| INTRODUCCIÓN A LA BASE DE DATOS DEL CONTROL REGULAR DE NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO EN LAS AMÉRICAS (CORENIT) |
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La Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado desde 1919, año de su constitución, una basta labor normativa internacional en múltiples campos, áreas y sectores del mundo del trabajo, baste señalar que hasta la fecha1 se han adoptado 185 convenios internacionales del trabajo, 194 Recomendaciones y 5 Protocolos, además los Estados Miembros de la OIT representados de forma tripartita por gobiernos, trabajador@s y empleadores, que hoy suman 178, han adoptado importantes Declaraciones y Resoluciones, destacando entre ellas la relativa a los Fines y Objetivos de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en Filadelfia en 1944 y la de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento adoptada en junio de 1998 en Ginebra.
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Ese importante marco normativo construido con la activa y democrática participación de los trabajador@s, empleadores y gobiernos de los Estados Miembros de la Organización, es promovido a través de las funciones de asistencia y cooperación técnica.
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Mecanismos de control normativo2. Todo sistema normativo requiere de una institucionalidad que garantice la eficacia y eficiencia de las normas, pues éstas no siempre son aplicadas y cumplidas en forma debida, por ello, la Constitución de la OIT establece para sus Miembros la obligación de participar y sujetarse a una supervisión normativa.
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Sistemas de control. Existen dos uno el regular, respecto del cual en esta base de datos se sistematiza la información relativa a los convenios ratificados; y, el otro es el especial, que opera frente a situaciones específicas de falta de aplicación o cumplimiento generalizado o bien por violación.
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Control regular. Este opera fundamentalmente sobre los convenios internacionales del trabajo que han sido ratificados por los Estados Miembros3, actualmente suman más de 7160 las ratificaciones.
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Obligación constitucional. Los gobiernos tienen el deber de informar en forma periódica y regularmente sobre la aplicación y cumplimiento de tales convenios, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución de la OIT, ello se hace a través de la respuesta que dan a los formularios4 proporcionados por la Oficina, en los cuales se pregunta sobre las medidas legislativas, administrativas, prácticas y de otros tipos que se han adoptado para la debida aplicación y cumplimiento de los principios y postulados contenidos en la norma ratificada, así mismo, se solicita la información y documentación respectiva.
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Memoria. Es la respuesta que da el gobierno a los formularios aprobados por el Consejo de Administración y enviados por la Oficina Internacional del Trabajo.
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Participación de trabajador@s y empleadores. La Oficina Internacional del Trabajo remite regularmente a los gobiernos y las organizaciones sindicales y de empleadores nacionales la información relativa a las memorias que deben presentarse. Las organizaciones de trabajador@s y de empleadores tienen el derecho5 de expresar por escrito a los gobiernos comentarios para ser considerados en sus memorias, también tienen ellas y sus organizaciones internacionales tienen la facultad de mandar comentarios y observaciones a las memorias directamente a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones CEACyR6.
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La CEACyR. Es el órgano de control competente para examinar las memorias, emitir observaciones sobre la aplicación y cumplimiento de las normas y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas; así como para emitir solicitudes directas, las cuales pueden ser publicas o no. El examen realizado por la CEACyR se da a conocer a través de un Informe que es elevado al conocimiento y análisis de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo CAN-CIT7,
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La CAN-CIT. Es un órgano de control normativo de carácter tripartito. Tiene entre sus funciones la de establecer párrafos especiales, para aquellos casos en que se considera que hay incumplimientos o falta de aplicación calificada de un convenio ratificado.
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Lo que procesa la base de datos. La presente base de datos procesa el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, que se publica como Informe III (parte 1A) para la Conferencia Internacional del Trabajo, así como el Informe de la Comisión de Aplicación de Normas, en todos los aspectos fundamentales referidos al control normativo de los convenios ratificados; actualmente están comprendidos 17 convenios.
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2 Para mayor información sobre el control normativo puede consultarse la siguiente página web http://www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/enforced/index.htm en la cual se da respuesta a las preguntas más frecuentes que al respecto se tienen. Asimismo, puede consultarse el Manual de Procedimientos en materia de Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo que esta a su disposición en la siguiente página web http://www.ilo.org/public/spanish/standards/norm/sources/handbook/index.htm
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7 Esta Comisión se integra año a año de manera tripartita con delegados acreditados en la Conferencia Internacional del Trabajo, su informe se da a conocer en la propia Conferencia, véase por ejemplo relativo a 2003 que aparece con el número 24 en las actas provisionales de la Conferencia http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc91/records.htm a ese informe da seguimiento la CEACyR.
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