sindicales y mejoras en la repartición de la riqueza); 3) existen versiones divergentes en cuanto a la implicación de miembros de las fuerzas armadas y la policía en los asesinatos y desapariciones: según el Gobierno se trata de casos y comportamientos individuales aislados (el Consejero presidencial para los derechos humanos se refirió a 16 casos en que se había acusado a militares, sobre un total de 700 asesinatos políticos que se habían producido desde principios de años); mientras que para la CUT habría muchos casos en que militares incluso de alto rango estarían implicados; 4) uno de los factores que favorece el aumento de la violencia es la impunidad de que gozan los asesinos, impunidad que está íntimamente relacionada con el deficiente funcionamiento actual del sistema judicial (lento, anticuado, poco eficaz y disponiendo de pocos jueces y medios materiales) y con las amenazas de muerte de que son objeto jueces y testigos. 652. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno sobre las causas de la violencia y de su voluntad de luchar contra todas las formas de violencia privada y en favor del respeto de los derechos humanos. El Comité observa con interés en este sentido que se han tomado una serie de medidas positivas: acción en ciertas zonas conflictivas para hacer posible una mayor presencia institucional (jueces, inspectores de trabajo, etc.), así como programas de desarrollo económico y social que incluyen entre otras cosas importantes inversiones públicas, reforma agraria, creación de viviendas y escuelas, etc., para erradicar la pobreza; realización de una investigación sobre los grupos paramilitares por parte del procurador Delegado para las Fuerzas Militares; jurisprudencia reciente de la Corte Suprema que sustrae de la jurisdicción militar los actos realizados por las fuerzas armadas contra civiles, de manera que la jurisdicción militar sólo sería competente para juzgar actos de militares cumplidos con motivo de actos de servicio; estrategia gubernamental para el mejoramiento operativo y financiero de la administración de justicia; creación de un cuerpo especial de policía judicial encargado de investigar sobre los delitos y sus autores; creación de la consejería presidencial para los derechos humanos; implantación de un proyecto de protección a los testigos que colaboren con las autoridades; todas las acciones emprendidas contra el narcotráfico, etc. 653. El Comité debe constatar sin embargo que las medidas adoptadas por las autoridades para erradicar la violencia no han logrado alcanzar el resultado esperado y que, por el contrario, la situación, desde el punto de vista de la protección al derecho a la vida, se ha degradado de manera muy acentuada desde la anterior misión de contactos directos en 1986 toda vez que el número de dirigentes sindicales y sindicalistas asesinados se ha multiplicado. 654. A este respecto, el Comité desea insistir en dos puntos fundamentales evocados en el informe de misión para poner freno a la violencia que sufre el mundo sindical: la adopción de medidas vigorosas para desarticular los grupos paramilitares y un reforzamiento de los efectivos y de los medios de que dispone el poder judicial. En lo que respecta al primer punto, el Comité subraya que el Gobierno ha identificado 138 grupos paramilitares, si bien algunos de ellos actuarían utilizando varios nombres a la vez; que, según el procurador General de la Nación, se conocerían las zonas de acción de algunos de ellos; y que ciertos grupos paramilitares podrían haber coordinado sus actividades a escala nacional. El Comité subraya asimismo, que, según el informe de misión, en la prensa se hace mención de los denominados comités de autodefensa (compuestos por miembros de la población civil de las localidades donde los movimientos de guerrilla actúan y que tendrían funciones de defensa pero también de colaboración con el ejército en operaciones militares), señalándose en el informe de misión que algunos de estos comités podrían haberse reconvertido a actividades terroristas. Aunque toma nota de que la reglamentación de 1969 sobre los comités de autodefensa a la que alude una de las organizaciones querellantes ya no estaría en vigor, el Comité ruega al Gobierno que facilite todo tipo de precisiones sobre la existencia y contenido de disposiciones en vigor sobre estos comités de autodefensa, el control que pueda existir sobre sus acciones y las eventuales condenas que se hayan dictado en caso de abusos de poder. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le comunique los resultados de la investigación realizada por el procurador Delegado para las Fuerzas Militares, sobre los grupos paramilitares. 655. En cuanto al reforzamiento de los efectivos y medios de que dispone el poder judicial, el Comité hace especial hincapií en su importancia ya que el principio fundamental de la jurisprudencia del Comité en casos de asesinatos, desapariciones o ataques a la integridad física de sindicalistas insiste en la necesidad de que se proceda a una investigación judicial independiente con objete de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. 656. En este sentido, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que todo hecho ilícito - muerte, lesiones, secuestro, etc. - es objeto siempre de la intervención de las autoridades de policía y de las autoridades judiciales. El Comité observa que sobre un total de 217 asesinatos de sindicalistas alegados, el Gobierno ha informado de la apertura de una investigación judicial con respecto a 182 víctimas; ha indicado con respecto a dos personas (Híctor Julio Mejía y Ramón Restrepo) que no se trataba de asesinatos sino de lesiones y con respecto a otra más (Aníbal Díaz) que no consta en los registros su alegado asesinato. Faltan pues informaciones sobre el alegado asesinato de 32 personas (de las cuales 15 han sido objeto de alegatos recientes). De las informaciones de fuente judicial facilitadas por el Gobierno se desprende que en algunos casos en que se abrió una investigación judicial (Luis Ovidio Estrada Betancourt, José Uriel Ramírez Millán, Angel Manuel Gutiérrez Rodríguez, Matías Barraza Utria, y Melba Amariles Hernández), los asesinatos no tuvieron nexo alguno con la libertad sindical por tratarse de muertes accidentales u homicidios con móviles estrictamente personales o en el marco de delitos contra la propiedad. Según las informaciones del Gobierno se ha podido detener a presuntos autores - no siempre todos - en diez casos (entre ellos figuran las masacres de las fincas "Honduras" y "La Negra" - 21 muertos -, "La Mejor Esquina" - 24 muertos - y la vereda "Coquitos" - 20 muertos -) y en seis casos más parece que se ha podido identificar a los presuntos autores. Como señala el informe de misión se constata una cierta mejora con respecto a la misión de 1986, aunque sea limitada, en el número de casos en que las investigaciones judiciales han permitido identificar a los supuestos culpables y se ha podido proceder a su detención. 657. El Comité pide al Gobierno que envíe observaciones sobre el alegado asesinato de los 32 sindicalistas sobre las que no ha respondido (véase anexo I) y que le mantenga informado de la evolución de las investigaciones judiciales en curso sobre el asesinato de los demás sindicalistas a los que se ha referido en sus respuestas. 658. En lo que respecta a la desaparición de sindicalistas, el Comité toma nota de que no existe constancia de la desaparición de Jaime Casas Rojas y de que se han abierto investigaciones judiciales, si bien no parece que haya resultados por ahora, sobre la desaparición de Marlene Medina Gómez, Luis Alberto Builes, Alvaro Usuga, Marina Elvia Díaz, Marcial Alonso González y Christian Roa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de dichas investigaciones judiciales y que envíe sus observaciones sobre la desaparición de los sindicalistas Luis Villadiego, Gabriel Holguin y Lucio Serrano Luna. 659. El Comité toma nota de que los ataques a la integridad física de Jesus Aníbal parra Castrillón y Asdrúbal Jimínez Vacca son objeto de investigación criminal y que Franciso Cantillo que había sido detenido por el ejército por sospechas de contribuir a la perturbación del orden público, fue puesto rápidamente en libertad. El Comité toma nota asimismo de que no existe constancia de la detención de Leonardo Chacón y Blanca Vera. El Comité observa asimismo que el atentado conra la sede de SINTAGRO está siendo objeto de investigación judicial. 660. En cuanto a las alegadas amenazas de muerte a centenares de sindicalistas (mencionados por sus nombres), particularmente del sector docente, el Comité toma nota de las declaraciones de las autoridades al representante del Director General según las cuales se pueden hacer denuncias concretas ante las autoridades competentes, habiéndose dispuesto en algunos casos, a solicitud de dirigentes sindicales amenazados, la correspondiente protección oficial. El Gobierno señala que las amenazas forman parte de la ola de violencia que azota al país y que indagará sobre la veracidad de las amenazas recibidas si han sido denunciadas. El Comité subraya que el ambiente de temor que resulta de tales amenazas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, y subraya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole. 661. En cuanto a los alegatos relativos a la legislación y práctica en materia de constitución de organizaciones sindicales y modificación de estatutos, el Comité toma nota de que el Ministerio de Trabaje creó una comisión tripartita que está estudiando en forma concertada las eventuales modificaciones al Código Sustantivo de Trabajo, así como que, según las estadísticas, en 1986 se aprobaron 103 personerías jurídicas y se negaron 9; en 1987 se aprobaron 101 y se negaron 34 y en 1988 (hasta agosto) se aprobaron 69 y se negaron 25. En cuanto a la modificación de estatutos en 1986 se aprobaron 154 y se negaron 5; en 1987 se aprobaron 128 y se negaron 8 y en 1988 (hasta agosto) se aprobaron 86 y se negaron 8. El Comité toma nota de las razones jurídicas, ilustradas con ejemplos, invocadas por el Gobierno para la no aprobación de algunas personerías jurídicas, así como de las distintas etapas en la tramitación de los expedientes en el Ministerio de Trabajo. En este sentido, el Comité observa que en la actualidad el término de 15 días hábiles (articulo 365 del Código de Trabajo) no es suficiente dada la gran cantidad de solicitudes de personería jurídica y el reducido número de funcionarios para tramitarlas. 662. El Comité toma nota por otra parte de que las centrales entrevistadas por la misión declararon - y esto parece ser corroborado por las estadísticas del Gobierno - que la concesión de personerías jurídicas o la modificación de estatutos se negaba con cierta frecuencia, así como que su tramitación era objeto de excesivas demoras. Asimismo según tales centrales, aunque no existe una política del Ministerio de Trabajo en ese sentido, funcionarios del Ministerio se dejaban corromper por ciertos empresarios y el mismo fenómeno se encontraba a nivel local. 663. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno - que reconoce que no pueden respetarse los plazos legales - que tome las medidas necesarias para acelerar en la práctica la tramitación de las personerías jurídicas de los sindicatos y las modificaciones de sus estatutos, y que realice una investigación administrativa sobre la supuesta corrupción de ciertos funcionarios - también a nivel local - que, según las centrales sindicales, tendría como resultado la negativa o demora de la concesión de personerías jurídicas o la modificación de estatutos. 664. En cuanto a las disposiciones de la legislación en materia de concesión de personerías jurídicas objetadas por las organizaciones querellantes, el Comité desea subrayar de manera general, que sería deseable que se simplificasen los trámites y los numerosos requisitos de forma exigidos, con objeto de agilizar la concesión de las personerías jurídicas. El Comité somete este aspecto del caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones con objeto de que examine las disposiciones objetadas por las organizaciones querellantes en un contexto más amplio que cubra la totalidad de la legislación sindical. 665. En lo que respecta a la posibilidad de que asesores de una central sindical asistan a los dirigentes de un sindicato de base en la negociación colectiva y, más concretamente, en la etapa de arreglo directo, el Comité toma nota de que, según el informe de misión, el Gobierno veía con buenos ojos dicha asistencia y que de hecho el Ministerio de Trabajo intercede en casos concretos para que la misma pueda hacerse efectiva. El Comité toma nota de que la comisión tripartita que se ocupa de la modificación de la legislación laboral está estudiando esta cuestión. 666. En cuanto al decreto ley núm. 672/56 que exige que se avise al inspector de trabajo y al jefe de la brigada militar antes de cualquier reunión sindical, el Comité toma nota de que las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informaron al representante del Director General que se trataba de un decreto de estado de sitio cuya vigencia había expirado al terminar el mismo. b) Conclusiones sobre los casos núms. 1429, 1436, 1457 y 1465 667. En lo que respecta al caso núm. 1429, el Comité debe lamentar en primer lugar la falta de cooperación de la organización querellante (Sindicato Nacional de Trabajadores de 01ivetti Colombiana S.A. ) con la OIT (ya que no facilitó las informaciones complementarias que se le solicitaron), con la misión (ya que no acudió a la cita que tenía concertada con ella) y con las autoridades del Ministerio de Trabajo (que a raíz de una denuncia del sindicato le habían convocado en tres ocasiones en el marco de una investigación administrativa, sin que se presentara en ninguna de ellas). 668. El Comité toma nota de que, según declaraciones a la misión de la representante de una organización a la que está afiliado el sindicato de Olivetti, los alegatos de despidos antisindicales y de desmejoramiento en las condiciones de trabajo se sitúan dentro de las medidas de la empresa tendientes a reducir costos de producción que implicaron una importante reducción de personal a travís de despidos y a travís de cambios de estructura de la relación entre la empresa y sus trabajadores permanentes. El Comité toma nota de que, según la mencionada representante sindical, premeditadamente tales medidas habían incidido en un primer momento en dirigentes sindicales y afiliados al sindicato, alcanzando posteriormente a los demás trabajadores. El Comité observa que el sindicato de Olivetti está a punto de desaparecer en razón de que el número de afiliados había disminuido hasta casi el mínimo legal (25 trabajadores) y que los pocos dirigentes que quedaban a menudo se ocupaban sólo de sus propios intereses personales. 669. Teniendo en cuenta estas circunstancias, y habida cuenta de la falta de colaboración del sindicato de 01ivetti con la OIT, el Comité considera que no procede proseguir el examen de este caso, pero dada la manera en que había procedido la empresa en el momento de los despidos, desea subray